El concurso de acreedores de persona física

El concurso de acreedores es un proceso legal diseñado para gestionar situaciones de insolvencia económica. En España, el concurso de acreedores de persona física, o ley segunda oportunidad, se ha convertido en un tema relevante en el ámbito jurídico.

¿Qué es el concurso de acreedores de persona física?

El concurso de acreedores para personas físicas se refiere al procedimiento legal que se sigue cuando una persona se encuentra con dificultades financieras y no puede cumplir con sus obligaciones de pago.

Es una herramienta jurídica que busca proteger tanto los intereses del deudor como los derechos de los acreedores, ya que ofrece una vía para la reestructuración de la deuda o la liquidación de los bienes del deudor.

En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulado en la Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente conocida como la «ley de la segunda oportunidad«.

Esta ley segunda oportunidad establece el marco legal específico para la declaración y desarrollo del concurso de acreedores aplicable a las personas físicas, con el objetivo de ofrecerles una segunda oportunidad para hacer frente a sus deudas y reestructurar su situación financiera.

1. El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

Artículo 178 bis Ley 1/2015, de 27 de febrero

El Procedimiento del concurso de acreedores persona física

El Procedimiento del concurso de acreedores persona física comienza con la solicitud de concurso por parte del deudor o por sus acreedores, presentada ante el Juzgado de lo Mercantil competente.

Una vez realizado se establece un periodo de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o de pago extrajudicial. Si no se logra un acuerdo, se procede a la declaración de concurso y se nombra a un administrador concursal.

Como venimos diciendo la Ley 1/2015, de 27 de febrero es la que regula el procedimiento del concurso de acreedores de persona física estableciendo las siguientes fases fundamentales:

  1. Solicitud de concurso
  2. Período de negociación y acuerdo extrajudicial
  3. Declaración de concurso y administrador concursal
  4. Listado de acreedores y comunicaciones
  5. Informe de la administración concursal y propuesta de convenio
  6. Liquidación de bienes y cierre del concurso

1. El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

Artículo 231 Ley 1/2015, de 27 de febrero

Requisitos Ley Segunda Oportunidad

Según establece el artículo 231 de la Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social los requisitos para solicitar el concurso de persona física son los siguientes:

  1. Estado de Insolvencia: El deudor sin poder cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. La insolvencia puede ser actual o inminente.
  2. Buena fe: El deudor debe actuar de buena fe, ello implica que no debe haber provocado intencionalmente su situación de insolvencia o haber incurrido en conductas fraudulentas.
  3. Intento previo de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos: el deudor debe haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
  4. Ausencia de condenas penales por delitos económicos
  5. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de información: El deudor debe acreditar haber cumplido con sus obligaciones de información contable y fiscal, presentando la documentación requerida.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que estos son los requisitos generales establecidos por la ley segunda oportunidad, pero pueden existir particularidades y especificidades en cada caso. Por lo tanto, lo mejor es consultar a un profesional del derecho para obtener una orientación específica y precisa.

Las implicaciones legales del concurso de acreedores de persona física

El concurso de acreedores persona física conlleva importantes implicaciones legales tanto para el deudor como para los acreedores. A continuación, se exploran las implicaciones más relevantes desde el punto de vista jurídico:

  • Suspensión de ejecuciones individuales: Esto implica que no se podrán llevar a cabo embargos o subastas de bienes del deudor mientras esté en curso el procedimiento concursal.
  • Elaboración y aprobación del plan de pagos: que regule cómo se satisfarán las deudas pendientes. Este plan puede incluir quitas, aplazamientos y otras medidas de reestructuración de la deuda
  • Protección de bienes esenciales y responsabilidad limitada: Estos bienes, conocidos como «bienes inembargables», están destinados a garantizar las necesidades básicas del deudor y su capacidad de subsistencia.
  • Derechos y garantías de los acreedores: Durante el proceso, se establecen mecanismos para que los acreedores puedan hacer valer sus derechos de cobro y participar en la distribución de los activos disponibles.
  • Limitaciones en actividades financieras y empresariales: Estas restricciones tienen como objetivo evitar el agravamiento de la situación financiera y proteger los intereses de los acreedores.

Cómo podemos ver el concurso de acreedores persona física conlleva implicaciones legales tanto para el deudor como para los acreedores involucrados.

Estas implicaciones incluyen la suspensión de ejecuciones individuales, la elaboración y aprobación del plan de pagos, la protección de bienes esenciales así como posibles restricciones al deudor.

¿Qué ventajas supone el concurso de acreedores de persona física?

Siguiendo con las ideas anteriores podríamos decir que las ventajas principales del concurso de acreedores de persona física en España para el deudor en situación de insolvencia son las siguientes:

  1. Cancelación de deudas
  2. Protección de bienes esenciales
  3. Plan de pagos y quitas
  4. Suspensión de ejecuciones individuales
  5. Segunda oportunidad

El concurso de acreedores de persona física se enmarca dentro del concepto de «segunda oportunidad» buscando brindar a los deudores de buena fe la posibilidad de superar una situación de insolvencia y empezar de nuevo, tanto a nivel financiero como personal.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada caso es único y puede haber circunstancias específicas que modifiquen las ventajas y los resultados obtenidos.

¿El beneficio de exoneración supone que ya no tenga más deuda?

Si se cumplen los requisitos establecidos en la ley y el deudor obtiene el beneficio de exoneración de deudas, ello implicará que las deudas incluidas en el concurso quedan canceladas y el deudor queda liberado de la obligación de pagarlas.

No obstante, hay ciertas deudas que no pueden ser exoneradas, como las deudas derivadas de pensiones de alimentos, multas penales o indemnizaciones por daños causados de forma intencionada.

Asimismo, es fundamental destacar que la obtención del beneficio de exoneración de deudas no significa que automáticamente se eliminen todas las deudas anteriores al proceso concursal. Es un beneficio que está sujeto a requisitos y procedimientos específicos, y su concesión depende de la evaluación y decisión del juez en cada caso individual.

