Compensación de deudas

Compensación de deudas y créditos

La compensación de deudas y créditos es una de las formas previstas en la legislación para dar por extinguidas las obligaciones existentes entre deudor y acreedor.

Es decir, la compensación de deudas consiste en la posibilidad de extinguir las obligaciones recíprocas entre deudores y acreedores cuando una misma persona es simultáneamente deudora y acreedora de otra.

Existen diferentes clases de compensación de deudas según la voluntad de las partes: la compensación legal, la compensación judicial, la convencional y la facultativa o unilateral.

La compensación de deudas legal

El artículo 1.195 del Código Civil define esta figura de la siguiente forma:

«tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”

Asimismo, el Código Civil, en su artículo 1.196, establece unos requisitos para la procedencia de dicha compensación:

  • Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro
  • Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, que sean de la misma especie y también de la misma calidad.
  • Las dos deudas deberán estar vencidas
  • Las deudas deberán ser líquidas y exigibles
  • Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor

Sin embargo, existen tres tipos de deudas las cuales quedan excluidas de la figura de la compensación:

  • Las que deriven de depósito o comodato.
  • Deudas por alimentos debidos.
  • Deudas en las que hay retención o contienda promovida por terceras personas y notificadas oportunamente al deudor.

La compensación de deudas judicial

La compensación de deudas judicial es aquella que se da cuando la establece un juez.

Es decir, la extinción viene establecida por el propio órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso judicial.

La gran diferencia entre la compensación judicial y la legal es que en la primera falta alguno de los requisitos del artículo 1.196 del Códgio Civil, los cuales deberán ser completados por parte del Juez durante el procedimiento pertinente, por lo que será preciso ejercitar la acción que permita obtener el reconocimiento del crédito.

La compensación convencional

Es aquella que se da cuando las partes, de mutuo acuerdo, pactan la extinción recíproca de las obligaciones, pero sin concurrir los requisitos legales de la compensación.

En este caso, para dotar a dicha compensación de mayor seguridad jurídica es aconsejable que las partes realicen un acuerdo de compensación de deudas por escrito.

La compensación facultativa o unilateral

Esta clase de compensación de deudas se da cuando los obstáculos que impiden la compensación legal, son salvados de forma unilateral por aquel a quien favorece. Es decir, cuándo una sola de las partes puede oponer la compensación, pero no la otra.

A modo de ejemplo, imaginemos que Juan tiene contra Pedro un crédito por impago de pensión de alimentos, y Pedro tiene contra Juan un crédito por indemnización de daños y perjuicios.

En este supuesto, Pedro no podría invocar la compensación, pero sí que podría hacerlo Juan.

Acuerdo de compensación de deudas

Para dar seguridad jurídica a la compensación legal, y, sobretodo a la compensación facultativa, es aconsejable que el deudor y el acreedor que simultáneamente lo sean uno del otro, realicen un documento mediante el cual compensen sus cobros y pagos pendientes y vencidos, que es lo que conocemos como acuerdo de compensación de deudas.

El acuerdo de compensación de deudas puede ser tanto civil (entre personas físicas) como mercantil (entre empresas).

El efecto que tiene dicho acuerdo de compensación de deudas es la extinción de una y otra deuda, aunque no hubiera sido lo pactado en un principio.

Los requisitos que debe tener dicho documento son similares a los que son necesarios cuando realizamos un reconocimiento de deuda entre dos personas. Identificación de las partes, origen e importe de la deuda, etc.

Asimismo, ambas partes deberán quedarse con una copia del documento, firmando el documento no sólo en la parte final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página.

¿Cuando prescribe una deuda?

¿Cómo solicitar la prescripción de deuda?

A menudo se tiende a pensar que una deuda es eterna, pero el ordenamiento jurídico establece diferentes plazos de prescripción en relación a las deudas. Así que ¿cómo solicitar la prescripción de deuda?

Las deudas prescriben, pero ¿de forma automática? ¿la tengo que solicitar? ¿cuánto tiempo debe pasar para que prescriba una deuda?

La Prescripción

Establece el Código Civil, en su  artículo 1961, que «Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.»

La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso de tiempo consolida situaciones de hecho.

Existen dos tipos de prescripción:

  • La prescripción extintiva, permite la extinción de derechos.
  • La prescripción liberatoria o Usucapión, permite la adquisición de cosas ajenas.

Plazo prescripción deudas

La institución de la prescripción se encuentra regulada en el Código Civil, en los artículos 5, 1961, 1962, 1963, 1964, 1965, 1966, 1969 y 1968.

Al plantearnos ¿cómo solicitar la prescripción de deuda? deberemos tener en cuenta que los plazos de prescripción de las acciones varían en función de su término:

Prescriben a los treinta años:

  • Las acciones reales sobre bienes inmuebles.

Prescriben a los veinte años:

  • La acción hipotecaria.

