Mi banco ha vendido mi deuda

Mi banco ha vendido mi deuda

En los últimos años la práctica, por parte de las entidades financieras, de vender deuda a otras entidades se ha generalizado. Normalmente las empresas interesadas en comprar deuda pueden ser tanto entidades financieras como empresas de recobro.

Frases como «Mi banco ha vendido mi deuda«, «El banco ha vendido mi deuda a otra empresa» o «¿Puede un banco cobrar la deuda de otro?» se han popularizado en los últimos años. Ello es debido a diferentes razones relacionadas con la liquidez de las entidades financieras y el mercado. Esta operación recibe el nombre de cesión de créditos.

¿Puede un banco cobrar la deuda de otro?

Cuando se ha solicitado un préstamo personal o una hipoteca a una entidad financiera, y ésta lo ha concedido, existe la posibilidad que la entidad bancaria pueda vender esa deuda a otra entidad.

Dicha operación se conoce como una cesión de créditos y es perfectamente legal y se puede realizar sin necesidad de contar con el consentimiento del deudor.

La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.

Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.

Artículo 1.526 del Código Civil

Vender deuda a terceros

La principal característica que tiene la cesión de créditos es que modifica la titularidad de los mismos.

Sin embargo, la obligación continuará siendo la misma y el nuevo acreedor tendrá las mismas garantías que tenía el anterior.

A partir de ese momento, la entidad que ha adquirido la deuda será considerada como el nuevo acreedor. Con ello, tendrá derecho a reclamar la totalidad de la deuda adquirida, así como a cobrarla.

Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario. 

Artículo 1.112 del Código Civil

A menudo dichos créditos son comprados por empresas con sede en Luxemburgo, y encargan la gestión de la recuperación de los activos a un tercero. Las empresas más importantes, en España, dedicadas a la recuperación de activos son:

El banco ha vendido mi deuda a otra empresa

Una entidad bancaria puede vender cualquier tipo de deuda, siempre y cuando ésta no este prescrita o se encuentre judicializaba su existencia.

Según establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, no es necesaria la notificación de la cesión del crédito al deudor para que la cesión sea válida.

La cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor. Una vez perfeccionada por la conjunción de los consentimientos de ceden y cesionario, la transmisión del crédito se produce y el cesionario se convierte en acreedor, sin necesidad de que el deudor cedido lo consiente, ni siquiera que lo conozca.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2013

Sin embargo, un punto positivo cuando se produce una cesión de créditos es que nos concede la oportunidad de llegar a un acuerdo con el nuevo acreedor y de evitar la vía judicial. Es probable que el nuevo acreedor haya adquirido la deuda por un precio muy inferior a la totalidad de la misma, y ello nos concederá la posibilidad de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial.

El Retracto legal del artículo 1535 Código Civil

Cundo se produce una cesión de créditos, el artículo 1.535 del Código Civil establece la posibilidad para el deudor de extinguir la obligación satisfaciendo el importe pagado por el nuevo acreedor dentro de un plazo de tiempo determinado.

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”.

Artículo 1.535 del Código Civil

Sin embargo, la jurisprudencia ha fijado lo requisitos que deben concurrir para que el retracto legal pueda hacerse efectivo:

  • Existencia de la transmisión de un crédito
  • Consideración del crédito como crédito litigioso
  • Interponer la acción de retracto en el plazo legal (9 días desde la notificación)
  • Pago de la cantidad por la que el crédito se vendió

Venta de deuda judicializada

Según establece el Tribunal Supremo, un crédito tendrá la consideración de crédito litigioso en el momento de la contestación a la demanda.

«aunque en sentido amplio, a veces se denomina «crédito litigioso» al que es objeto de un pleito, bien para que en este se declare su existencia y exigibilidad, o bien para que se lleve a cabo su ejecución, sin embargo, en el sentido restringido y técnico que lo emplea el artículo 1.535 de nuestro Código Civil, «crédito litigioso», es aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible; es decir, el que es objeto de una «litis pendencia», o proceso entablado y no terminado, sobre su declaración«

Sentencia del Tribunal Supremo 690/1969, de 16 de diciembre

Asimismo deberá existir oposición del deudor. El mismo Tribunal Supremo, en su sentencia 976/2008, de 31 de octubre, declaró que, a efectos del art. 1535 CC, se consideran créditos litigiosos:

«aquellos que no pueden tener realidad sin una sentencia firme, y desde la contestación de la demanda (exigiéndose por la doctrina una oposición de fondo, aunque debe admitirse la eventualidad de la oposición tácita de la rebeldía ex art. 496.2 LEC)».

