Concurso de acreedores ¿quién cobra primero?

Concurso de acreedores ¿quién cobra primero?

Son numerosas las ocasiones en las que una empresa se encuentra en situación de no poder hacer frente al pago de sus deudas. Así que, será importante saber en un concurso de acreedores quién cobra primero. A continuación, se tratan cuestiones importantes acerca de ello.

Finalidad del concurso de acreedores

El concurso de acreedores tiene como finalidad lidiar con la situación de insolvencia de una empresa. Cuando ésta se ve imposibilitada por su situación patrimonial a hacer frente de forma generalizada al pago de sus obligaciones exigibles. 

  • Situación de insolvencia actual: El deudor no puede atender a sus obligaciones de pago.
  • Situación de insolvencia inminente: El deudor prevé que no podrá atender a sus obligaciones de manera regular y puntual.

En este sentido, en el concurso de acreedores quien cobra primero es algo importante a determinar. La prioridad o preferencia en el cobro en un concurso de acreedores se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. En concreto establece:

  • Créditos contra la masa
  • Créditos con privilegio especial
  • Créditos con privilegio general
  • Créditos ordinarios
  • Créditos subordinados

Será en la fase de liquidación del concurso de acreedores donde el administrador concursal establecerá todos los bienes de la empresa que sean liquidables y así proceder al pago de los acreedores según el orden establecido anteriormente. 

Duración media concurso de acreedores

Una pregunta que nos hacemos al hablar de un concurso de acreedores, es cuánto tarda un concurso de acreedores en resolverse.

La duración media de un concurso de acreedores dependerá, en parte, de los tipos de concurso de acreedores, así como de la finalidad de los mismos.

Es por ello por lo que debemos diferenciar entre los siguientes tipos de concursos de acreedores

  1. Concurso de acreedores voluntario. Se presenta por el propio deudor. Éste conserva las facultades de administración y control, pero bajo la supervisión del administrador concursal.
  2. Concurso de acreedores necesario. Se presenta por el acreedor. A diferencia del voluntario, el administrador concursal tiene las funciones de administración y control.

La duración media para el concurso de acreedores en estos casos es de 6 meses a 1 año.

Sin embargo, dependerá del volumen de saturación de los Tribunales Mercantiles, así como de la rapidez en dictarse el Auto de declaración de concurso, la intervención del Administrador concursal, y la propuesta de convenio junto con la liquidación.

Existe también el conocido concurso de acreedores express. Se caracteriza por su rápida solución. Con la documentación aportada queda probado que el concursado no dispone de los activos convertibles en dinero. Se declara el concurso, y se archiva por falta de activos. La duración es de uno a dos meses. 

Personación concurso acreedores

Tanto si nos hallamos en un concurso de acreedores de empresas, un concurso de acreedores persona física, o de herencias, se dará un plazo de 10 días para que toda persona que esté interesada en el concurso de acreedores, se persone. 

Para poder personarse en un concurso de acreedores y poder determinar quién cobra primero, se deberá presentar un escrito al juzgado alegando las causas por las que se consideran personas interesadas en el concurso

Tras estos 10 días, será la administración del concurso quien, en un plazo de 15 días, debe presentar un informe con una propuesta de resolución de aquellos interesados en personarse.

Todo ello, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal en un plazo de 10 días. 

Plan viabilidad concurso acreedores

El plan de viabilidad es el instrumento usado cuando la empresa no está en una buena situación económica o se encuentra en situación de concurso de acreedores, que es un documento obligatorio.

El plan de viabilidad en el concurso de acreedores debe contener la situación real de la empresa. 

Para acreditar la situación de la empresa que se encuentra inmersa en un concurso de acreedores será necesario contar con:

  • Una memoria de la empresa en concurso de acreedores
  • Un análisis de la situación financiera y económica de la empresa
  • Un inventario de bienes y derechos
  • Una enumeración de los acreedores

Con ello, la función del plan de viabilidad de la empresa en un concurso de acreedores será la de permitir determinar las rentabilidades de la misma, y así para poder usarlas. 

Avalistas en concurso de acreedores

El avalista es aquella persona que garantiza la obligación de pago de otra persona. Por lo que, en un concurso de acreedores, los avalistas son quienes responderán de las obligaciones económicas de los concursados, si éstos no pueden hacer frente a las mismas.  

De hecho, el artículo 502 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece que, si el concursado dispone de una exoneración del pago, esto no afecta a los avalistas, quienes siguen estando obligados a satisfacer la deuda económica.

