Reclamar facturas impagadas

Reclamar facturas impagadas

Una de las situaciones más comunes que se encuentran tanto los particulares como las empresas es ante facturas impagadas. En el presente artículo detallaremos los mecanismos para reclamar facturas impagadas y con ello, poder recuperar el dinero adeudado.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar una factura? 

Nos atenderemos a la Ley 15/2020, de 5 de julio, respecto al pago a proveedores, con tal de saber cuánto tiempo tengo para pagar una factura y, por ende, el plazo máximo del que se dispone. 

Dicha ley establece unas medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Por ello, será fundamental atenderse a ella y cumplirla, ya que, de lo contrario, la parte acreedora iniciará las correspondientes medidas para reclamar las facturas impagadas

Como norma general, se establece un plazo de 60 días naturales para proceder al pago de la factura. Si no se procede a dicho pago en los términos establecidos por contrato, es cuando se puede reclamar la factura por la vía judicial, mediante una demanda por impago de factura. 

¿Cómo puedo reclamar el pago de una factura pendiente?

Lo primero que deberemos hacer para reclamar factura será ponernos en contacto con la otra parte para el pago de la factura. Este contacto bien puede ser mediante burofax impago factura o bien podemos reclamar el pago de la factura por mail

Si estas comunicaciones amistosas no dan resultado, el siguiente paso para reclamar facturas impagadas es acudir a la vía judicial. El procedimiento monitorio es la vía más barata y rápida para reclamar el pago debido. 

Mediante el procedimiento monitorio, se presentará una solicitud al juzgado que, tras la resolución del procedimiento bien se obligará al deudor a pagar la factura impagada, o bien se le embargarán los bienes hasta satisfacer la deuda pendiente

¿Cuál es el plazo para reclamar una factura impagada?

Pasados 60 días desde la emisión de la factura, ésta se entiende que ya está vencida formalmente y por tanto empieza a contar el plazo para reclamar una factura impagada. Es decir, existe un plazo de prescripción facturas impagadas, y una vez transcurrido ya no podremos reclamar facturas impagadas. 

Es decir, pasados los 60 días se entiende que la otra parte ha incurrido en morosidad y se puede reclamar el pago de una factura pendiente. Los plazos para reclamar facturas impagadas son: 

  • 5 años para las empresas y los trabajadores autónomos 
  • 4 años para la Administración Pública
  • 3 años para los particulares
  • 5 años para los impagos de alquileres
  • 20 años cuando nos referimos a deudas hipotecarias

Por tanto, transcurridos estos plazos, es cuando prescribe una factura impagada y por tanto ya no podremos reclamar facturas impagadas al deudor

¿Qué debe contener una demanda por impago de factura?

Con tal de reclamar facturas impagadas en vía judicial, se deberá interponer una demanda por impago de factura, es decir una demanda de reclamación de cantidad. Para proceder a esa reclamación de facturas en vía civil se deberá iniciar un proceso monitorio

Con ello, la interposición de una demanda por impago de factura deberá cumplir unos elementos esenciales.

  1. En primer lugar, la deuda de esa factura impagada debe ser dineraria y vencible.
  2. En segundo lugar, esa factura o facturas deben de haber pasado la fecha de vencimiento

El contenido de una demanda para reclamar facturas impagadas es el siguiente:

  • datos del sujeto que reclama la deuda
  • cuantía que se reclama en concepto de facturas impagadas
  • sujeto contra el que se dirige la demanda por impago de factura, con sus correspondientes datos 
  • petitum al juzgado para que se le requiera a los sujetos deudores que satisfagan la deuda y, en caso contrario, poder instar el despacho de ejecución
  • si el contrario se opone, se dará por terminado el juicio monitorio y se seguirá por el juicio verbal
reclamar iva factura impagada

¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

Toda factura lleva aparejado su correspondiente IVA, el cual se tiene que satisfacer, trimestralmente, a la Agencia Tributaria, mediante el modelo 303.

Pero, ¿qué pasa cuando una factura resulta impagada? La ley del IVA establece que deberemos satisfacer ese IVA igualmente.

Sin embargo, cuando una factura resulta impagada la misma ley te permite recuperar el IVA repercutido, siempre y cuando se cumplan unos requisitos determinados.

IVA de facturas impagadas

Es bastante habitual que una empresa o un autónomo sufran impagos relativos a facturas emitidas por éstos, generando pérdidas en aquellas operaciones.

Para estos supuestos la ley del IVA te permite recuperar el IVA repercutido, siempre y cuando se cumplan unos requisitos determinados.