Por lo tanto, cómo venimos repitiendo, es aconsejable consultar a un profesional del derecho para obtener asesoramiento personalizado sobre las posibilidades y limitaciones del beneficio de exoneración de deudas en una situación particular.

¿Puede un hijo reclamar la legitima?

Cuando fallece un familiar, según el grado de parentesco que nos vincule, tendremos reservada o no una parte de la herencia de manera obligatoria. Esta parte de la herencia se denomina la legítima de los herederos forzosos. Pero, ¿puede un hijo reclamar la legitima?

Es importante conocer esta figura ya que, en muchas ocasiones, no somos conscientes de que tenemos derecho a reclamar esa parte de la herencia por habernos quedado reservada por ley.

En este post explicaremos qué es la legítima, y detallaremos a qué parte corresponde y cómo puede reclamarse.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de los bienes hereditarios que quedan reservados por ley a determinados herederos, concretamente, el cónyuge y los hijos descendientes del causante. A falta de éstos últimos, serán los padres y ascendientes del fallecido.

«La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Artículo 806 del Código Civil

Respecto a la legítima de los hijos o descendientes, éstos tendrán reservados dos tercios del total de la herencia a estos efectos. Por parte de los padres y ascendientes, tendrán derecho a la mitad de la herencia.

Respecto al cónyuge viudo, éste tendrá derecho a su parte de legítima siempre y cuando no exista resolución de separación o divorcio respecto al fallecido. Esta legítima corresponde al usufructo de un tercio de la herencia.

Estas proporciones varían en Cataluña, Navarra, País Vasco e Islas Baleares.

En Cataluña, el cónyuge viudo con hijos del matrimonio hereda el usufructo universal de la herencia, y será quien reparta la legítima del resto de legitimarios en la proporción que les corresponda. Los hijos tendrán derecho a un cuarto de la herencia. En caso de no haber hijos del matrimonio, la herencia se deferirá al cónyuge o pareja estable, y los padres o ascendientes conservarán el derecho a la legítima.

¿Cómo puede reclamarse la legítima?

Existen distintos tipos de reclamación de legítima, además de los tipos de reclamación de herencias existentes, según el supuesto en el que nos encontremos:

  • Reclamación de legítima, por no haber recibido el heredero forzoso ningún bien tras el fallecimiento del causante
  • Reclamación del complemento de la legítima, por haber recibido el heredero forzoso menos que lo que legalmente le corresponde, o cuando, en este caso, sí que recibió donaciones en vida

En ambos casos, se tendrá que esperar a que tenga lugar el fallecimiento del causante y que se realice la partición de la herencia.

La reclamación de la legítima o de complemento de la misma podrá llevarse a cabo en vía extrajudicial, y si ello no surte efecto, se podrá acudir a la vía judicial.

Forma de pago de la legítima

Con carácter general, la forma de pago de la legítima de los herederos forzosos será en dinero, mediante el cálculo del valor total de los bienes hereditarios, dividido en la proporción que corresponda a cada legitimario.

También podrá abonarse la legítima mediante la entrega de bienes hereditarios. Normalmente, se realiza el pago a través de bienes inmuebles. En caso que el valor del bien exceda de la legítima, el legitimario tendrá que abonar la diferencia.

Es importante tener en cuenta que, en caso de tener embargos pendientes por deudas anteriores, la parte de la legítima a percibir podrá ser embargada.

¿Prescribe la reclamación de la legítima?

El plazo para la reclamación de la legítima que no haya sido percibida por el heredero forzoso, o haya sido percibida de forma incompleta, y se encuentre en posesión de otra persona será el mismo que para reclamar la herencia:

  • 5 años: si son pagos periódicos
  • 6 años: si son bienes muebles
  • 30 años: si son bienes inmuebles

Existe un criterio consolidado por la jurisprudencia, el cual establece que la reclamación de la legítima tiene el mismo plazo de prescripción que para reclamar la herencia. Teniendo en cuenta la naturaleza real de la acción, el plazo de prescripción será el establecido en el artículo 1963 del Código Civil.

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.

Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.

Artículo 1963 Código Civil

Por su parte, en los territorios con derecho civil propio, como puede ser el caso de Cataluña, el plazo de prescripción será de diez años desde el momento del fallecimiento del causante, tal y como establece el artículo 451-27 del Código Civil de Cataluña.

1. La pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante.

2. La prescripción de las acciones de reclamación de legítima o de suplemento contra un progenitor del legitimario queda suspendida durante la vida del primero, sin perjuicio del plazo de preclusión establecido por el artículo 121-24. También queda suspendida, en caso de designación de heredero por los parientes de acuerdo con el artículo 424-5, hasta que se produzca la elección.

Artículo 451-27 Código Civil de Catalunya

Formas de evitar el pago de la legítima

Con carácter general, el testador no puede evadir el pago de la legítima de los herederos forzosos.

«El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.»

Artículo 813 del Código Civil

La única forma legalmente permitida para privar a un heredero forzoso de su legítima es mediante la figura de la desheredación. Sin embargo, para promover la desheredación tendrá que cumplirse alguno de los motivos tasados por la Ley:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le
    deshereda
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra

Además, y para el caso de los padres y ascendientes, se podrá declarar la desheredación en los siguientes supuestos:

  • Haber perdido la patria potestad
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre
    ellos reconciliación

Si te encuentras en alguna de las situaciones anteriores, y necesitas reclamar tu legítima, te aconsejamos que te pongas en mano con un abogado experto. Realiza tu consulta y un abogado se pondrá en contacto contigo a la mayor brevedad.

¿Qué es la hipoteca multidivisa?

La contratación de productos financieros es cada vez más frecuente, y existe una variedad más amplia de los mismos. En este post nos centraremos la hipoteca multidivisa.