Prescriben a los quince años

  • La acción personal que no tenga señalado término especial de prescripción.

Prescriben a los seis años

  • Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión.

Prescriben a los cinco años

  • Las acciones para exigir el cumplimiento de pagar pensiones de alimentos.
  • Las acciones para exigir el pago del precio de los arriendos.
  • Las acciones tendentes a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Prescriben a los tres años

  • Las acciones para exigir el pago a a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
  • Las acciones para satisfacer el pago a los Farmacéuticos por las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
  • Las acciones para exigir el pago a os menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
  • Las acciones para abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico, prescriben a los tres años.

Por su parte, es establece que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Prescribe por el transcurso de un año

  • La acción para recobrar o retener la posesión.
  • La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

¿Cómo solicitar la prescripción de deudas?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la prescripción no es automática, es decir no se extingue sola.

Para poder tener la certeza que una deuda esta prescrita deberemos acudir a los tribunales, es por ello que lo más importante es tener un abogado especialista que verifique que se puede alegar la prescripción y que sepa cómo solicitar la prescripción de deudas.

Deberemos analizar los documentos relativos a la deuda y determinar si la fecha de pago ha pasado, y si el transcurso del tiempo sin reclamar ha hecho que el acreedor haya perdido su derecho.

Por el contrario si el acreedor formula una reclamación extrajudicial, o judicial, el plazo de prescripción quedará suspendido.

Prescripción en el Código Civil de Cataluña

Como es sabido existen diferentes comunidades autónomas con derecho civil propio, como es el caso de Cataluña.

Con ello, cuando las leyes no estipulen lo contrario, será de aplicación el ordenamiento jurídico foral, y supletoriamente el Código Civil.

Los plazos de prescripción en el Código Civil de Cataluña son diferentes a los del Código Civil:

En primer lugar, establece el artículo 121-20 del CCat, que las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa.

En segundo lugar, el artículo 121-21 del CCat establece que prescriben a los tres años:

  • Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.
  •  Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.
  • Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.
  • Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

Finalmente, el artículo 121-22 establece que las pretensiones protectoras exclusivamente de la posesión prescriben al cabo de un año.

demanda tarjeta bancaria revolving

Demanda tarjeta revolving

Una demanda tarjeta revolving es aquella interpuesta contra una entidad financiera por usura y falta de transparencia, en aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Es importante acudir a un abogado especialista para interponerla.

¿Qué es una tarjeta «revolving»?

Una tarjeta bancaria revolving es un tipo de tarjeta de crédito con la que el usuario puede realizar todos los pagos que quiera siendo la deuda generada, y el interés aplicado, abonados de manera fraccionada, en cuotas mensuales fijas.

Es decir, es un instrumento de pago para poder fraccionar y aplazar las compras realizadas por el usuario.

Estas tarjetas tiene establecido un límite de crédito. Es el titular de las mismas el que decide cómo realizar el pago, pudiendo realizarse de manera total o aplazada.

Diferencias entre una tarjeta de crédito y una tarjeta bancaria revolving

Aunque con ambos tipos de tarjetas se aplaza el pago de del gasto realizado con ellas existen notables diferencias entre ellas:

  • El usuario de tarjeta de crédito común, paga la totalidad deuda generada el día estipulado en el contrato, siendo, normalmente, a principios del mes siguiente.
  • Con la tarjeta bancaria revolving la deuda generada se abonará de manera fraccionada, en cuotas mensuales fijas.
  • En el caso de la tarjeta bancaria revolving, no poder devolver el capital utilizado supondrá generar una deuda, sobre la que se aplicarán unos intereses.
  • El titular de una tarjeta bancaria común realizará el pago del gasto realizado el mes anterior, así como los intereses devengados, el día fijado en el contrato, sin que se acumule al siguiente mes.
  • El titular de una tarjeta bancaria revolving, al tener establecida una cuota mensual fija, el gasto realizado de más se acumulará, así como los intereses de los mismos.

Tarjetas revolving en España

En los últimos años ha crecido, de una manera significativa, la interposición de demandas en reclamación de cantidades consecuencia del capital acumulado en tarjetas revolving, (demanda tarjeta revolving).

Sin embargo, los usuarios demandados, mediante sus oposiciones, han conseguido llevar hasta el Tribunal Supremo los contratos suscritos, los importes reclamados, así como los intereses reclamados.

el carácter usurario de un ‘crédito revolving’ concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE” está afecto de nulidad “radical, absoluta y originaria” y por lo tanto, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Usura, la consecuencia de dicha nulidad será que el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida

Sentencia Tribunal Supremo Nº 628/2015, de 25 de noviembre de 2015

Últimas sentencias contra tarjetas revolving

Sentencian Tribunal Supremo Nº 149/2020, de 4 de marzo de 2020

«[…]En consecuencia, la TAE del 26,82, del crédito revolving (que en el momento de la interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%, […]»

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.«

Aunque el Tribunal Supremo haya establecido los parámetros para determinar un contrato nulo, por usura, serán los tribunales de primera instancia los que decidirán al respecto.