Con ello, el primer requisito establecido por la ley es que la factura debe llevar impagada más de seis meses desde la fecha de devengo del impuesto, es decir, de cuándo tuvo lugar la operación que generó dicha factura.

Asimismo, para poder recuperar el IVA de una factura impagada, será requisito indispensable reclamar su importe al deudor, ya sea por vía judicial, mediante un procedimiento monitorio, o por vía notarial.

Finalmente, una vez reclamada la deuda, ésta deberá considerarse como un crédito incobrable.

A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

Haya transcurrido el plazo de un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya cobrado la factura.

Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

– El destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

– Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Artículo 80 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Requerimiento notarial impago facturas

Un requerimiento de pago notarial es aquel que se realiza mediante la firma de un acta notarial en la que queda constancia del origen de la deuda y la identidad del deudor.

Acto seguido, el notario informará al deudor que tiene una deuda pendiente y le otorga un plazo para que la satisfaga, advirtiendo que de no ser así el acreedor podrá iniciar otras actuaciones (judiciales) para que se satisfaga la misma.

Reclamar IVA factura impagada

Una vez hayamos reclamado judicialmente, o notoriamente la factura impagada, el siguiente paso para recuperar el IVA de una factura impagada será realizar una factura rectificativa anulando la factura original enviada al cliente.

Ésta factura deberá ser comunicada al deudor de forma fehaciente, por ejemplo mediante una carta de reclamación (burofax).

Solicitar devolución IVA facturas impagadas

A modo de resumen del contenido visto hasta ahora, para reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del IVA de una factura impagada:

  • Reclamar la factura impagada, ya sea reclamación notarial cómo reclamación judicial (procedimiento monitorio).
  • Que la deuda se pueda considerar como un crédito incobrable.
  • Emitir una factura rectificativa que anule la factura original.
  • Comunicación a la Agencia Tributaria de la factura rectificativa, en el plazo de un mes.

Sin embargo, no se puede recuperar el IVA de cualquier factura impagada. Solamente se podrá solicitar la devolución de aquellas facturas en las que la base imponible sea de igual o mayor valor a 300 euros.

Finalmente, recordar qué solamente serán válidas las solicitudes para recuperar el IVA de las facturas impagadas en las que existan reclamaciones judiciales o notariales.

embargo nómina por juzgado

Embargo de nómina

Un embargo es aquel mecanismo jurídico con el que el acreedor puede garantizar su derecho al cobro de una deuda, pidiendo a la autoridad judicial o administrativa la retención de determinados bienes propiedad del deudor.

Por su parte, el embargo de nómina es aquel que se realiza sobre el sueldo que percibe el deudor en el desempeño de su trabajo, y éste siempre estará limitado.

Tengo un embargo en la nómina

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es quién puede pedir que se ejecute un embargo de nómina, es decir lo tipos de embargo de nómina con los que nos podemos encontrar;

  • Embargo judicial es el realizado por orden de un juez en el seno de un procedimiento judicial (civil, penal, administrativa o laboral).
  • Nómina embargada por la Seguridad Social,  Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, es aquel embargo de nómina iniciado por la autoridad laboral.
  • Embargo de nómina por parte de Hacienda, regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Nómina embargada por un Ayuntamiento, consecuencia de deudas generadas por impago de tributos cedidos, sanciones y/o multas.

Seguidamente, debemos tener claro que los sueldos y los salarios nunca serán los primeros bienes en embargar (orden de prelación de embargos).

En todos los ejemplos anteriores, siempre se deberá intentar, en primer lugar, trabar embargo sobre bienes inmuebles, o muebles, así como otras propiedades.

Embargo de nómina por juzgado

El artículo 584 de la LEC regula el embargo de bienes, en general.

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Artículo 584 Alcance objetivo y suficiencia del embargo.

Asimismo, todo embargo deberá regirse por unos principios generales, que son los siguiente:

  • PROPORCIONALIDAD (art 584 LEC).
  • PRINCIPIO DE ADECUACION
  • ORDEN DE PRELACIÓN (art 592 LEC).
  • EVITACIÓN DEL EMBARGO:(art 585 LEC)

Es decir, que lo que se pretende es que el número y valor de los bienes cuyo embargo se acuerda, debe estar proporcionado con la cantidad por la que se despacha ejecución.