¿En que consiste una hipoteca multidivisa?

La hipoteca multidivisa es un producto financiero similar al préstamo hipotecario tradicional, por el que el solicitante recibe un importe de dinero que tendrá que devolver en un número de cuotas.

La diferencia con el tipo común de hipoteca es que, en este caso, la restitución del importe prestado y los intereses pactados se hará en una moneda distinta a la del lugar de la formalización del préstamo.

El inconveniente de este tipo de productos es que la fluctuación de la moneda que se pacte influirá en el precio del préstamo y los intereses. De esta forma, la entidad bancaria establece un límite máximo para la variación del tipo de interés, impidiendo que sucedan supuestos en los que el prestatario se vería beneficiado por las variaciones de la divisa.

¿A quién va dirigida una hipoteca multidivisa?

Las hipotecas multidivisa están a disposición tanto de personas con conocimientos financieros y expertos en la materia, así como de todo ciudadano medio sin ningún tipo de formación o experiencia en este tipo de productos.

Un problema con la hipoteca multidivisa puede residir en que la entidad bancaria no realice ningún filtro respecto al perfil de la persona que la contrata, y no distinga entre los primeros de los segundos a la hora de aportar determinada información precontractual respecto a las condiciones del producto.

¿Se puede reclamar una hipoteca multidivisa?

Como se explicaba anteriormente, muchos de los contratantes de este producto no disponen de formación suficiente para aprovechar las variaciones de la divisa, ni conocen las consecuencias a los que dicha variación conlleva. Por ello, suelen sufrir perjuicios económicos con la contratación de este producto, en lugar de beneficios.

Por ello, los Tribunales han establecido que este tipo de cláusulas pueden considerarse nulas por su carácter abusivo, toda vez que no ofrecen información suficiente a los contratantes con carácter previo a la formalización de la operación, ni les explican los riesgos que ésta puede suponer.

En otras palabras, la entidad bancaria no cumple con el deber de información que recae sobre la misma debido al tipo de producto al que nos enfrentamos.

Las personas que no presenten un perfil experto en esta materia o con conocimientos en este tipo de productos podrán reclamar a la entidad bancaria con los siguientes efectos:

  • Declaración de nulidad de la cláusula multidivisa
  • Recálculo del capital y los intereses estipulados en el préstamo, fijándose en euros y con referencia al Euribor
  • Devolución de las cantidades abonadas de más por el prestatario

¿Como calcular el importe de la reclamación?

Previamente a instar a la entidad bancaria para que realice el recálculo del capital y los intereses estipulados en el préstamo, a fin de que proceda a la devolución de las cantidades abonadas de más, resulta útil que sea el propio prestatario el que realice una simulación del cálculo, para tener así conocimiento del importe respecto al que no pueden ofrecer una cuantía inferior.

Para ello, facilitamos el siguiente método de cálculo a estos efectos:

https://app.legalpigeon.com/panel/calculators

Si te encuentras en alguna de estas situaciones y quieres reclamar una herencia, es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado experto. Realiza tu consulta y un abogado te responderá a la mayor brevedad. 

Reclamación de la herencia

Cuando se produce el fallecimiento de una persona, respecto de la cual nos convertimos en herederos, existen distintas vías para la reclamación de la herencia.

Con carácter general, podremos acceder a la herencia en vía extrajudicial y recibir los bienes hereditarios que nos corresponden.

Sin embargo, es muy frecuente que surjan problemas con el resto de herederos y tengamos que recurrir a la vía judicial para la reclamación de la herencia.

Vías para la reclamación de tu herencia

En respuesta a cómo se reclama una herencia, la realidad es que la forma puede resultar algo confusa, ya que existen numerosos tipos de reclamación según la situación en la que nos encontremos.

Las vías principales para la obtención de tu herencia son las siguientes:

  • Aceptación y partición de la herencia
  • Acción de división judicial de la herencia
  • Acción de petición de la herencia

Aceptación y partición de la herencia

El primero de los pasos a llevar a cabo para realizar cualquier actuación sobre la herencia es la aceptación de la herencia mediante otorgamiento de Escritura notarial de aceptación, a través de la que el heredero adquiere la titularidad de derechos hereditarios en relación con el caudal hereditario. Si renunciamos a la herencia, no podremos reclamar nada posteriormente.

Aceptada la herencia, se procederá por los herederos a la partición de la herencia, que tiene por objeto transformar la totalidad de la herencia en titularidades concretas a favor de cada heredero, ya sea de forma exclusiva o mediante la figura del proindiviso.

Acción de división judicial de la herencia

Ahora bien, si el resto de herederos no quiere proceder a la aceptación y partición de la herencia o surgen discrepancias respecto a la partición, se les podrá instar mediante la acción de división judicial de la herencia.

Esta acción se interpondrá mediante presentación de demanda judicial ante los Juzgados del lugar del fallecimiento del causante, o de donde tuvo su último domicilio.

Acción de petición de la herencia

También puede ocurrir que, independientemente de que hayamos aceptado o no la herencia, comprobemos que los bienes hereditarios que nos corresponden se encuentran en posesión de otra persona.

En ese caso, habrá que ejercitar la acción de petición de la herencia frente a quién esté poseyendo los bienes en cuestión. La persona que ejercite la acción será quien pretenda que se le atribuya la cuota que le corresponde de la herencia y que se encuentra bajo poder de un tercero que actúa como su dueño.

Plazo para reclamar una herencia

Respecto al tiempo para reclamar una herencia, hay que tener en cuenta que el plazo variará según la acción que necesitemos ejercitar.

El plazo para la aceptación de la herencia es de treinta años desde que se produjo el fallecimiento del causante.

Una vez aceptada la herencia, la partición de la herencia será imprescriptible, es decir, se podrá llevar a cabo en cualquier momento posterior a la aceptación sin que finalice el plazo. Ocurre lo mismo con la acción de división judicial de herencia, ya que no prescribe entre coherederos la acción para pedir la partición de la herencia, conforme al artículo 1965 del Código Civil.