Es importante destacar que, en los tribunales de primera instancia, las posiciones se encuentran divididas.

Hay los que consideran estos contratos de usurarios por el tipo de interés remuneratorio pactado y los que, en cambio, rechazan esa calificación.

Sentencias que entienden el contratato como usurario:

  • AP Bizkaia, Sección 3.ª, nº 119/2018, de 13 de marzo de 2018.
  • AP Madrid Sección 18,ª nº 190/2108, de 21 de mayo de 2018.
  • Sentencia Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, nº 96/2020, 15 de junio 2020.
  • Sentencia Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, nº 36/2020, 17 de junio de 2020.

Sentencias que entienden que el tipo de interés aplicado esta acorde con los promedios de los tipos fijados:

  • AP Barcelona Sección 19.ª, nº. 92/2018, de 8 de marzo de 2018.
  • AP Madrid Sección 19ª nº 97/2018, de 7 de marzo de 2018.
  • AP Santander, Sección 2.ª, nº 213/2018, de 12 de abril de 2018

Demanda tarjeta revolving

Com decíamos, los intereses aplicados con estas tarjetas han venido permitiendo su impugnación en los tribunales de justicia, en aplicación de la Ley de Usura.

Desde que la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 628/2015, de 25 de noviembre, declarara que las tarjetas revolving pueden resultar usurarias, ésta ha venido siendo la vía de reclamación de tarjetas revolving más habitual.

Asimismo, en una demanda tarjeta revolving también puede invocarse la nulidad de la cláusula de intereses si el producto se ha comercializado con falta de transparencia.

Ello es así ya que la jurisprudencia exige un doble control de incorporación y transparencia cuando se celebran contratos con consumidores y usuarios.

En relación al control de incorporación:

1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.

No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.

Artículo 5.1 Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.

2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.

Arítculo 6 Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

En relación al control de transparencia:

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Artículo 3.1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

Artículo 4.2 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Reclamación extrajudicial prévia a la demanda tarjeta revolving

Ante la situación generada y la cantidad de sentencias condenando a entidades financieras, algunas de ellas empiezan a ver con buenos ojos negociar acuerdos extrajudiciales con los consumidores.

Por ello es importante asesorarse bien con un abogado experto en la materia.

que es un monitorio

¿Qué es un monitorio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 812 y siguientes, regula el procedimiento monitorio, el cual es un procedimiento civil tendente a exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

Escrito de reconocimiento de deuda

Escrito de reconocimiento de deuda

Un escrito de reconocimiento de deuda es un contrato entre el acreedor y el deudor, en el que el segundo reconoce adeudar una cantidad al primero, y se obliga a pagarla en un determinado tiempo.

Una de las opciones con la que nos podemos encontrar cuándo le reclamamos una deuda a otra persona es que esta quiera pagarla pero que no pueda hacer frente a la totalidad de la deuda.

Este tipo de documentos nos puede servir para aquellos casos en los que tengamos una deuda con un tercero que no esté acreditada. Por ejemplo, cuando hemos realizado un préstamo a un amigo o familiar.

A continuación pasamos a detallar los aspectos más importantes que debe contener un escrito de reconocimiento de deuda.

¿Cómo hacer escrito de reconocimiento de deuda?

Los aspectos más importante a tener en cuenta a la hora de redactar un documento de reconocimiento de deuda son los siguientes:

  • Origen de la deuda.
  • Importe adeudado.
  • Si se va a realizar alguna «quita».
  • Cómo se va a satisfacer la deuda.
  • Importe del primer pago, así como el importe de las mensualidades.
  • Qué sucede si se deja de pagar alguna mensualidad.
  • Quién va a pagar los gastos de una hipotética reclamación, en caso de impago.
  • Si sucede algún problema, a qué tribunales acudiremos para hacer valer nuestros derechos.

Ventajas escrito de reconocimiento de deuda

Realizar un escrito de reconocimiento de deuda tiene numerosas ventajas, tanto para el acreedor como para el deudor.

Principalmente, ambas partes se ahorraran una cantidad de dinero importante en gastos asociados a un procedimiento judicial.

Para el acreedor, tiene un doble beneficio:

  • En primer lugar, el deudor al firmar el documento admite que existe una deuda previamente adquirida. 
  • En segundo lugar, y no menos importante, asume la deuda.

Es decir, no solo reconoce la existencia de la misma, sino que se vincula a la obligación del pago para su extinción.