La Ley sólo prevé dos supuestos en los que los avalistas pueden no responder de la deuda contraída:

  1. Encontrarse en situación de insolvencia. Esto es, cuando no disponen de bienes para poder hacer frente a la deuda.
  2. Por resolución judicial donde se les exime del pago. 

La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Artículo 502. Efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios y sobre fiadores.
¿Se puede vender una vivienda con una parte embargada?

Embargo de vivienda por deuda no hipotecaria

El embargo de vivienda por deuda no hipotecaria en el ámbito civil se produce por orden judicial, a instancia del acreedor.

En primer lugar, el acreedor deberá disponer de un título judicial que condene a una cantidad de dinero al demandado/deudor.

Seguidamente, si el deudor no cumple la sentencia voluntariamente, el acreedor deberá presentar una demanda ejecutiva y solicitar al juez la ejecución de la misma.

En este post hablaremos sobre los requisitos que deben cumplirse para poder embargar una vivienda por una deuda que no es hipotecaria.

Embargo de vivienda por una deuda sin garantía hipotecaria: ¿Cómo se produce?

Para poder embargar una vivienda por una deuda sin garantía hipotecaria es necesario realizarlo de la siguiente manera:

  • En primer lugar debe existir una deuda sin garantía que pueda acreditarse judicialmente.
  • En ese caso, deberá presentarse una demanda solicitando que se condene al deudor a pagar la cantidad de la deuda.
  • En función del importe que se reclame, y de la documentación que dispongamos, el procedimiento a seguir será un procedimiento monitorio, un procedimiento verbal, o un procedimiento ordinario.
  • En el caso de que el acreedor tenga una Sentencia que condena a pagar la deuda al deudor, éste tendrá un plazo de 20 días para pagar voluntariamente.
  • Si no paga voluntariamente, deberemos solicitar al juez, mediante demanda de ejecución, que se embargue los bienes del deudor.
  • En el caso de que no disponga de dinero en las cuentas, de una nómina, o una pensión, podremos solicitar el embargo de la vivienda del deudor.
  • Solicitado el embargo de la vivienda, y concedido por el Juez, se anotará el embargo en el Registro de la Propiedad dónde se encuentre la finca.
  • Una vez anotado, y siempre que nuestro embargo sea el preferente (LETRA A), deberíamos solicitar que se tasara la vivienda por un perito judicial y que se proceda a la venta de la vivienda por medio de subasta publica judicial.
  • Una vez celebrada la subasta, si hay postores que quieran comprar la vivienda éstos se la adjudicaran.
  • El dinero de la subasta se consignará en el Juzgado para saldar la deuda reclamada así como las costas del procedimiento.

¿A partir de que deuda te pueden embargar una vivienda?

En nuestro ordenamiento jurídico no hay establecida una cantidad mínima para solicitar el embargo de un inmueble.

Si existe una deuda acreditada se podrá presentar una demanda y solicitar el embargo de los bienes del deudor.

Sin embargo, en función de la deuda, y de la preferencia de los acreedores que ya tenga el deudor, será más menos factible/aconsejable solicitar el embargo de bienes inmuebles.

Asimismo, la ley de enjuiciamiento civil prohibe el embargo de bienes que excedan el valor de la deuda reclamada, siempre y cuando en el patrimonio del deudor no existan otros bienes.

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Artículo 584 Ley de Enjuiciamiento Civil

Orden de los embargos

Según el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el orden de los embargos se establece de la siguiente manera:

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3 Joyas y objetos de arte.

4 Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

¿Se puede vender una vivienda con una parte embargada?

Una vivienda sobre la que pesa un embargo puede venderse, sí. Sin embargo, el hecho de que la vivienda este embargada tendrá la consecuencia que la misma disminuya de valor.

Asimismo, dada la situación en la que se encuentra el embargado, es posible que el comprador quiera ajustar mucho el precio a pagar.

Una vez realizada la compraventa, la cantidad adeudada se deberá satisfacer al acreedor para que éste inste la cancelación de la orden de embargo.

¿Se puede embargar una casa hipotecada?

Cómo venimos comentando cualquiera que tenga una deuda podrá reclamarla judicialmente y pedir el embargo de la vivienda de su deudor.

Sin embargo, si una vivienda se encuentra hipotecada la entidad bancaria siempre tendrá preferencia en un embargo.

Es decir, la deuda del banco deberá liquidarse en primer lugar, sea por parte del embargado como del nuevo propietario.

reclamar iva factura impagada

¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

Toda factura lleva aparejado su correspondiente IVA, el cual se tiene que satisfacer, trimestralmente, a la Agencia Tributaria, mediante el modelo 303.