En cuanto a la acción de petición, el plazo del que se dispone para su ejercicio es de treinta años. Es indiferente que se haya aceptado o no la herencia, ya que mediante esta acción se entenderá aceptada, y se interrumpirá el plazo de prescripción a estos efectos.

En este último caso, el cómputo del plazo de prescripción comienza en el momento en el que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes y exterioriza su intención de hacerlos propios titulándose dueño de los mismos.

¿Se puede reclamar una herencia después de treinta años del fallecimiento?

En relación con lo anterior, cabe destacar que aunque el plazo de prescripción de aceptación de la herencia sea el de treinta años desde el fallecimiento del causante, el plazo para su reclamación será de treinta años desde que el poseedor comienza a poseer los bienes.

Dicha posesión puede llevarse a cabo años después del fallecimiento, y ser ese momento en el que el heredero interesado tenga conocimiento de la muerte y de la existencia de la herencia.

En este caso, la respuesta es afirmativa, ya que sí que se podrá reclamar la herencia transcurridos treinta años desde el fallecimiento del causante, siendo en estos casos el tiempo para reclamar una herencia más amplio que el ordinario.

Consecuencias de la no reclamación de la herencia

Respecto a la pregunta sobre qué pasa si no se reclama una herencia dentro de los plazos establecidos a estos efectos, será el Estado quien perciba en herencia los bienes hereditarios.

“A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.”

Artículo 956 del Código Civil

Sin embargo, es muy extraño que se llegue a este punto, ya que podrán heredar hasta los familiares de cuarto grado de consanguinidad, siendo lo más habitual que alguno de ellos proceda al inicio de las actuaciones que han sido desarrolladas a lo largo de este post.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado experto. Realiza tu consulta y un abogado te responderá a la mayor brevedad.  

¿Qué son las costas judiciales?

En todas las sentencias de cualquier procedimiento civil existe un especial pronunciamiento para las costas judiciales. Pero ¿qué son las costas judiciales? ¿A cuánto ascienden las costas de un juicio? ¿Quién debe pagar las costas? En este post hablamos de las costas judiciales y sus especialidades particularidades.

Las costas judiciales. ¿Qué son?

Las costas hacen referencia a todos aquellos gastos e importes que se generan durante el transcurso de un procedimiento judicial. Para determinar las costas se consideran los honorarios percibidos por los abogados y procuradores, así como aquellos gastos en los que se incurre para la tramitación del procedimiento, tales como los gastos de pruebas periciales.

En España, cada partido judicial, determina los costes máximos a percibir por los abogados y procuradores, en función de lo establecido por los Colegios profesionales. No obstante, estos costes no se encuentra pre-establecidos, sino el importe de la cuantía del procedimiento también influye en su determinación.

En cualquier caso, la costas representan los siguientes:

  • Los honorarios de los abogados y los procuradores
  • Gastos periciales
  • Gastos de testigos
  • Traslados

¿A cuánto ascienden las costas de un juicio?

El importe de las costas judiciales se determina a partir de la cuantía del procedimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos costes máximos a percibir por los abogados y procuradores, en función de lo establecido por los Colegios profesionales.

En los procedimiento judiciales en los que la cuantía se establezca como indeterminada el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el importe de las costas se establecerá en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

Artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Quién paga las costas de un juicio civil?

Tal y como establece la ley las costas judiciales las pagará el perdedor del procedimiento judicial, salvo que la ley o el juez establezca lo contrario. En aquellos supuestos en las costas no sean a cargo del perdedor será porque el Juez así lo ha determinado en función del caso concreto.

En el caso que la demanda sea estimada parcialmente, es decir la sentencia es favorable sólo el algunos aspectos, las costas judiciales se repartirán entre las partes del procedimiento judicial.

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Si el demandado antes de contestar a la demanda se allanare, es decir aceptara lo que se le reclama, no tendrá la imposición de las costas judiciales, a no ser que el juez entienda que existió mala fe.

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

Artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por lo tanto en relación a quien paga las costas judiciales en un juicio:

  • Si la demanda es estimatoria: no pagará costas judiciales
  • En caso de desestimarse: tendrá que hacerse cargo de todas las costas del procedimiento
  • Si existe una estimación parcial de la demanda: en principio, no se impondrá las costas a ninguna de las partes
  • Si el demandado se allana antes de la contestación a la demanda no se imponen las costas
  • Si hay un acuerdo extrajudicial: se hará efectivo el pacto

¿Cómo se pagan las costas judiciales?

Las costas judiciales, igual que los gastos de condena, se pueden satisfacer mediante la consignación judicial de la cantidad en la cuenta de los juzgados.

Antes de ello se deberá proceder a tasar las costas, al objeto de que se determine el importe exacto de las mismas. En primer lugar, la parte que ve satisfechas sus pretensiones pide que se determinen.

En segundo lugar, si la parte perdedora no esta de acuerdo con el importe tasado, procederá a impugnar la tasación. Que podrá realizarse por entender que son indebidas o excesivas.

En ambos casos el tribunal será quien determine el importe exacto de las costas y ordene su pago.

Reclamación por retraso en la entrega de la vivienda

La compraventa de viviendas de obra nueva puede suponer un riesgo al comprador, ya que la entidad promotora o constructora puede incurrir en retrasos en la entrega, causando una serie de perjuicios al interesado. En ese caso, la parte compradora tiene derecho a interponer una reclamación por retraso en la entrega de la vivienda.

Se podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que el retraso pueda causar, o incluso resolver el contrato de compraventa y cancelar la entrega sin costes.

Tipos de retraso en la entrega de la vivienda

Es importante tener en cuenta que no todos los retrasos en la entrega van a generar los mismos derechos en el comprador.