Sentencia Tribunal Supremo 976/2008, de 31 de octubre

Finalmente, la sentencia 165/2015, de 1 de abril, del Tribunal Supremo, ratificó dicho concepto y declaró que no cabe proyectar la figura del retracto de crédito litigioso cuando éste ha sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión universal, no de forma individualizada.

reclamar iva factura impagada

¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

Toda factura lleva aparejado su correspondiente IVA, el cual se tiene que satisfacer, trimestralmente, a la Agencia Tributaria, mediante el modelo 303.

Pero, ¿qué pasa cuando una factura resulta impagada? La ley del IVA establece que deberemos satisfacer ese IVA igualmente.

Sin embargo, cuando una factura resulta impagada la misma ley te permite recuperar el IVA repercutido, siempre y cuando se cumplan unos requisitos determinados.

IVA de facturas impagadas

Es bastante habitual que una empresa o un autónomo sufran impagos relativos a facturas emitidas por éstos, generando pérdidas en aquellas operaciones.

Para estos supuestos la ley del IVA te permite recuperar el IVA repercutido, siempre y cuando se cumplan unos requisitos determinados.

Con ello, el primer requisito establecido por la ley es que la factura debe llevar impagada más de seis meses desde la fecha de devengo del impuesto, es decir, de cuándo tuvo lugar la operación que generó dicha factura.

Asimismo, para poder recuperar el IVA de una factura impagada, será requisito indispensable reclamar su importe al deudor, ya sea por vía judicial, mediante un procedimiento monitorio, o por vía notarial.

Finalmente, una vez reclamada la deuda, ésta deberá considerarse como un crédito incobrable.

A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

Haya transcurrido el plazo de un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya cobrado la factura.

Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

– El destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

– Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Artículo 80 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Requerimiento notarial impago facturas

Un requerimiento de pago notarial es aquel que se realiza mediante la firma de un acta notarial en la que queda constancia del origen de la deuda y la identidad del deudor.

Acto seguido, el notario informará al deudor que tiene una deuda pendiente y le otorga un plazo para que la satisfaga, advirtiendo que de no ser así el acreedor podrá iniciar otras actuaciones (judiciales) para que se satisfaga la misma.

Reclamar IVA factura impagada

Una vez hayamos reclamado judicialmente, o notoriamente la factura impagada, el siguiente paso para recuperar el IVA de una factura impagada será realizar una factura rectificativa anulando la factura original enviada al cliente.

Ésta factura deberá ser comunicada al deudor de forma fehaciente, por ejemplo mediante una carta de reclamación (burofax).

Solicitar devolución IVA facturas impagadas

A modo de resumen del contenido visto hasta ahora, para reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del IVA de una factura impagada:

  • Reclamar la factura impagada, ya sea reclamación notarial cómo reclamación judicial (procedimiento monitorio).
  • Que la deuda se pueda considerar como un crédito incobrable.
  • Emitir una factura rectificativa que anule la factura original.
  • Comunicación a la Agencia Tributaria de la factura rectificativa, en el plazo de un mes.

Sin embargo, no se puede recuperar el IVA de cualquier factura impagada. Solamente se podrá solicitar la devolución de aquellas facturas en las que la base imponible sea de igual o mayor valor a 300 euros.

Finalmente, recordar qué solamente serán válidas las solicitudes para recuperar el IVA de las facturas impagadas en las que existan reclamaciones judiciales o notariales.

demanda tarjeta bancaria revolving

Demanda tarjeta revolving

Una demanda tarjeta revolving es aquella interpuesta contra una entidad financiera por usura y falta de transparencia, en aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Es importante acudir a un abogado especialista para interponerla.

¿Qué es una tarjeta «revolving»?

Una tarjeta bancaria revolving es un tipo de tarjeta de crédito con la que el usuario puede realizar todos los pagos que quiera siendo la deuda generada, y el interés aplicado, abonados de manera fraccionada, en cuotas mensuales fijas.

Es decir, es un instrumento de pago para poder fraccionar y aplazar las compras realizadas por el usuario.

Estas tarjetas tiene establecido un límite de crédito. Es el titular de las mismas el que decide cómo realizar el pago, pudiendo realizarse de manera total o aplazada.