Pero, ¿qué pasa cuando una factura resulta impagada? La ley del IVA establece que deberemos satisfacer ese IVA igualmente.

Sin embargo, cuando una factura resulta impagada la misma ley te permite recuperar el IVA repercutido, siempre y cuando se cumplan unos requisitos determinados.

IVA de facturas impagadas

Es bastante habitual que una empresa o un autónomo sufran impagos relativos a facturas emitidas por éstos, generando pérdidas en aquellas operaciones.

Para estos supuestos la ley del IVA te permite recuperar el IVA repercutido, siempre y cuando se cumplan unos requisitos determinados.

Con ello, el primer requisito establecido por la ley es que la factura debe llevar impagada más de seis meses desde la fecha de devengo del impuesto, es decir, de cuándo tuvo lugar la operación que generó dicha factura.

Asimismo, para poder recuperar el IVA de una factura impagada, será requisito indispensable reclamar su importe al deudor, ya sea por vía judicial, mediante un procedimiento monitorio, o por vía notarial.

Finalmente, una vez reclamada la deuda, ésta deberá considerarse como un crédito incobrable.

A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

Haya transcurrido el plazo de un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya cobrado la factura.

Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

– El destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

– Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Artículo 80 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Requerimiento notarial impago facturas

Un requerimiento de pago notarial es aquel que se realiza mediante la firma de un acta notarial en la que queda constancia del origen de la deuda y la identidad del deudor.

Acto seguido, el notario informará al deudor que tiene una deuda pendiente y le otorga un plazo para que la satisfaga, advirtiendo que de no ser así el acreedor podrá iniciar otras actuaciones (judiciales) para que se satisfaga la misma.

Reclamar IVA factura impagada

Una vez hayamos reclamado judicialmente, o notoriamente la factura impagada, el siguiente paso para recuperar el IVA de una factura impagada será realizar una factura rectificativa anulando la factura original enviada al cliente.

Ésta factura deberá ser comunicada al deudor de forma fehaciente, por ejemplo mediante una carta de reclamación (burofax).

Solicitar devolución IVA facturas impagadas

A modo de resumen del contenido visto hasta ahora, para reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del IVA de una factura impagada:

  • Reclamar la factura impagada, ya sea reclamación notarial cómo reclamación judicial (procedimiento monitorio).
  • Que la deuda se pueda considerar como un crédito incobrable.
  • Emitir una factura rectificativa que anule la factura original.
  • Comunicación a la Agencia Tributaria de la factura rectificativa, en el plazo de un mes.

Sin embargo, no se puede recuperar el IVA de cualquier factura impagada. Solamente se podrá solicitar la devolución de aquellas facturas en las que la base imponible sea de igual o mayor valor a 300 euros.

Finalmente, recordar qué solamente serán válidas las solicitudes para recuperar el IVA de las facturas impagadas en las que existan reclamaciones judiciales o notariales.

embargo nómina por juzgado

Embargo de nómina

Un embargo es aquel mecanismo jurídico con el que el acreedor puede garantizar su derecho al cobro de una deuda, pidiendo a la autoridad judicial o administrativa la retención de determinados bienes propiedad del deudor.

Por su parte, el embargo de nómina es aquel que se realiza sobre el sueldo que percibe el deudor en el desempeño de su trabajo, y éste siempre estará limitado.

Tengo un embargo en la nómina

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es quién puede pedir que se ejecute un embargo de nómina, es decir lo tipos de embargo de nómina con los que nos podemos encontrar;

  • Embargo judicial es el realizado por orden de un juez en el seno de un procedimiento judicial (civil, penal, administrativa o laboral).
  • Nómina embargada por la Seguridad Social,  Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, es aquel embargo de nómina iniciado por la autoridad laboral.
  • Embargo de nómina por parte de Hacienda, regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Nómina embargada por un Ayuntamiento, consecuencia de deudas generadas por impago de tributos cedidos, sanciones y/o multas.

Seguidamente, debemos tener claro que los sueldos y los salarios nunca serán los primeros bienes en embargar (orden de prelación de embargos).

En todos los ejemplos anteriores, siempre se deberá intentar, en primer lugar, trabar embargo sobre bienes inmuebles, o muebles, así como otras propiedades.

Embargo de nómina por juzgado

El artículo 584 de la LEC regula el embargo de bienes, en general.