Por ello, es importante conocer los tipos de retraso que existen, y qué se podría reclamar en cada caso:

  • Retraso de unos meses: en este caso, lo habitual será que se le abone al comprador una indemnización por los daños y perjuicios causados.
  • Retraso que deje sin efecto alguna de las particularidades del contrato, o ponga en duda la efectiva entrega en un momento posterior: en este caso sí que resultaría viable la resolución del contrato, con la consecuente devolución de los pagos realizados por el comprador, más una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Sin embargo, este último supuesto suele darse en menor medida en la práctica, toda vez que la prioridad de las empresas constructoras será la de mantener la vigencia del contrato a cambio de una compensación económica.

«Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el seis por ciento de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.«

Artículo 3 Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Tipos de indemnización

Centrándonos en los supuestos en los que se mantendrá el contrato de compraventa, el comprador podrá recibir distintos tipos de indemnización según su circunstancia concreta:

  • En caso que tenga que arrendar otra vivienda u hospedarse en un hotel, se le tendrá que abonar el precio que tenga que afrontar hasta que pueda disponer de su vivienda.

    Además, también se le tendrá que abonar el gasto de los suministros en los casos en los que resulte necesario abonarlos.
  • En caso que tenga que depositar sus pertenencias en un guardamuebles, se le abonará el precio que ello suponga.
  • Si el comprador tiene que realizar mudanzas adicionales por este motivo, se le abonará el precio de todas las que necesite.
  • Cualquier otro gasto que sea consecuencia directa del retraso en la entrega.
  • De igual forma, en caso que el comprador pueda hospedarse sin coste alguno, podrá reclamar lo que se denomina valor de uso, y equivale al precio de alquiler de una propiedad de características similares en la misma zona, multiplicado por los meses de retraso.
  • Según el tipo de caso, el comprador también podrá reclamar una indemnización por daños morales.

Requisitos que deben cumplirse para que prospere la indemnización

Con carácter general, el vendedor tiene que poner a disposición del comprador al inicio de la relación contractual un compromiso de entrega. Este compromiso suele estar recogido en alguna de las cláusulas del contrato de compraventa, y consiste en el establecimiento de una fecha máxima de entrega que se debe respetar.

Además, es frecuente que el contrato de compraventa recoja una cláusula en la que se establezca una penalización por el retraso en la entrega de la obra. Esta cláusula refleja el derecho a recibir una compensación por la demora, así como la forma de compensación.

En muchos casos se establece en el propio contrato el precio que se tendrá que pagar al comprador por cada día de retraso.

Sin embargo, esta cláusula de penalización no está presente en todos los contratos de compraventa. Ello no impide la interposición de una reclamación.

Por último, es fundamental que el retraso no se deba a factores externos que no podrían preverse, ya que en caso que la constructora pueda acreditar lo contrario, podría eximirse de toda o parte de la responsabilidad.

Por ello, los requisitos mínimos para interponer una reclamación por retraso en la entrega de la vivienda son los siguientes:

  • Existencia de contrato de compraventa firmado;
  • Inclusión en el contrato de la fecha de la entrega acordada por las partes.
  • Que el retraso se deba a factores imputables a la entidad promotora o constructora.

Motivos del retraso en la entrega de la vivienda

Los retrasos indemnizables no siempre responden a retrasos en la construcción propiamente dicha. Existe otro tipo de supuestos que conllevan al retraso de la entrega una vez la obra ya está acabada:

En conclusión, cada supuesto concreto tiene una serie de particularidades que deben ser estudiadas caso por caso. Supuesto distinto pero relacionado sería el caso en el que no hay retraso en la entrega, pero posteriormente se descubren vicios ocultos en la vivienda.

Por ello, te recomendamos que cuentes con un abogado experto para interponer tu reclamación o demanda judicial.

Reclamación frente a embargo judicial indebido 

Los procedimientos de embargo no siempre cumplen las particularidades establecidas. Ante el incumplimiento de los requisitos previstos, existe la posibilidad de presentar reclamación frente a un embargo judicial indebido. 

Sin embargo, estas especialidades suelen ser desconocidas comúnmente, por lo que es muy habitual que, a pesar de resultar improcedente el embargo, permitamos que el mismo siga su curso.

En este post explicaremos los requisitos que se tienen que cumplir en todo procedimiento de embargo. En caso de que alguno no se cumpla, se podrán ejercitar acciones para paralizarlo o darlo por finalizado. 

Bienes embargables e inembargables

Es primordial que el bien sobre el que hemos sufrido un embargo se encuentre dentro del elenco de bienes embargables. Para conocer cuáles son los bienes embargables, debemos estudiar previamente los bienes inembargables, a rasgos generales, que son los siguientes: 

  • Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar
  • Bienes declarados inalienables, mediante declaración de una norma con rango de ley, por ejemplo, el derecho de uso y habitación 
  • Derechos accesorios subordinados a un bien principal 
  • Bienes que carezcan de contenido patrimonial, por ejemplo, derechos políticos, honoríficos, corporativos o sociales 
  • Bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal 
  • Bienes pertenecientes a un tercero 

Por otro lado, encontramos los bienes inembargables del ejecutado, que son los siguientes:  

  • La parte de la nómina que no supere el Salario Mínimo Interprofesional
  • El mobiliario y el menaje de la casa, ropa del ejecutado y de su familia, alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada  
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas  
  • Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España

En sentido contrario, serán considerados bienes embargables todos los que no se encuentren en el listado anterior. 

Orden de prelación de embargo

Dentro de los bienes embargables, el Juzgado tiene que respetar un orden de prelación una vez declarado el embargo. Este orden es el siguiente:

  • Dinero en efectivo o cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias. 
  • Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de valores
  • Alhajas, joyas, antigüedades y objetos de arte
  • Rentas, intereses y frutos de toda especie
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones en sociedades
  • Bienes inmuebles, sean estos rústicos o urbanos
  • Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo
  • Créditos, derechos, valores… cuando sean realizables a medio y largo plazo

Esto significa que, por ejemplo, no se podrá embargar la vivienda del ejecutado si dispone de dinero en efectivo suficiente para cubrir el total de la deuda. 