Diferencias entre una tarjeta de crédito y una tarjeta bancaria revolving

Aunque con ambos tipos de tarjetas se aplaza el pago de del gasto realizado con ellas existen notables diferencias entre ellas:

  • El usuario de tarjeta de crédito común, paga la totalidad deuda generada el día estipulado en el contrato, siendo, normalmente, a principios del mes siguiente.
  • Con la tarjeta bancaria revolving la deuda generada se abonará de manera fraccionada, en cuotas mensuales fijas.
  • En el caso de la tarjeta bancaria revolving, no poder devolver el capital utilizado supondrá generar una deuda, sobre la que se aplicarán unos intereses.
  • El titular de una tarjeta bancaria común realizará el pago del gasto realizado el mes anterior, así como los intereses devengados, el día fijado en el contrato, sin que se acumule al siguiente mes.
  • El titular de una tarjeta bancaria revolving, al tener establecida una cuota mensual fija, el gasto realizado de más se acumulará, así como los intereses de los mismos.

Tarjetas revolving en España

En los últimos años ha crecido, de una manera significativa, la interposición de demandas en reclamación de cantidades consecuencia del capital acumulado en tarjetas revolving, (demanda tarjeta revolving).

Sin embargo, los usuarios demandados, mediante sus oposiciones, han conseguido llevar hasta el Tribunal Supremo los contratos suscritos, los importes reclamados, así como los intereses reclamados.

el carácter usurario de un ‘crédito revolving’ concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE” está afecto de nulidad “radical, absoluta y originaria” y por lo tanto, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Usura, la consecuencia de dicha nulidad será que el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida

Sentencia Tribunal Supremo Nº 628/2015, de 25 de noviembre de 2015

Últimas sentencias contra tarjetas revolving

Sentencian Tribunal Supremo Nº 149/2020, de 4 de marzo de 2020

«[…]En consecuencia, la TAE del 26,82, del crédito revolving (que en el momento de la interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%, […]»

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.«

Aunque el Tribunal Supremo haya establecido los parámetros para determinar un contrato nulo, por usura, serán los tribunales de primera instancia los que decidirán al respecto.

Es importante destacar que, en los tribunales de primera instancia, las posiciones se encuentran divididas.

Hay los que consideran estos contratos de usurarios por el tipo de interés remuneratorio pactado y los que, en cambio, rechazan esa calificación.

Sentencias que entienden el contratato como usurario:

  • AP Bizkaia, Sección 3.ª, nº 119/2018, de 13 de marzo de 2018.
  • AP Madrid Sección 18,ª nº 190/2108, de 21 de mayo de 2018.
  • Sentencia Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, nº 96/2020, 15 de junio 2020.
  • Sentencia Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, nº 36/2020, 17 de junio de 2020.

Sentencias que entienden que el tipo de interés aplicado esta acorde con los promedios de los tipos fijados:

  • AP Barcelona Sección 19.ª, nº. 92/2018, de 8 de marzo de 2018.
  • AP Madrid Sección 19ª nº 97/2018, de 7 de marzo de 2018.
  • AP Santander, Sección 2.ª, nº 213/2018, de 12 de abril de 2018

Demanda tarjeta revolving

Com decíamos, los intereses aplicados con estas tarjetas han venido permitiendo su impugnación en los tribunales de justicia, en aplicación de la Ley de Usura.

Desde que la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 628/2015, de 25 de noviembre, declarara que las tarjetas revolving pueden resultar usurarias, ésta ha venido siendo la vía de reclamación de tarjetas revolving más habitual.

Asimismo, en una demanda tarjeta revolving también puede invocarse la nulidad de la cláusula de intereses si el producto se ha comercializado con falta de transparencia.

Ello es así ya que la jurisprudencia exige un doble control de incorporación y transparencia cuando se celebran contratos con consumidores y usuarios.

En relación al control de incorporación:

1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.

No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.

Artículo 5.1 Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.

2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.

Arítculo 6 Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

En relación al control de transparencia:

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Artículo 3.1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

Artículo 4.2 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Reclamación extrajudicial prévia a la demanda tarjeta revolving

Ante la situación generada y la cantidad de sentencias condenando a entidades financieras, algunas de ellas empiezan a ver con buenos ojos negociar acuerdos extrajudiciales con los consumidores.

