Mi banco ha vendido mi deuda

Mi banco ha vendido mi deuda

En los últimos años la práctica, por parte de las entidades financieras, de vender deuda a otras entidades se ha generalizado. Normalmente las empresas interesadas en comprar deuda pueden ser tanto entidades financieras como empresas de recobro.

Frases como «Mi banco ha vendido mi deuda«, «El banco ha vendido mi deuda a otra empresa» o «¿Puede un banco cobrar la deuda de otro?» se han popularizado en los últimos años. Ello es debido a diferentes razones relacionadas con la liquidez de las entidades financieras y el mercado. Esta operación recibe el nombre de cesión de créditos.

¿Puede un banco cobrar la deuda de otro?

Cuando se ha solicitado un préstamo personal o una hipoteca a una entidad financiera, y ésta lo ha concedido, existe la posibilidad que la entidad bancaria pueda vender esa deuda a otra entidad.

Dicha operación se conoce como una cesión de créditos y es perfectamente legal y se puede realizar sin necesidad de contar con el consentimiento del deudor.

La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.

Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.

Artículo 1.526 del Código Civil

Vender deuda a terceros

La principal característica que tiene la cesión de créditos es que modifica la titularidad de los mismos.

Sin embargo, la obligación continuará siendo la misma y el nuevo acreedor tendrá las mismas garantías que tenía el anterior.

A partir de ese momento, la entidad que ha adquirido la deuda será considerada como el nuevo acreedor. Con ello, tendrá derecho a reclamar la totalidad de la deuda adquirida, así como a cobrarla.

Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario. 

Artículo 1.112 del Código Civil

A menudo dichos créditos son comprados por empresas con sede en Luxemburgo, y encargan la gestión de la recuperación de los activos a un tercero. Las empresas más importantes, en España, dedicadas a la recuperación de activos son:

El banco ha vendido mi deuda a otra empresa

Una entidad bancaria puede vender cualquier tipo de deuda, siempre y cuando ésta no este prescrita o se encuentre judicializaba su existencia.

Según establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, no es necesaria la notificación de la cesión del crédito al deudor para que la cesión sea válida.

La cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor. Una vez perfeccionada por la conjunción de los consentimientos de ceden y cesionario, la transmisión del crédito se produce y el cesionario se convierte en acreedor, sin necesidad de que el deudor cedido lo consiente, ni siquiera que lo conozca.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2013

Sin embargo, un punto positivo cuando se produce una cesión de créditos es que nos concede la oportunidad de llegar a un acuerdo con el nuevo acreedor y de evitar la vía judicial. Es probable que el nuevo acreedor haya adquirido la deuda por un precio muy inferior a la totalidad de la misma, y ello nos concederá la posibilidad de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial.

El Retracto legal del artículo 1535 Código Civil

Cundo se produce una cesión de créditos, el artículo 1.535 del Código Civil establece la posibilidad para el deudor de extinguir la obligación satisfaciendo el importe pagado por el nuevo acreedor dentro de un plazo de tiempo determinado.

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”.

Artículo 1.535 del Código Civil

Sin embargo, la jurisprudencia ha fijado lo requisitos que deben concurrir para que el retracto legal pueda hacerse efectivo:

  • Existencia de la transmisión de un crédito
  • Consideración del crédito como crédito litigioso
  • Interponer la acción de retracto en el plazo legal (9 días desde la notificación)
  • Pago de la cantidad por la que el crédito se vendió

Venta de deuda judicializada

Según establece el Tribunal Supremo, un crédito tendrá la consideración de crédito litigioso en el momento de la contestación a la demanda.

«aunque en sentido amplio, a veces se denomina «crédito litigioso» al que es objeto de un pleito, bien para que en este se declare su existencia y exigibilidad, o bien para que se lleve a cabo su ejecución, sin embargo, en el sentido restringido y técnico que lo emplea el artículo 1.535 de nuestro Código Civil, «crédito litigioso», es aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible; es decir, el que es objeto de una «litis pendencia», o proceso entablado y no terminado, sobre su declaración«

Sentencia del Tribunal Supremo 690/1969, de 16 de diciembre

Asimismo deberá existir oposición del deudor. El mismo Tribunal Supremo, en su sentencia 976/2008, de 31 de octubre, declaró que, a efectos del art. 1535 CC, se consideran créditos litigiosos:

«aquellos que no pueden tener realidad sin una sentencia firme, y desde la contestación de la demanda (exigiéndose por la doctrina una oposición de fondo, aunque debe admitirse la eventualidad de la oposición tácita de la rebeldía ex art. 496.2 LEC)».

Sentencia Tribunal Supremo 976/2008, de 31 de octubre

Finalmente, la sentencia 165/2015, de 1 de abril, del Tribunal Supremo, ratificó dicho concepto y declaró que no cabe proyectar la figura del retracto de crédito litigioso cuando éste ha sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión universal, no de forma individualizada.

demanda tarjeta bancaria revolving

Demanda tarjeta revolving

Una demanda tarjeta revolving es aquella interpuesta contra una entidad financiera por usura y falta de transparencia, en aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Es importante acudir a un abogado especialista para interponerla.