Proporcionalidad y menor onerosidad de lo embargado

A efectos de conocer la procedencia del embargo, es fundamental la regla de la proporcionalidad. Esto significa que nunca se puede embargar más de lo debido, sino que la autoridad competente debe ceñirse al embargo del conjunto de bienes cuyo valor total sea inferior o igual al total adeudado. Nunca se podrá decretar un embargo sobre la totalidad de bienes del deudor.

Además, se tendrá que respetar el principio de menor onerosidad, que refiere que siempre se tendrá que velar por causar el menor perjuicio económico al ejecutado siempre que exista otra posibilidad. 

“No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.” 

Artículo 584 del Código Civil

Embargo sin notificación

Es fundamental que el embargo sea notificado al ejecutado. Principalmente, porque desde el momento de la notificación será posible el inicio de negociaciones con el acreedor. 

En vía judicial, dicha notificación tendrá lugar mediante resolución judicial que, generalmente, será notificada en el domicilio del deudor, y que será recurrible en determinadas ocasiones, a fin de dejar sin efecto el embargo

Embargo de bienes de terceros

Puede ocurrir que en el momento en el que se decrete el embargo del ejecutado, se encuentren en su patrimonio bienes pertenecientes a terceras personas. Estos bienes no pueden responder frente a las deudas del deudor principal. 

Si se decreta el embargo de bienes de terceros, será ese tercero quien tendrá que acreditar la propiedad que ostenta sobre el bien, a fin de desvincularlo del procedimiento. 

“El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será, no obstante, eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de dominio, no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva.”

Artículo 594 LEC

Reclamación frente a embargo judicial indebido

Siempre que no se cumpla alguno de los presupuestos anteriormente expuestos, el ejecutado podrá interponer una reclamación frente al embargo judicial indebido, que será distinta según el caso, y se encuentra dentro de las siguientes: 

  • Acción de nulidad de embargo, para los casos en los que sea objeto de embargo un bien inembargable; no se haya respetado el orden de prelación; no se haya respetado la regla de proporcionalidad; no haya sido notificado el embargo al ejecutado 
  • Ley de Segunda Oportunidad, que se podrá hacer valer siempre que el ejecutado cumpla una serie de requisitos. El procedimiento de embargo se paralizará para que se puedan iniciar las negociaciones oportunas con los acreedores y, en caso de no obtenerse un resultado satisfactorio, se procederá al concurso consecutivo
  • Para el caso de que el bien embargado pertenezca a un tercero, será éste quien deba ejercitar una tercería de dominio, con la finalidad de apartar el bien embargado del procedimiento. 

Si mi embargo es procedente, ¿puedo ejercitar alguna otra acción?

En caso que se cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, el deudor cuenta con la posibilidad de presentar un escrito ante el Juzgado solicitando la reducción del importe embargado mensualmente.

Esta posibilidad es viable siempre que el deudor pueda acreditar que la variación del importe no supone un peligro para la ejecución. 

Además, esta reducción se puede solicitar en los casos en los que el ejecutado tenga cargas familiares que comprometan la economía familiar

Consignación judicial

Si no te encuentras en ninguno de los casos anteriores, podrás evitar o paralizar el embargo mediante consignación judicial del importe adeudado.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, y quieres reclamar un embargo judicial indebido, es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado experto. Realiza tu consulta y un abogado te responderá a la mayor brevedad.  

Mi hermano no me permite acceder a la vivienda heredada

Los problemas entre herederos por la realización de actuaciones frente al bien sin el consentimiento del otro son cada vez más frecuentes. Así, si mi hermano no me permite acceder a la vivienda heredada, ¿qué puedo hacer?

En el caso concreto de bienes inmuebles heredados, nos encontramos con una problemática muy común: «otro coheredero ha decidido instalarse en la vivienda heredada y me impide acceder y beneficiarme económicamente de mi parte de la herencia.» 

Frente a ello nos preguntamos, ¿qué puedo hacer para recuperar la parte de la vivienda que me pertenece?

Para dar respuesta a esta pregunta, debemos tener claro en qué fase de la herencia nos encontramos: 

  • No se ha procedido a la aceptación de la herencia ante Notario
  • Se ha procedido a la aceptación de herencia y partición ante Notario

¿Puede vivir mi hermano en el bien inmueble heredado de forma exclusiva y excluyente? 

Si todavía no se ha producido la aceptación de la herencia, todos los coherederos poseen el patrimonio del causante de forma colectiva. En este caso, el coheredero ocupante no dispone de la propiedad exclusiva del bien, por lo que estaría incurriendo en una ocupación ilegal. 

Es decir, todos los herederos tienen derecho a acceder a la vivienda de forma igualitaria.

“La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados”. 

Artículo 1.068 del Código Civil. 

Si hemos aceptado la herencia pero se ha atribuido la propiedad del bien inmueble a varios coherederos, estaremos, igualmente, ante una situación de ocupación. Ello se debe a que el ocupante y propietario estará privando al resto de coherederos de su derecho de uso y disfrute del bien. 

¿Puedo exigirle al coheredero que abandone la vivienda?

Si mi hermano no me permite acceder a la vivienda heredada, la solución más factible será instar un procedimiento de desahucio del coheredero. Ya que está residiendo en la vivienda sin título que le habilite para ello.

En primer lugar, lo recomendable es requerir extrajudicialmente al coheredero, exponiéndole la situación y apercibiéndole que, en caso de continuar con el uso exclusivo y excluyente de la vivienda, se iniciarán las acciones legales que correspondan. 