Por ello es importante asesorarse bien con un abogado experto en la materia.

oposición al juicio monitorio

Oposición juicio monitorio

En anteriores entradas os hablamos del proceso monitorio y sus características. Pero ¿qué pasa si una vez interpuesta la demanda de procedimiento monitorio, el deudor se opone a ella? Estamos ante la oposición al juicio monitorio.

La oposición al juicio monitorio del deudor. El artículo 818 LEC

Establece la LEC que si, una vez requerido de pago, el deudor presentare un escrito de oposición al juicio monitorio dentro del plazo establecido (20 días), el asunto se resolverá en el juicio que corresponda.

Cómo hemos hablado en anteriores entradas, en función de la cuantía (mayor o menor a 6.000 euros) o de la materia, existirán dos tipos de procedimientos:

Asimismo, el escrito de oposición que realice el deudor deberá ir firmado por un abogado y un procurador cuando, según las reglas generales, su intervención sea necesaria por razón de la cuantía.

¿Cuándo es necesaria la intervención de abogado y procurador?

Tal y como regula la LEC, la intervención de abogado y procurador será necesaria siempre que no se den los siguientes:

  • En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
  • Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.

También será necesario que el escrito vaya firmado por un abogado cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado.

Oposición juicio monitorio por pluspetición

Cuando el deudor realice oposición al juicio monitorio alegando la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida conforme a lo que dispone el artículo 21.2 de la LEC.

2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.

Artículo 21.2 Ley Enjuiciamiento Civil

Cuantía inferior a 6.000 euros

Cuando la cuantía de la pretensión del acreedor no sea superior a la propia del juicio verbal (inferior a 6.000 euros), el letrado de la administración de justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación del mismo conforme a lo establecido en los artículos 437 y siguientes de la LEC.

De esa oposición se dará traslado al actor, quién podrá impugnarla, por escrito, en el plazo de 10 días desde su recepción.

Asimismo, las partes, en sus escritos de oposición juicio monitorio e impugnación, tienen la posibilidad de solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes de la LEC.

En el escrito de oposición al juicio monitorio cuando la cuantía sea inferior a 6.000 €, es importante fundamentar en el escrito todos los motivos que fundamentan la oposición.

Cuantía superior a 6.000 euros

Por su parte, cuando el importe de la reclamación exceda la cantidad de 6.000 euros el actor deberá presentar una demanda de procedimiento ordinario dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición juicio monitorio del deudor.

Si, transcurrido dicho plazo, el actor no ha presentado la demanda correspondiente, se dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando, a su vez, al actor en costas.

Sin embargo, si presentare la demanda:

  • El letrado de la administración de justicia realizará un decreto poniendo fin al proceso monitorio.
  • En el mismo se acordará dar traslado de la demanda al demandado, conforme a lo previsto en los artículo 404 y siguientes de la LEC.
  • Si no procede su admisión se acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.

Oposición monitorio arrendatario de finca urbana

Finalmente, en relación a los arrendamientos, el artículo 818.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente:

«3.En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.»

Artículo 818.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
¿Cómo reclamar una deuda a una empresa?

¿Cómo reclamar una deuda a una empresa?

Normalmente las sociedades mercantiles acostumbran a responder de las deudas que hayan generado para el desarrollo de su actividad con el capital social de las mismas.

Asimismo, cuando nos preguntamos cómo reclamar una deuda a una empresa nos podemos encontrar ante una sociedad insolvente. En este caso existirá la posibilidad de reclamar la deuda de la empresa directamente al administrador.

Con ello, como de costumbre, existen dos vías para reclamar una deuda a una empresa, la vía extrajudicial, y la vía judicial. La primera nos puede ahorrar costes en el futuro.

Averiguación patrimonial antes de realizar una reclamación judicial

En primer lugar, y antes de interponer una demanda judicial, deberemos realizar un análisis de la situación financiera de la empresa deudora.

Ello nos ayudara a saber si dispone de suficiente capacidad económica para liquidar la deuda.

Este análisis lo podremos realizar mediante portales como Axesor, o Einforma, los cuales nos mostraran la información económica detallada de la empresa, mediante un informe.

Asimismo, estos informes también nos mostraran la identidad de los órganos directivos de la empresa deudora.

Reclamación extrajudicial deuda empresas

En segundo lugar, deberemos realizar un requerimiento previo a la empresa (Burofax ) reclamando la deuda contraída. Aunque no es legalmente necesario, es aconsejable que dicho requerimiento esté firmado por un abogado.