¿Qué es una tarjeta «revolving»?

Una tarjeta bancaria revolving es un tipo de tarjeta de crédito con la que el usuario puede realizar todos los pagos que quiera siendo la deuda generada, y el interés aplicado, abonados de manera fraccionada, en cuotas mensuales fijas.

Es decir, es un instrumento de pago para poder fraccionar y aplazar las compras realizadas por el usuario.

Estas tarjetas tiene establecido un límite de crédito. Es el titular de las mismas el que decide cómo realizar el pago, pudiendo realizarse de manera total o aplazada.

Diferencias entre una tarjeta de crédito y una tarjeta bancaria revolving

Aunque con ambos tipos de tarjetas se aplaza el pago de del gasto realizado con ellas existen notables diferencias entre ellas:

  • El usuario de tarjeta de crédito común, paga la totalidad deuda generada el día estipulado en el contrato, siendo, normalmente, a principios del mes siguiente.
  • Con la tarjeta bancaria revolving la deuda generada se abonará de manera fraccionada, en cuotas mensuales fijas.
  • En el caso de la tarjeta bancaria revolving, no poder devolver el capital utilizado supondrá generar una deuda, sobre la que se aplicarán unos intereses.
  • El titular de una tarjeta bancaria común realizará el pago del gasto realizado el mes anterior, así como los intereses devengados, el día fijado en el contrato, sin que se acumule al siguiente mes.
  • El titular de una tarjeta bancaria revolving, al tener establecida una cuota mensual fija, el gasto realizado de más se acumulará, así como los intereses de los mismos.

Tarjetas revolving en España

En los últimos años ha crecido, de una manera significativa, la interposición de demandas en reclamación de cantidades consecuencia del capital acumulado en tarjetas revolving, (demanda tarjeta revolving).

Sin embargo, los usuarios demandados, mediante sus oposiciones, han conseguido llevar hasta el Tribunal Supremo los contratos suscritos, los importes reclamados, así como los intereses reclamados.

el carácter usurario de un ‘crédito revolving’ concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE” está afecto de nulidad “radical, absoluta y originaria” y por lo tanto, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Usura, la consecuencia de dicha nulidad será que el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida

Sentencia Tribunal Supremo Nº 628/2015, de 25 de noviembre de 2015

Últimas sentencias contra tarjetas revolving

Sentencian Tribunal Supremo Nº 149/2020, de 4 de marzo de 2020

«[…]En consecuencia, la TAE del 26,82, del crédito revolving (que en el momento de la interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%, […]»

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.«

Aunque el Tribunal Supremo haya establecido los parámetros para determinar un contrato nulo, por usura, serán los tribunales de primera instancia los que decidirán al respecto.

Es importante destacar que, en los tribunales de primera instancia, las posiciones se encuentran divididas.

Hay los que consideran estos contratos de usurarios por el tipo de interés remuneratorio pactado y los que, en cambio, rechazan esa calificación.

Sentencias que entienden el contratato como usurario:

  • AP Bizkaia, Sección 3.ª, nº 119/2018, de 13 de marzo de 2018.
  • AP Madrid Sección 18,ª nº 190/2108, de 21 de mayo de 2018.
  • Sentencia Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, nº 96/2020, 15 de junio 2020.
  • Sentencia Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, nº 36/2020, 17 de junio de 2020.

Sentencias que entienden que el tipo de interés aplicado esta acorde con los promedios de los tipos fijados:

  • AP Barcelona Sección 19.ª, nº. 92/2018, de 8 de marzo de 2018.
  • AP Madrid Sección 19ª nº 97/2018, de 7 de marzo de 2018.
  • AP Santander, Sección 2.ª, nº 213/2018, de 12 de abril de 2018

Demanda tarjeta revolving

Com decíamos, los intereses aplicados con estas tarjetas han venido permitiendo su impugnación en los tribunales de justicia, en aplicación de la Ley de Usura.

Desde que la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 628/2015, de 25 de noviembre, declarara que las tarjetas revolving pueden resultar usurarias, ésta ha venido siendo la vía de reclamación de tarjetas revolving más habitual.

Asimismo, en una demanda tarjeta revolving también puede invocarse la nulidad de la cláusula de intereses si el producto se ha comercializado con falta de transparencia.

Ello es así ya que la jurisprudencia exige un doble control de incorporación y transparencia cuando se celebran contratos con consumidores y usuarios.

En relación al control de incorporación:

1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.

No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.

Artículo 5.1 Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.

2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.

Arítculo 6 Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

En relación al control de transparencia:

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Artículo 3.1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

Artículo 4.2 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Reclamación extrajudicial prévia a la demanda tarjeta revolving

Ante la situación generada y la cantidad de sentencias condenando a entidades financieras, algunas de ellas empiezan a ver con buenos ojos negociar acuerdos extrajudiciales con los consumidores.

Por ello es importante asesorarse bien con un abogado experto en la materia.

Abogados expertos

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