Si el coheredero no cede ante el requerimiento, podremos acudir a la vía judicial y presentar una demanda de juicio verbal de desahucio. Otra opción sería la de presentar una demanda de disolución de condominio, a fin de promover la venta del inmueble de forma judicial.

¿Tiene que indemnizarme el otro heredero por haber ocupado la vivienda? 

Respecto a los actos de disposición que realice el ocupante sobre la vivienda (arrendamiento, venta, etc.), los frutos obtenidos tendrán que repartirse entre todos ellos de forma igualitaria. 

Es evidente que la ocupación causa en el resto de coherederos una serie de perjuicios económicos, por estar privados del uso y disfrute de la vivienda, y no existir reparto de beneficios. Por ello, en caso de instar una reclamación frente al coheredero –ya sea extrajudicial o judicial-, se le podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la privación.

El importe a reclamar se calculará en base al hipotético caso en el que la vivienda hubiera sido arrendada, en función del precio de renta que se podría haber percibido durante los meses que el ocupante haya permanecido en la vivienda. Otra opción sería la de reclamar los gastos de gestión del inmueble en caso de haber promovido la venta y no haberse llevado a cabo.

¿Qué ocurre si el heredero ocupante ha realizado reformas de mejora en la vivienda? 

En primer lugar, es importante aclarar que ningún heredero está legitimado para realizar reformas en la vivienda heredada por varios coherederos, aunque sean de mejora.

El hecho de que realice reformas no le beneficia frente a nuestro requerimiento, ya que no podrá deducir de la indemnización que se le reclame el importe que haya desembolsado para la realización de la reforma. 

¿Puedo cambiar la cerradura si yo también soy heredero del bien inmueble? 

Solo podremos cambiar la cerradura del inmueble heredado en un supuesto: si se ha procedido a la aceptación de la herencia y se me ha atribuido el total de la propiedad. En ese caso, la escritura de aceptación de herencia constituirá un título de propiedad y convertirá al beneficiario en propietario exclusivo.  

De lo contrario, si todavía no se ha aceptado la herencia, o se ha aceptado pero la propiedad ha sido distribuida entre varios herederos, no se podrá cambiar la cerradura unilateralmente. En el último de los casos, se podría cambiar la cerradura con el consentimiento de todos los herederos beneficiados por la aceptación. 

Si te encuentras en esta situación, y quieres reclamar al coheredero de la herencia en la que formas parte, es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado experto. Realiza tu consulta y un abogado te responderá a la mayor brevedad. 

¿Es posible eliminar la cláusula de aval? 

La mayoría de préstamos hipotecarios incluyen la cláusula de aval, en virtud de la cual un tercero ajeno a la operación formalizada con el Banco se compromete a responder de las deudas que se pudieran generar por el impago de cuotas del prestatario. 

Sin embargo, lo normal es que el aval no sea consciente de lo que está firmando en ese momento, y se vea obligado posteriormente a pagar ciertas cantidades que no le correspondería

Pues bien, en la mayoría de casos es posible eliminar la cláusula de aval del préstamo hipotecario y recuperar el importe abonado por este concepto, así como dejar de estar vinculado al préstamo sin tener que pagar nunca más.

¿Qué es un aval? 

La figura del aval constituye una garantía adicional a las demás que le son exigidas al prestatario en el momento de formalización de un préstamo hipotecario. Dicha garantía será asumida por un tercero ajeno a la operación, y en caso de que el prestatario no abone alguna de las cuotas del préstamo, la entidad bancaria podrá reclamar la deuda al aval. 

En síntesis, quien asume la posición del aval se compromete a cumplir con los compromisos a los que ha quedado sujeto el prestatario en caso de que éste no lo haga, debiendo desembolsar sumas de dinero respecto a cantidades que nunca habrá percibido por el Banco. 

«Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.«

Artículo 1822 CC. 

¿Qué beneficios legales tiene todo aval?  

El Código Civil establece una serie de beneficios legales para quien adquiere la posición de aval, que son los siguientes:  

  • Beneficio de orden y excusión, que supone que no se podrá obligar al aval a hacer frente a los pagos sin que, previamente, se haya requerido al deudor principal y se le hayan ejecutado todos sus bienes y derechos
  • Beneficio de división, que implica que, en caso de haber más de un aval en el mismo préstamo hipotecario, la obligación de pago se dividirá entre todos ellos

«El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.«

Artículo 1830 CC.

«Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.«

Artículo 1837 CC.

¿La cláusula de aval es abusiva? 

Con frecuencia, la entidad bancaria impone la inclusión de una cláusula de renuncia a los beneficios del aval anteriormente indicados. Ello quiere decir que el avalista responderá de la totalidad de la deuda, sin necesidad de que previamente se le haya reclamado al deudor principal el importe debido. De esta forma, el Banco puede requerir directamente al aval para el pago de las cuotas pendientes, generando un grave perjuicio al avalista, quien tendrá un porcentaje mayor de posibilidades de verse afectado por dichos impagos. 

Además, la figura del aval suele imponerse con carácter “solidario”, lo que implica que el aval responderá por todas las obligaciones que haya contraído el deudor principal, situándose ambos en la misma posición y asumiendo el avalista la deuda como propia, como deudor principal sin serlo

Unido a lo anterior, rara vez le es entregada al aval suficiente información precontractual respecto al alcance y significado de la cláusula, lo que supone un motivo adicional a la declaración de nulidad de la misma. 

Todo lo anterior constituyen motivos que reflejan la abusividad de la cláusula de aval según los Tribunales, en síntesis, los siguientes: 

  • Renuncia expresa de los beneficios de división, orden y exclusión
  • Carácter solidario del aval
  • Falta de entrega de información precontractual suficiente y clara

“Si bien la cláusula supera el control de inclusión o de transparencia formal pues formalmente la cláusula aparece redactada de manera clara y gramaticalmente inteligible, lo que no supera es el control de transparencia real pues entendemos que la demandante no entendió en realidad la posición jurídica asumida en el contrato y sobre todo las consecuencias económicas que resultaban de la misma.” 