En el presente caso, no discute la parte apelante los concretos bienes que fueron embargados en su día, ni pretende su alzamiento, sino que se suspenda la concreta realización de los bienes inmuebles embargados dado que también se embargó la nómina que viene percibiendo Dª Laura por su trabajo de camarera de pisos, procediéndose a descontar mensualmente la parte del sueldo que corresponda.

SAP Baleares (Sec 3ª), Auto 24.04.2008

¿Me pueden embargar la nómina entera?

En el proceso civil, siempre se intentará tener en cuenta la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. Es decir, se intentará encontrar la medida que sea menos perjudicial para el ejecutado (deudor).

Con ello, a falta de acuerdo entre las partes, el orden de prelación que se sigue en los procesos de embargo es el siguiente:

  • Dinero en efectivo o cuentas corrientes.
  • Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos.
  • financieros admitidos a negociación en un mercado de valores.
  • Joyas, y obras de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Asimismo, cuando el ejecutante tenga dudas sobre la suficiencia del embargo, podrá solicitar la mejora de embargo.

Por su parte, el ejecutado también podrá solicitar la reducción del embargo, siempre y cuando no se ponga en peligro la ejecución (art 612 LEC).

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Siguiendo en el ámbito judicial civil, el artículo 607 de la LEC es el que regula el embargo de nómina (sueldo) y pensiones, estableciendo unes límites que en ningún caso podrán ser rebasados.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.

[…]

Artículo 607 Ley de Enjuiciamiento Civil

Si tienes la nómina embargada ¿te pueden embargar algo más?

A menudo nos contactan muchos cliente con la falsa creencia que al tener la nómina embargada no pueden tener otro embargo.

En relación a los efectos de un reembargo, el artículo 610 de la LEC establece lo siguiente:

1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente.

2. Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.

Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización.

3. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar del Letrado de la Administración de Justicia que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero logró el embargo.

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Compensación de deudas

Compensación de deudas y créditos

La compensación de deudas y créditos es una de las formas previstas en la legislación para dar por extinguidas las obligaciones existentes entre deudor y acreedor.

Es decir, la compensación de deudas consiste en la posibilidad de extinguir las obligaciones recíprocas entre deudores y acreedores cuando una misma persona es simultáneamente deudora y acreedora de otra.

Existen diferentes clases de compensación de deudas según la voluntad de las partes: la compensación legal, la compensación judicial, la convencional y la facultativa o unilateral.

La compensación de deudas legal

El artículo 1.195 del Código Civil define esta figura de la siguiente forma:

«tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”

Asimismo, el Código Civil, en su artículo 1.196, establece unos requisitos para la procedencia de dicha compensación:

  • Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro
  • Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, que sean de la misma especie y también de la misma calidad.
  • Las dos deudas deberán estar vencidas
  • Las deudas deberán ser líquidas y exigibles
  • Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor

Sin embargo, existen tres tipos de deudas las cuales quedan excluidas de la figura de la compensación:

  • Las que deriven de depósito o comodato.
  • Deudas por alimentos debidos.
  • Deudas en las que hay retención o contienda promovida por terceras personas y notificadas oportunamente al deudor.

La compensación de deudas judicial

La compensación de deudas judicial es aquella que se da cuando la establece un juez.

Es decir, la extinción viene establecida por el propio órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso judicial.

La gran diferencia entre la compensación judicial y la legal es que en la primera falta alguno de los requisitos del artículo 1.196 del Códgio Civil, los cuales deberán ser completados por parte del Juez durante el procedimiento pertinente, por lo que será preciso ejercitar la acción que permita obtener el reconocimiento del crédito.

La compensación convencional

Es aquella que se da cuando las partes, de mutuo acuerdo, pactan la extinción recíproca de las obligaciones, pero sin concurrir los requisitos legales de la compensación.

En este caso, para dotar a dicha compensación de mayor seguridad jurídica es aconsejable que las partes realicen un acuerdo de compensación de deudas por escrito.

La compensación facultativa o unilateral

Esta clase de compensación de deudas se da cuando los obstáculos que impiden la compensación legal, son salvados de forma unilateral por aquel a quien favorece. Es decir, cuándo una sola de las partes puede oponer la compensación, pero no la otra.

A modo de ejemplo, imaginemos que Juan tiene contra Pedro un crédito por impago de pensión de alimentos, y Pedro tiene contra Juan un crédito por indemnización de daños y perjuicios.

En este supuesto, Pedro no podría invocar la compensación, pero sí que podría hacerlo Juan.

