Son numerosas las ocasiones en las que una empresa se encuentra en situación de no poder hacer frente al pago de sus deudas. Así que, será importante saber en un concurso de acreedores quién cobra primero. A continuación, se tratan cuestiones importantes acerca de ello.
Finalidad del concurso de acreedores
El concurso de acreedores tiene como finalidad lidiar con la situación de insolvencia de una empresa. Cuando ésta se ve imposibilitada por su situación patrimonial a hacer frente de forma generalizada al pago de sus obligaciones exigibles.
- Situación de insolvencia actual: El deudor no puede atender a sus obligaciones de pago.
- Situación de insolvencia inminente: El deudor prevé que no podrá atender a sus obligaciones de manera regular y puntual.
En este sentido, en el concurso de acreedores quien cobra primero es algo importante a determinar. La prioridad o preferencia en el cobro en un concurso de acreedores se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. En concreto establece:
- Créditos contra la masa
- Créditos con privilegio especial
- Créditos con privilegio general
- Créditos ordinarios
- Créditos subordinados
Será en la fase de liquidación del concurso de acreedores donde el administrador concursal establecerá todos los bienes de la empresa que sean liquidables y así proceder al pago de los acreedores según el orden establecido anteriormente.
Duración media concurso de acreedores
Una pregunta que nos hacemos al hablar de un concurso de acreedores, es cuánto tarda un concurso de acreedores en resolverse.
La duración media de un concurso de acreedores dependerá, en parte, de los tipos de concurso de acreedores, así como de la finalidad de los mismos.
Es por ello por lo que debemos diferenciar entre los siguientes tipos de concursos de acreedores:
- Concurso de acreedores voluntario. Se presenta por el propio deudor. Éste conserva las facultades de administración y control, pero bajo la supervisión del administrador concursal.
- Concurso de acreedores necesario. Se presenta por el acreedor. A diferencia del voluntario, el administrador concursal tiene las funciones de administración y control.
La duración media para el concurso de acreedores en estos casos es de 6 meses a 1 año.
Sin embargo, dependerá del volumen de saturación de los Tribunales Mercantiles, así como de la rapidez en dictarse el Auto de declaración de concurso, la intervención del Administrador concursal, y la propuesta de convenio junto con la liquidación.
Existe también el conocido concurso de acreedores express. Se caracteriza por su rápida solución. Con la documentación aportada queda probado que el concursado no dispone de los activos convertibles en dinero. Se declara el concurso, y se archiva por falta de activos. La duración es de uno a dos meses.
Personación concurso acreedores
Tanto si nos hallamos en un concurso de acreedores de empresas, un concurso de acreedores persona física, o de herencias, se dará un plazo de 10 días para que toda persona que esté interesada en el concurso de acreedores, se persone.
Para poder personarse en un concurso de acreedores y poder determinar quién cobra primero, se deberá presentar un escrito al juzgado alegando las causas por las que se consideran personas interesadas en el concurso.
Tras estos 10 días, será la administración del concurso quien, en un plazo de 15 días, debe presentar un informe con una propuesta de resolución de aquellos interesados en personarse.
Todo ello, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal en un plazo de 10 días.
Plan viabilidad concurso acreedores
El plan de viabilidad es el instrumento usado cuando la empresa no está en una buena situación económica o se encuentra en situación de concurso de acreedores, que es un documento obligatorio.
El plan de viabilidad en el concurso de acreedores debe contener la situación real de la empresa.
Para acreditar la situación de la empresa que se encuentra inmersa en un concurso de acreedores será necesario contar con:
- Una memoria de la empresa en concurso de acreedores
- Un análisis de la situación financiera y económica de la empresa
- Un inventario de bienes y derechos
- Una enumeración de los acreedores
Con ello, la función del plan de viabilidad de la empresa en un concurso de acreedores será la de permitir determinar las rentabilidades de la misma, y así para poder usarlas.
Avalistas en concurso de acreedores
El avalista es aquella persona que garantiza la obligación de pago de otra persona. Por lo que, en un concurso de acreedores, los avalistas son quienes responderán de las obligaciones económicas de los concursados, si éstos no pueden hacer frente a las mismas.
De hecho, el artículo 502 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece que, si el concursado dispone de una exoneración del pago, esto no afecta a los avalistas, quienes siguen estando obligados a satisfacer la deuda económica.
La Ley sólo prevé dos supuestos en los que los avalistas pueden no responder de la deuda contraída:
- Encontrarse en situación de insolvencia. Esto es, cuando no disponen de bienes para poder hacer frente a la deuda.
- Por resolución judicial donde se les exime del pago.
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida.
Artículo 502. Efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios y sobre fiadores.