Una jurisprudencia consolidada ha tenido buen cuidado de admitirlo y dotarlo de los requisitos que sean exigibles para su aplicación, entroncándolo con el «contrato reproductivo» o con el de «fijación jurídica», […] atribuyéndose al reconocimiento de deuda, sin llegar a constituir un negocio jurídico abstracto, una abstracción procesal que dispensa de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido. 

SAP Barcelona (Sección 13ª) de 6 mayo de 2015

Por lo que respecta al deudor, la principal ventaja es que se va ahorrar no sólo los gastos asociados a un procedimiento judicial, sino que también el importe de una eventual condena en costas.

Reconocimiento de deuda ante Notario

Un aspecto a tener en cuenta en el momento en que realicemos un documento de reconocimiento de deuda es la posibilidad de dotar al mismo de carácter ejecutivo, siempre que se firme ante un notario.

Con ello lograremos que el acreedor no tenga que instar un procedimiento declarativo para la reclamación de la deuda reconocida. Nos dará la posibilidad de ir directamente a un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.

La principal diferencia entre ambos es que en el primero el juez deberá declarar la realidad de la deuda que tenemos acreditada, en cambio en el segundo pasaremos directamente a reclamar la deuda en un procedimiento de ejecución.

¿Para qué tipo de deudas me sirve el escrito de reconocimiento de deuda?

Cualquier tipo de deuda puede ser reconocida en un escrito de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, una factura impagada, rentas de alquiler impagadas, prestamos entre particulares, en definitiva, todo tipo de deudas pueden ser reconocidas en un escrito de reconocimiento de deuda y compromiso de pago.

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prestamo entre particulares Reclamación impago

Reclamación impago préstamo entre particulares

Es habitual la solicitud de «préstamos» entre círculos de amistad y, sobretodo, dentro del entrono familiar. Debido a la relación de parentesco o de amistad entre las partes muchas veces estos préstamos no se formalizan debidamente.

No obstante lo más aconsejable es redactar un contrato de préstamo que establezca el plazo de devolución, así como la existencia, o no, de intereses, entre otras cuestiones.

El contrato de préstamo entre particulares

Exista o no un contrato de préstamo entre particulares el procedimiento para reclamar la devolución del capital prestado será el mismo, aunque con más dificultades en el caso de que no exista contrato.

La importancia del contrato de préstamo radica en que la carga de la prueba de la existencia del préstamo le corresponde aquel que lo reclama.

Así lo recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 217.

Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

Artículo 217.2 LEC

Asimismo, una vez acreditada la existencia del préstamo, es el que lo ha recibido el que tiene que probar que no es un regalo o una donación.

Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 217.3 LEC

Al redactar un documento de préstamo entre particulares es recomendable realizar y presentar la liquidación del modelo 600.

Ello es debido a la posibilidad de que la Agencia Tributaria pudiera pensar que estamos ante una donación encubierta.

Acuerdo Verbal préstamo entre particulares

De no haberse formalizado un contrato contrato de préstamo, es importante saber que un acuerdo verbal es plenamente válido.

Con ello la existencia del acuerdo podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho (conversaciones de whatsApp, movimientos bancarios…).

Por ello, lo mas recomendable, es que el préstamo se realice mediante transferencia, con lo que constará el día en que dicho dinero fue prestado.

Seguramente otro problema asociado al acuerdo verbal es cuando empieza el plazo de devolución del préstamo entre particulares. Cuando podemos realizar la reclamación impago préstamo entre particulares.

Pues bien, la jurisprudencia establece que salvo se deduzca la existencia de un plazo establecido para devolver la cantidad prestada, la obligación empezará en el momento en el que se requiera para ello.

Procedimiento de reclamación impago préstamo entre particulares

Antes de acudir a la vía judicial siempre es recomendable intentar una solución extrajudicial, y mas si se ha realizado un acuerdo verbal.

En primer lugar, intentaremos un primer acercamiento mediante llamada telefónica o un correo electrónico.

Ante la negativa del prestatario, seguidamente, enviaremos un burofax reclamándole la devolución del capital prestado.

Igualmente intentaremos negociar con el prestatario un pago a plazos, o hasta podemos llegar a ofrecer una pequeña quita.

Finalmente, si nada de todo ello resulta, deberemos interponer una demanda.

Como reclamo judicialmente el impago préstamo entre particulares

La ley de enjuiciamiento Civil nos ofrece dos posibilidades para la reclamación de impago de un préstamo entre particulares:

  • El procedimiento monitorio: regulado en el artículo 812 y siguientes. Podrá acudir al proceso monitorio, quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria acreditada y que sea líquida, determinada, vencida y exigible.
  • El procedimiento declarativo: regulado en el artículo 248 que en función de la cuantía podrá ser
    • Juicio Verbal: Si la cantidad que se reclama es inferior a 6.000 euros.
    • Juicio Ordinario: Si la cantidad que se reclama es superior a 6.000 euros.

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Abogados expertos

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