Acuerdo de compensación de deudas

Para dar seguridad jurídica a la compensación legal, y, sobretodo a la compensación facultativa, es aconsejable que el deudor y el acreedor que simultáneamente lo sean uno del otro, realicen un documento mediante el cual compensen sus cobros y pagos pendientes y vencidos, que es lo que conocemos como acuerdo de compensación de deudas.

El acuerdo de compensación de deudas puede ser tanto civil (entre personas físicas) como mercantil (entre empresas).

El efecto que tiene dicho acuerdo de compensación de deudas es la extinción de una y otra deuda, aunque no hubiera sido lo pactado en un principio.

Los requisitos que debe tener dicho documento son similares a los que son necesarios cuando realizamos un reconocimiento de deuda entre dos personas. Identificación de las partes, origen e importe de la deuda, etc.

Asimismo, ambas partes deberán quedarse con una copia del documento, firmando el documento no sólo en la parte final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página.

¿Cuando prescribe una deuda?

¿Cómo solicitar la prescripción de deuda?

A menudo se tiende a pensar que una deuda es eterna, pero el ordenamiento jurídico establece diferentes plazos de prescripción en relación a las deudas. Así que ¿cómo solicitar la prescripción de deuda?

Las deudas prescriben, pero ¿de forma automática? ¿la tengo que solicitar? ¿cuánto tiempo debe pasar para que prescriba una deuda?

La Prescripción

Establece el Código Civil, en su  artículo 1961, que «Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.»

La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso de tiempo consolida situaciones de hecho.

Existen dos tipos de prescripción:

  • La prescripción extintiva, permite la extinción de derechos.
  • La prescripción liberatoria o Usucapión, permite la adquisición de cosas ajenas.

Plazo prescripción deudas

La institución de la prescripción se encuentra regulada en el Código Civil, en los artículos 5, 1961, 1962, 1963, 1964, 1965, 1966, 1969 y 1968.

Al plantearnos ¿cómo solicitar la prescripción de deuda? deberemos tener en cuenta que los plazos de prescripción de las acciones varían en función de su término:

Prescriben a los treinta años:

  • Las acciones reales sobre bienes inmuebles.

Prescriben a los veinte años:

  • La acción hipotecaria.

Prescriben a los quince años

  • La acción personal que no tenga señalado término especial de prescripción.

Prescriben a los seis años

  • Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión.

Prescriben a los cinco años

  • Las acciones para exigir el cumplimiento de pagar pensiones de alimentos.
  • Las acciones para exigir el pago del precio de los arriendos.
  • Las acciones tendentes a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Prescriben a los tres años

  • Las acciones para exigir el pago a a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
  • Las acciones para satisfacer el pago a los Farmacéuticos por las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
  • Las acciones para exigir el pago a os menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
  • Las acciones para abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico, prescriben a los tres años.

Por su parte, es establece que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Prescribe por el transcurso de un año

  • La acción para recobrar o retener la posesión.
  • La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

¿Cómo solicitar la prescripción de deudas?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la prescripción no es automática, es decir no se extingue sola.

Para poder tener la certeza que una deuda esta prescrita deberemos acudir a los tribunales, es por ello que lo más importante es tener un abogado especialista que verifique que se puede alegar la prescripción y que sepa cómo solicitar la prescripción de deudas.

Deberemos analizar los documentos relativos a la deuda y determinar si la fecha de pago ha pasado, y si el transcurso del tiempo sin reclamar ha hecho que el acreedor haya perdido su derecho.

Por el contrario si el acreedor formula una reclamación extrajudicial, o judicial, el plazo de prescripción quedará suspendido.

Prescripción en el Código Civil de Cataluña

Como es sabido existen diferentes comunidades autónomas con derecho civil propio, como es el caso de Cataluña.

Con ello, cuando las leyes no estipulen lo contrario, será de aplicación el ordenamiento jurídico foral, y supletoriamente el Código Civil.

Los plazos de prescripción en el Código Civil de Cataluña son diferentes a los del Código Civil:

En primer lugar, establece el artículo 121-20 del CCat, que las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa.

En segundo lugar, el artículo 121-21 del CCat establece que prescriben a los tres años:

  • Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.
  •  Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.
  • Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.
  • Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

Finalmente, el artículo 121-22 establece que las pretensiones protectoras exclusivamente de la posesión prescriben al cabo de un año.

¿Cómo reclamar una deuda a una empresa?

¿Cómo reclamar una deuda a una empresa?

Normalmente las sociedades mercantiles acostumbran a responder de las deudas que hayan generado para el desarrollo de su actividad con el capital social de las mismas.