Audiencia Provincial de Barcelona, 28 de febrero de 2017. 

¿Puedo reclamar al banco y solicitar la eliminación de la cláusula?  

La respuesta es afirmativa. Los Tribunales han establecido que la cláusula de aval es una condición impuesta y no negociada individualmente, que va en contra de las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado entre Banco y aval.  

Ello junto con la imposición de renuncia por el fiador a los beneficios concedidos por el Código Civil, además de la falta de entrega de suficiente información precontractual, supone la declaración de nulidad de la cláusula

Por ello, si eres avalista en un préstamo personal o de empresa, y te has visto perjudicado por las condiciones de la figura de aval, podrás interponer una reclamación extrajudicial y/o presentar una demanda, con la finalidad de eliminar la cláusula de aval del préstamo hipotecario.

“En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”. 

Artículo 8. LCGC. 

¿Qué efectos tendría esa nulidad? 

La nulidad de la cláusula de aval supone la retrotracción de las actuaciones al momento de la firma del préstamo hipotecario, lo que quiere decir lo siguiente: 

  • Eliminación de la cláusula. Se podrá eliminar la cláusula de aval, y se tendrá por no puesta en la escritura de préstamo, por lo que el aval quedará liberado de su carácter de garante y no tendrá que abonar ningún importe más por este concepto
  • Devolución de las cantidades abonadas. Se restituirán al aval el importe total que haya desembolsado con motivo de los impagos en los que haya incurrido el deudor principal

¿Solo puedo eliminar el aval de un préstamo hipotecario? 

Lo explicado anteriormente tiene validez tanto para la figura de aval de préstamo hipotecario, como para otros contratos en los que también se incluye la figura de aval: podrás eliminar la cláusula de aval en contratos de arrendamiento de vivienda; arrendamiento de locales, etc. 

Para reclamar por tu cláusula de aval, es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado experto. Realiza tu consulta y un abogado te responderá a la mayor brevedad. 

¿Puedo reclamar una indemnización al seguro?

Cuando sufrimos un siniestro de cualquier tipo, lo normal es acudir a la entidad aseguradora con la que tenemos suscrita una póliza de seguros para que se encargue del pago de los daños ocasionados.  

Sin embargo, es muy frecuente que la compañía no se responsabilice de los daños causados. Para ello, suele justificarse en alguna cláusula excluyente que desconocíamos por completo. 

Ante ello, Ud. puede reclamar una indemnización a su seguro, y recibir una compensación económica por los daños que ha sufrido, ya sean materiales o personales, más los intereses legales.

¿Qué documentos tendrá que poner la aseguradora a disposición del asegurado de forma obligatoria?

En el momento de la firma del contrato de seguro, la compañía a seguradora tendrá que entregar al asegurado los siguientes documentos:

  • Contrato de seguro
  • Póliza de seguro
  • Condiciones Generales
  • Condiciones Particulares

Además, la entidad aseguradora está obligada a poner a disposición del asegurado las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares del Seguro. 

Las Condiciones generales y particulares del seguro son dos documentos distintos, en los que se tiene que especificar el riesgo respecto al que el asegurado estará cubierto, así como las exclusiones del seguro según el tipo de siniestro

La entidad aseguradora está obligada a poner a disposición del asegurado ambos documentos en el momento de la firma del contrato de seguro y de la póliza. El asegurado debe tener en su poder estos documentos, y haber sido asesorado previamente a la firma de los mismos de su contenido y significado del clausulado por la compañía. 

¿Puede negarse mi aseguradora a indemnizarme por el siniestro?

Cuando sufrimos un siniestro, automáticamente se lo comunicamos a nuestra aseguradora para que se haga cargo de los daños sufridos. Sin embargo, es habitual que la compañía se niegue a pagarnos la indemnización correspondiente.

Para ello, nos indicará que la forma de producción del siniestro se encuentra exenta de indemnización por lo establecido en alguna de las cláusulas de las Condiciones generales y/o particulares. 

Por desconocimiento, lo normal es aceptar que no vamos a recibir ninguna compensación. Sin embargo, lo más probable es que la compañía no haya cumplido con los requisitos legales necesarios.

Según se establece en la Ley de Contrato de Seguro, las condiciones generales y particulares tienen que cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Redacción clara y precisa de las cláusulas excluyentes;
  • Las cláusulas que limiten derechos tendrán que destacarse de forma especial y en negrita.
  • Las Condiciones generales y las particulares tienen que ser expresamente aceptadas y encontrarse firmadas por escrito.

Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Artículo 3. Ley de Contrato de Seguro.

¿Cómo puedo reclamar al seguro para que me pague la indemnización que he dejado de percibir?

En este caso, presentaremos una carta de reclamación al seguro, comunicando la situación y exigiéndoles la indemnización correspondiente. Esta indemnización comprenderá el importe de reparación de los daños, materiales o personales, además los intereses legales devengados.

En caso de que la reclamación no surta efectos, es posible presentar una demanda judicial ante los Juzgados correspondientes. El tiempo de resolución del Juzgado variará según el caso en concreto.

¿En qué tipo de siniestros puedo presentar este tipo de reclamación?

La información que ha sido explicada anteriormente tiene validez para cualquier tipo de siniestro que tengamos asegurado: seguro de daños de hogar o de local, incendios, inundaciones, accidentes de tráfico; (gastos médicos del accidente, daños materiales…), seguro de accidente de tráfico por fallecimiento de un familiar, etc. 

¿Qué plazo tengo para reclamar al seguro?

En este tipo de casos, el plazo para reclamar una indemnización al seguro es de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, es decir, desde la producción del siniestro. 

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Artículo 1964.2 Código Civil

Finalmente, para reclamar una indemnización al seguro es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado experto, realiza tu consulta y un abogado te responderá.