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Artículo 584 Alcance objetivo y suficiencia del embargo.

Asimismo, todo embargo deberá regirse por unos principios generales, que son los siguiente:

  • PROPORCIONALIDAD (art 584 LEC).
  • PRINCIPIO DE ADECUACION
  • ORDEN DE PRELACIÓN (art 592 LEC).
  • EVITACIÓN DEL EMBARGO:(art 585 LEC)

Es decir, que lo que se pretende es que el número y valor de los bienes cuyo embargo se acuerda, debe estar proporcionado con la cantidad por la que se despacha ejecución.

En el presente caso, no discute la parte apelante los concretos bienes que fueron embargados en su día, ni pretende su alzamiento, sino que se suspenda la concreta realización de los bienes inmuebles embargados dado que también se embargó la nómina que viene percibiendo Dª Laura por su trabajo de camarera de pisos, procediéndose a descontar mensualmente la parte del sueldo que corresponda.

SAP Baleares (Sec 3ª), Auto 24.04.2008

¿Me pueden embargar la nómina entera?

En el proceso civil, siempre se intentará tener en cuenta la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. Es decir, se intentará encontrar la medida que sea menos perjudicial para el ejecutado (deudor).

Con ello, a falta de acuerdo entre las partes, el orden de prelación que se sigue en los procesos de embargo es el siguiente:

  • Dinero en efectivo o cuentas corrientes.
  • Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos.
  • financieros admitidos a negociación en un mercado de valores.
  • Joyas, y obras de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Asimismo, cuando el ejecutante tenga dudas sobre la suficiencia del embargo, podrá solicitar la mejora de embargo.

Por su parte, el ejecutado también podrá solicitar la reducción del embargo, siempre y cuando no se ponga en peligro la ejecución (art 612 LEC).

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Siguiendo en el ámbito judicial civil, el artículo 607 de la LEC es el que regula el embargo de nómina (sueldo) y pensiones, estableciendo unes límites que en ningún caso podrán ser rebasados.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

[…]

Artículo 607 Ley de Enjuiciamiento Civil

Si tienes la nómina embargada ¿te pueden embargar algo más?

A menudo nos contactan muchos cliente con la falsa creencia que al tener la nómina embargada no pueden tener otro embargo.

En relación a los efectos de un reembargo, el artículo 610 de la LEC establece lo siguiente:

1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente.

2. Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.

Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización.

3. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar del Letrado de la Administración de Justicia que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.

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Compensación de deudas

Compensación de deudas y créditos

La compensación de deudas y créditos es una de las formas previstas en la legislación para dar por extinguidas las obligaciones existentes entre deudor y acreedor.

Es decir, la compensación de deudas consiste en la posibilidad de extinguir las obligaciones recíprocas entre deudores y acreedores cuando una misma persona es simultáneamente deudora y acreedora de otra.

Existen diferentes clases de compensación de deudas según la voluntad de las partes: la compensación legal, la compensación judicial, la convencional y la facultativa o unilateral.

La compensación de deudas legal

El artículo 1.195 del Código Civil define esta figura de la siguiente forma:

«tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”

Asimismo, el Código Civil, en su artículo 1.196, establece unos requisitos para la procedencia de dicha compensación:

  • Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro
  • Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, que sean de la misma especie y también de la misma calidad.
  • Las dos deudas deberán estar vencidas
  • Las deudas deberán ser líquidas y exigibles
  • Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor

Sin embargo, existen tres tipos de deudas las cuales quedan excluidas de la figura de la compensación:

  • Las que deriven de depósito o comodato.
  • Deudas por alimentos debidos.
  • Deudas en las que hay retención o contienda promovida por terceras personas y notificadas oportunamente al deudor.

La compensación de deudas judicial

La compensación de deudas judicial es aquella que se da cuando la establece un juez.

Es decir, la extinción viene establecida por el propio órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso judicial.

La gran diferencia entre la compensación judicial y la legal es que en la primera falta alguno de los requisitos del artículo 1.196 del Códgio Civil, los cuales deberán ser completados por parte del Juez durante el procedimiento pertinente, por lo que será preciso ejercitar la acción que permita obtener el reconocimiento del crédito.

La compensación convencional

Es aquella que se da cuando las partes, de mutuo acuerdo, pactan la extinción recíproca de las obligaciones, pero sin concurrir los requisitos legales de la compensación.

En este caso, para dotar a dicha compensación de mayor seguridad jurídica es aconsejable que las partes realicen un acuerdo de compensación de deudas por escrito.