Asimismo, cuando nos preguntamos cómo reclamar una deuda a una empresa nos podemos encontrar ante una sociedad insolvente. En este caso existirá la posibilidad de reclamar la deuda de la empresa directamente al administrador.

Con ello, como de costumbre, existen dos vías para reclamar una deuda a una empresa, la vía extrajudicial, y la vía judicial. La primera nos puede ahorrar costes en el futuro.

Averiguación patrimonial antes de realizar una reclamación judicial

En primer lugar, y antes de interponer una demanda judicial, deberemos realizar un análisis de la situación financiera de la empresa deudora.

Ello nos ayudara a saber si dispone de suficiente capacidad económica para liquidar la deuda.

Este análisis lo podremos realizar mediante portales como Axesor, o Einforma, los cuales nos mostraran la información económica detallada de la empresa, mediante un informe.

Asimismo, estos informes también nos mostraran la identidad de los órganos directivos de la empresa deudora.

Reclamación extrajudicial deuda empresas

En segundo lugar, deberemos realizar un requerimiento previo a la empresa (Burofax ) reclamando la deuda contraída. Aunque no es legalmente necesario, es aconsejable que dicho requerimiento esté firmado por un abogado.

Si este requerimiento previo es atendido, durante la negociación podremos proponer realizar un documento de reconocimiento de deuda en el que se establecerá un calendario de pagos para cancelar la deuda que se reclama.

Sin embargo, puede ocurrir que la empresa sea insolvente y no cumpla con los acuerdos y se tenga que recurrir a la vía judicial.

Reclamación judicial deuda empresas

Si una vez realizada la reclamación extrajudicial no llegamos a ningún acuerdo con la empresa deudora deberemos valorar la posibilidad de interponer una demanda de procedimiento monitorio.

Como ya comentamos en anteriores entradas, el procedimiento empezará con la presentación de la solicitud de procedimiento monitorio.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la acreditación de la deuda reclamada, es decir las facturas pendientes de pago.

Seguidamente el Juzgado enviará a la empresa deudora requerimiento para que en un plazo no superior a 20 días, proceda al pago de la deuda reclamada, o en su defecto manifieste porque no debe, en parte o en su totalidad, la deuda reclamada, debiendo fundamentar su oposición al pago.

Si la empresa deudora se opone, se archivará el procedimiento monitorio, y se iniciará el declarativo correspondiente.

En función de la cuantía reclamada, el declarativo correspondiente será o un procedimiento verbal o un procedimiento ordinario.

En el supuesto que la empresa no se oponga al requerimiento el Juzgado procederá a otorgar un título ejecutivo al acreedor por importe de la deuda reclamada.

Reclamar deuda a una empresa cerrada

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 324/2017, de 24 de mayo de 2017, ha unificado doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas.

Así desde el 24 de mayo de 2017, existe la posibilidad de reclamar deudas de las empresas que han sido disueltas.

Dicha sentencia establece la posibilidad de reclamar a las empresas que fueron disueltas por deudas contraídas con anterioridad a su disolución.

«aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación.«

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017

que es una demanda ejecutiva

¿Qué es una demanda ejecutiva?

Un título ejecutivo es aquel documento que faculta a una persona, sea física o jurídica, a exigir a otra el cumplimiento forzado de una obligación.

La ley de Enjuiciamiento Civil regula, en su artículo 517, lo que entiende por títulos ejecutivos, distinguiendo entre en que consiste un título judicial y en qué consiste un título no judicial.

Demanda ejecutiva de títulos judiciales

Una demanda ejecutiva de títulos judiciales es aquella en la que el ejecutante insta que se ejecute en sus propios términos una resolución judicial.

La ley de enjuiciamiento civil entiende por título judicial, los siguientes:

  • Una sentencia de condena firme
  • Una resolución judicial que apruebe u homologue transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso
  • Un auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización
  • Cualquier resolución procesal y documento que, por disposición de la LEC, lleve aparejada ejecución

Por ejemplo, si hemos interpuesto un procedimiento monitorio reclamando una factura impagada, y el demandado no compareciera, ni pagara la, la LEC nos faculta para instar el despacho de ejecución.

Demanda ejecutiva de títulos no judiciales

Por su parte, también establece lo que se entiende por un título no judicial:

  • Las escrituras públicas
  • Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga
  • Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos
  • Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores

En este caso, solamente se podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros.