Si este requerimiento previo es atendido, durante la negociación podremos proponer realizar un documento de reconocimiento de deuda en el que se establecerá un calendario de pagos para cancelar la deuda que se reclama.

Sin embargo, puede ocurrir que la empresa sea insolvente y no cumpla con los acuerdos y se tenga que recurrir a la vía judicial.

Reclamación judicial deuda empresas

Si una vez realizada la reclamación extrajudicial no llegamos a ningún acuerdo con la empresa deudora deberemos valorar la posibilidad de interponer una demanda de procedimiento monitorio.

Como ya comentamos en anteriores entradas, el procedimiento empezará con la presentación de la solicitud de procedimiento monitorio.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la acreditación de la deuda reclamada, es decir las facturas pendientes de pago.

Seguidamente el Juzgado enviará a la empresa deudora requerimiento para que en un plazo no superior a 20 días, proceda al pago de la deuda reclamada, o en su defecto manifieste porque no debe, en parte o en su totalidad, la deuda reclamada, debiendo fundamentar su oposición al pago.

Si la empresa deudora se opone, se archivará el procedimiento monitorio, y se iniciará el declarativo correspondiente.

En función de la cuantía reclamada, el declarativo correspondiente será o un procedimiento verbal o un procedimiento ordinario.

En el supuesto que la empresa no se oponga al requerimiento el Juzgado procederá a otorgar un título ejecutivo al acreedor por importe de la deuda reclamada.

Reclamar deuda a una empresa cerrada

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 324/2017, de 24 de mayo de 2017, ha unificado doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas.

Así desde el 24 de mayo de 2017, existe la posibilidad de reclamar deudas de las empresas que han sido disueltas.

Dicha sentencia establece la posibilidad de reclamar a las empresas que fueron disueltas por deudas contraídas con anterioridad a su disolución.

«aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación.«

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017

que es una demanda ejecutiva

¿Qué es una demanda ejecutiva?

Un título ejecutivo es aquel documento que faculta a una persona, sea física o jurídica, a exigir a otra el cumplimiento forzado de una obligación.

La ley de Enjuiciamiento Civil regula, en su artículo 517, lo que entiende por títulos ejecutivos, distinguiendo entre en que consiste un título judicial y en qué consiste un título no judicial.

Demanda ejecutiva de títulos judiciales

Una demanda ejecutiva de títulos judiciales es aquella en la que el ejecutante insta que se ejecute en sus propios términos una resolución judicial.

La ley de enjuiciamiento civil entiende por título judicial, los siguientes:

  • Una sentencia de condena firme
  • Una resolución judicial que apruebe u homologue transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso
  • Un auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización
  • Cualquier resolución procesal y documento que, por disposición de la LEC, lleve aparejada ejecución

Por ejemplo, si hemos interpuesto un procedimiento monitorio reclamando una factura impagada, y el demandado no compareciera, ni pagara la, la LEC nos faculta para instar el despacho de ejecución.

Demanda ejecutiva de títulos no judiciales

Por su parte, también establece lo que se entiende por un título no judicial:

  • Las escrituras públicas
  • Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga
  • Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos
  • Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores

En este caso, solamente se podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros.

Contenido de la demanda ejecutiva

Tal y como establece el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo se despachará ejecución cuando se solicite, en forma de demanda, expresando en ella lo siguiente:

  • El título en que se funda el ejecutante
  • La tutela ejecutiva que se pretende, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de la LEC
  •  Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento
  • En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 de la LEC
  • La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución

Documentos que deben acompañar la demanda ejecutiva

Los documentos que deben acompañarse junto con la demanda ejecutiva son los siguientes:

  • El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. acreditativos de la notificación de aquél a las partes
  • El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera «apud acta» o no conste ya en las actuaciones
  • Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento
  • Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución

Asimismo, también podrán acompañarse a la demanda ejecutiva todos los documentos que el ejecutante considere útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución.

Por su parte, cuando nuestro título ejecutivo sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos.

Y, cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.

Caducidad de la acción ejecutiva

En relación a la caducidad para la interposición de la demanda ejecutiva, la LEC establece lo siguiente:

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

Artículo 518 Ley de Enjuiciamiento Civil

que es un monitorio

¿Qué es un monitorio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 812 y siguientes, regula el procedimiento monitorio, el cual es un procedimiento civil tendente a exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

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