La compensación facultativa o unilateral

Esta clase de compensación de deudas se da cuando los obstáculos que impiden la compensación legal, son salvados de forma unilateral por aquel a quien favorece. Es decir, cuándo una sola de las partes puede oponer la compensación, pero no la otra.

A modo de ejemplo, imaginemos que Juan tiene contra Pedro un crédito por impago de pensión de alimentos, y Pedro tiene contra Juan un crédito por indemnización de daños y perjuicios.

En este supuesto, Pedro no podría invocar la compensación, pero sí que podría hacerlo Juan.

Acuerdo de compensación de deudas

Para dar seguridad jurídica a la compensación legal, y, sobretodo a la compensación facultativa, es aconsejable que el deudor y el acreedor que simultáneamente lo sean uno del otro, realicen un documento mediante el cual compensen sus cobros y pagos pendientes y vencidos, que es lo que conocemos como acuerdo de compensación de deudas.

El acuerdo de compensación de deudas puede ser tanto civil (entre personas físicas) como mercantil (entre empresas).

El efecto que tiene dicho acuerdo de compensación de deudas es la extinción de una y otra deuda, aunque no hubiera sido lo pactado en un principio.

Los requisitos que debe tener dicho documento son similares a los que son necesarios cuando realizamos un reconocimiento de deuda entre dos personas. Identificación de las partes, origen e importe de la deuda, etc.

Asimismo, ambas partes deberán quedarse con una copia del documento, firmando el documento no sólo en la parte final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página.

Demanda por pagaré no pagado

Demanda por pagaré no pagado

En este post hablamos de los aspectos a tener en cuenta a la hora de interponer una demanda por un pagaré no pagado.

Qué es un pagaré y que información debe contener?

Como es sabido, el pagaré es un titulo valor en virtud del cual una persona lo entrega a otra contrayendo así una obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en mismo pagaré.

Así pues, un pagaré debe contener de manera indispensable la siguiente información:

  • Emisor
  • Beneficiario
  • Fecha de vencimiento
  • Importe
  • Firma del emisor

Una de las ventajas que tiene el titulo pagaré, es que tiene la consideración de titulo ejecutivo.

Esta consideración es importante, porque para el caso de que sea impagado, puede agilizar mucho la reclamación judicial de la deuda.

¿Es posible que un pagaré resulte impagado?

El pagaré no de deja de ser un documento que tiene fuerza de contrato. La otorgación del mismo no garantiza en ningún caso el cobro en la fecha de vencimiento.

Por eso, si eres beneficiario de un pagaré, es importante que antes de aceptar está modalidad de pago, se tenga en cuenta la solvencia de la persona que emite el mismo.

Pues en ocasiones sucede que llegada la fecha del cobro del pagaré, tras presentarlo ante la entidad bancaria pertienente, esté resulte impagado.

Si nos encontramos ante un pagaré impagado, es muy importante saber cómo actuar de forma ágil.

Lo primero será realizar una reclamación extrajudicial si puede ser mediante abogado, para posteriormente, en caso de que el deudor siga impagando, presentar una demanda por pagaré no pagado.

A continuación os explicamos como se ejercita una demanda por pagaré no pagado.

¿Cómo presentar una demanda por pagaré no pagado?

Como hemos indicado antes, el pagaré esta considerado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como un título con carácter ejecutivo.

Pero, seguramente os preguntareis: ¿qué quiere decir que el pagaré tiene la consideración de titulo ejecutivo? ¿cómo se ejecuta un pagaré?

Pues significa que podemos reclamar el mismo por la vía judicial sin pasar por un procedimiento declarativo ordinario, pudiendo reclamar directamente con una demanda de ejecución.

Así es, la forma de presentar una demanda por pagaré no pagado es mediante una demanda de ejecución ante el tribunal competente, que en la mayoría de los casos éste será el Juzgado del domicilio del demandado. Junto con la demanda, deberemos presentar el pagaré y el justificante bancario de que ha sido impagado.

El lado positivo de poder presentar una demanda ejecutiva pagaré directamente, es que los motivos de oposición que tiene el deudor en estos tipos de procedimientos están tasados.

Y para el caso de que el deudor no muestre oposición a la reclamación judicial efectuada, podremos directamente pedir el embargo de los bienes del deudor, ya sean salarios, pensiones, embargo de cuentas, bienes, etc.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una demanda de un pagaré?

Es importante tener en cuenta los requisitos que jurisprudencialmente han venido estableciendo los tribunales para presentar una demanda por pagaré no pagado.