Contenido de la demanda ejecutiva

Tal y como establece el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo se despachará ejecución cuando se solicite, en forma de demanda, expresando en ella lo siguiente:

  • El título en que se funda el ejecutante
  • La tutela ejecutiva que se pretende, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de la LEC
  •  Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento
  • En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 de la LEC
  • La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución

Documentos que deben acompañar la demanda ejecutiva

Los documentos que deben acompañarse junto con la demanda ejecutiva son los siguientes:

  • El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. acreditativos de la notificación de aquél a las partes
  • El poder otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera «apud acta» o no conste ya en las actuaciones
  • Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento
  • Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución

Asimismo, también podrán acompañarse a la demanda ejecutiva todos los documentos que el ejecutante considere útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución.

Por su parte, cuando nuestro título ejecutivo sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos.

Y, cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.

Caducidad de la acción ejecutiva

En relación a la caducidad para la interposición de la demanda ejecutiva, la LEC establece lo siguiente:

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

Artículo 518 Ley de Enjuiciamiento Civil

que es un monitorio

¿Qué es un monitorio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 812 y siguientes, regula el procedimiento monitorio, el cual es un procedimiento civil tendente a exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

Carta reclamación de facturas pendientes de pago

Carta reclamación de facturas pendientes de pago

Las facturas tienen una fecha de vencimiento. Si llegada esa fecha no ha sido satisfecha es cuando podemos considerar al receptor de la factura como deudor.  Asimismo, la fecha de vencimiento nos facultará para añadirle intereses a la deuda en el momento de reclamarla, mediante la carta de reclamación de facturas pendientes de pago.

Reclamar una factura impagada

Una factura impagada se puede reclamar de diferentes maneras. Por un lado, de forma amistosa. Es decir, vía comunicación con el deudor. Ésta sería la mas recomendable, a la par que la más económica. En ocasiones, será suficiente con un correo o una llamada telefónica. Sin embargo, en ambos casos, el problema es que no queda constancia ni de su lectura, ni de la comunicación en sí. Lo cual es muy importante.

Por otro lado, se puede reclamar una factura notarialmente. Ésto significa facultar al notario para que requiera de pago al deudor. Por último, de manera judicial. Es decir, si el Burofax no funciona, podemos acudir a la justicia mediante el procedimiento monitorio para cobrar la factura impagada. Éste se encuentra regulado en los artículos 812 y siguientes de la LEC.

La carta de reclamación de facturas pendientes de pago o burofax

Previamente a la reclamación judicial de la deuda, el mecanismo más utilizado para la reclamación de facturas impagadas es el burofax.

¿Por qué el burofax es un canal de comunicación importante? En primer lugar, porque sirve para comunicar de manera formal al deudor la deuda y, de este modo, presionarlo para que pague. Por otro lado, porque nos servirá para obtener una prueba fehaciente de que se ha procedido a reclamar una factura. De este modo, y si con ello no hemos conseguido cobrarla, podremos continuar hacia la vía judicial.

La Jurisprudencia únicamente considera como medios de notificación fehacientes, en el ámbito al que nos referimos, el Acta de Requerimiento Notarial y el Burofax con certificado de contenido y acuse de recibo.

En este sentido el Tribunal supremo se ha pronunciado en el siguiente sentido:

«Fehaciente equivale a lo que es evidente y cierto y, tratándose de notificaciones de actos y acuerdos, supone puesta en conocimiento de algo que interesa. Hay que entender, conforme al principio de la recepción, que resultan fehacientes sólo cuando materialmente llegan de forma demostrada a su destino«

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 9 de diciembre de 1997

Contenido del burofax

Aunque no existe un formato concreto de burofax, sí que debe contener determinados aspectos.

En primer lugar, es muy importante que el burofax contenga:

  • La prestación del servicio realizado
  • Las facturas impagadas
  • El plazo de tiempo para ponerse en contacto
  • Y, finalmente, un número de cuenta dónde realizar el pago de las mismas. 

En segundo lugar, al reclamar una factura impagada, es fundamental ser contundentes con las posibles consecuencias. Ésto en caso de no atender al requerimiento.

De este modo deberemos indicar que, en caso de que no se proceda al pago en un cierto plazo de tiempo, se ejercerán todas las acciones legales para la defensa de nuestros intereses. Por ejemplo, diez días puede ser un plazo razonable.

Por último, es aconsejable que la carta de reclamación de facturas esté firmada por un abogado.

Modelo de Carta reclamación de facturas pendientes de pago

Por último, a continuación, pueden encontrar un enlace con un modelo de carta de reclamación de facturas pendientes de pago.

Por todo ello, lo más recomendable es ponerse en contacto con un abogado que le asesore de la mejor manera.

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