A continuación indicaremos algunos aspectos a tener en cuenta:

  • El título cambiario debe estar constituido por un documento original no por una copia, lo que justifica la forma de actuar prevista por la ley en casos de extravío, robo o destrucción del título para la conservación de los derechos que de él dimanan.
  • Es importante que el si el pagaré está otorgado por una empresa, en el mismo conste además de la firma del administrador, el sello de la empresa.
  • Otro aspecto a tener en cuenta antes de presentar una demanda por pagaré no pagado, es hacer una reclamación extrajudicial para así garantizar la condena en costas.

¿Cómo cobrar un pagare si el deudor no tiene bienes?

Si el deudor del pagaré no tiene ningún tipo de bien, será difícil poder recuperar el importe que consta en el mismo.

En el caso de encontrarnos ante un deudor insolvente, no debemos descartar la posibilidad de que éste se haya despatrimonializado.

Por ello, es importe realizar una averiguación integral de sus bienes e intentar ver si ha existido alguna actuación fraudulenta en perjuicio del acreedor.

Pues lamentablemente es habitual que las personas que se encuentran en una situación total de insolvencia, intenten ocultar los bienes de los que disponían antes de encontrarse en esta tesitura.

¿Cómo reclamar una deuda a una empresa?

¿Cómo reclamar una deuda a una empresa?

Normalmente las sociedades mercantiles acostumbran a responder de las deudas que hayan generado para el desarrollo de su actividad con el capital social de las mismas.

Asimismo, cuando nos preguntamos cómo reclamar una deuda a una empresa nos podemos encontrar ante una sociedad insolvente. En este caso existirá la posibilidad de reclamar la deuda de la empresa directamente al administrador.

Con ello, como de costumbre, existen dos vías para reclamar una deuda a una empresa, la vía extrajudicial, y la vía judicial. La primera nos puede ahorrar costes en el futuro.

Averiguación patrimonial antes de realizar una reclamación judicial

En primer lugar, y antes de interponer una demanda judicial, deberemos realizar un análisis de la situación financiera de la empresa deudora.

Ello nos ayudara a saber si dispone de suficiente capacidad económica para liquidar la deuda.

Este análisis lo podremos realizar mediante portales como Axesor, o Einforma, los cuales nos mostraran la información económica detallada de la empresa, mediante un informe.

Asimismo, estos informes también nos mostraran la identidad de los órganos directivos de la empresa deudora.

Reclamación extrajudicial deuda empresas

En segundo lugar, deberemos realizar un requerimiento previo a la empresa (Burofax ) reclamando la deuda contraída. Aunque no es legalmente necesario, es aconsejable que dicho requerimiento esté firmado por un abogado.

Si este requerimiento previo es atendido, durante la negociación podremos proponer realizar un documento de reconocimiento de deuda en el que se establecerá un calendario de pagos para cancelar la deuda que se reclama.

Sin embargo, puede ocurrir que la empresa sea insolvente y no cumpla con los acuerdos y se tenga que recurrir a la vía judicial.

Reclamación judicial deuda empresas

Si una vez realizada la reclamación extrajudicial no llegamos a ningún acuerdo con la empresa deudora deberemos valorar la posibilidad de interponer una demanda de procedimiento monitorio.

Como ya comentamos en anteriores entradas, el procedimiento empezará con la presentación de la solicitud de procedimiento monitorio.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la acreditación de la deuda reclamada, es decir las facturas pendientes de pago.

Seguidamente el Juzgado enviará a la empresa deudora requerimiento para que en un plazo no superior a 20 días, proceda al pago de la deuda reclamada, o en su defecto manifieste porque no debe, en parte o en su totalidad, la deuda reclamada, debiendo fundamentar su oposición al pago.

Si la empresa deudora se opone, se archivará el procedimiento monitorio, y se iniciará el declarativo correspondiente.

En función de la cuantía reclamada, el declarativo correspondiente será o un procedimiento verbal o un procedimiento ordinario.

En el supuesto que la empresa no se oponga al requerimiento el Juzgado procederá a otorgar un título ejecutivo al acreedor por importe de la deuda reclamada.

Reclamar deuda a una empresa cerrada

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 324/2017, de 24 de mayo de 2017, ha unificado doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas.

Así desde el 24 de mayo de 2017, existe la posibilidad de reclamar deudas de las empresas que han sido disueltas.

Dicha sentencia establece la posibilidad de reclamar a las empresas que fueron disueltas por deudas contraídas con anterioridad a su disolución.

«aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación.«

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017

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