Compensación de deudas

Compensación de deudas y créditos

La compensación de deudas y créditos es una de las formas previstas en la legislación para dar por extinguidas las obligaciones existentes entre deudor y acreedor.

Es decir, la compensación de deudas consiste en la posibilidad de extinguir las obligaciones recíprocas entre deudores y acreedores cuando una misma persona es simultáneamente deudora y acreedora de otra.

Existen diferentes clases de compensación de deudas según la voluntad de las partes: la compensación legal, la compensación judicial, la convencional y la facultativa o unilateral.

La compensación de deudas legal

El artículo 1.195 del Código Civil define esta figura de la siguiente forma:

«tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”

Asimismo, el Código Civil, en su artículo 1.196, establece unos requisitos para la procedencia de dicha compensación:

  • Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro
  • Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, que sean de la misma especie y también de la misma calidad.
  • Las dos deudas deberán estar vencidas
  • Las deudas deberán ser líquidas y exigibles
  • Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor

Sin embargo, existen tres tipos de deudas las cuales quedan excluidas de la figura de la compensación:

  • Las que deriven de depósito o comodato.
  • Deudas por alimentos debidos.
  • Deudas en las que hay retención o contienda promovida por terceras personas y notificadas oportunamente al deudor.

La compensación de deudas judicial

La compensación de deudas judicial es aquella que se da cuando la establece un juez.

Es decir, la extinción viene establecida por el propio órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso judicial.

La gran diferencia entre la compensación judicial y la legal es que en la primera falta alguno de los requisitos del artículo 1.196 del Códgio Civil, los cuales deberán ser completados por parte del Juez durante el procedimiento pertinente, por lo que será preciso ejercitar la acción que permita obtener el reconocimiento del crédito.

La compensación convencional

Es aquella que se da cuando las partes, de mutuo acuerdo, pactan la extinción recíproca de las obligaciones, pero sin concurrir los requisitos legales de la compensación.

En este caso, para dotar a dicha compensación de mayor seguridad jurídica es aconsejable que las partes realicen un acuerdo de compensación de deudas por escrito.

La compensación facultativa o unilateral

Esta clase de compensación de deudas se da cuando los obstáculos que impiden la compensación legal, son salvados de forma unilateral por aquel a quien favorece. Es decir, cuándo una sola de las partes puede oponer la compensación, pero no la otra.

A modo de ejemplo, imaginemos que Juan tiene contra Pedro un crédito por impago de pensión de alimentos, y Pedro tiene contra Juan un crédito por indemnización de daños y perjuicios.

En este supuesto, Pedro no podría invocar la compensación, pero sí que podría hacerlo Juan.

Acuerdo de compensación de deudas

Para dar seguridad jurídica a la compensación legal, y, sobretodo a la compensación facultativa, es aconsejable que el deudor y el acreedor que simultáneamente lo sean uno del otro, realicen un documento mediante el cual compensen sus cobros y pagos pendientes y vencidos, que es lo que conocemos como acuerdo de compensación de deudas.

El acuerdo de compensación de deudas puede ser tanto civil (entre personas físicas) como mercantil (entre empresas).

El efecto que tiene dicho acuerdo de compensación de deudas es la extinción de una y otra deuda, aunque no hubiera sido lo pactado en un principio.

Los requisitos que debe tener dicho documento son similares a los que son necesarios cuando realizamos un reconocimiento de deuda entre dos personas. Identificación de las partes, origen e importe de la deuda, etc.

Asimismo, ambas partes deberán quedarse con una copia del documento, firmando el documento no sólo en la parte final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página.

¿Cómo reclamar una deuda a una empresa?

¿Cómo reclamar una deuda a una empresa?

Normalmente las sociedades mercantiles acostumbran a responder de las deudas que hayan generado para el desarrollo de su actividad con el capital social de las mismas.

Asimismo, cuando nos preguntamos cómo reclamar una deuda a una empresa nos podemos encontrar ante una sociedad insolvente. En este caso existirá la posibilidad de reclamar la deuda de la empresa directamente al administrador.

Con ello, como de costumbre, existen dos vías para reclamar una deuda a una empresa, la vía extrajudicial, y la vía judicial. La primera nos puede ahorrar costes en el futuro.

Averiguación patrimonial antes de realizar una reclamación judicial

En primer lugar, y antes de interponer una demanda judicial, deberemos realizar un análisis de la situación financiera de la empresa deudora.

Ello nos ayudara a saber si dispone de suficiente capacidad económica para liquidar la deuda.

Este análisis lo podremos realizar mediante portales como Axesor, o Einforma, los cuales nos mostraran la información económica detallada de la empresa, mediante un informe.

Asimismo, estos informes también nos mostraran la identidad de los órganos directivos de la empresa deudora.

Reclamación extrajudicial deuda empresas

En segundo lugar, deberemos realizar un requerimiento previo a la empresa (Burofax ) reclamando la deuda contraída. Aunque no es legalmente necesario, es aconsejable que dicho requerimiento esté firmado por un abogado.

Si este requerimiento previo es atendido, durante la negociación podremos proponer realizar un documento de reconocimiento de deuda en el que se establecerá un calendario de pagos para cancelar la deuda que se reclama.

Sin embargo, puede ocurrir que la empresa sea insolvente y no cumpla con los acuerdos y se tenga que recurrir a la vía judicial.

Reclamación judicial deuda empresas

Si una vez realizada la reclamación extrajudicial no llegamos a ningún acuerdo con la empresa deudora deberemos valorar la posibilidad de interponer una demanda de procedimiento monitorio.

Como ya comentamos en anteriores entradas, el procedimiento empezará con la presentación de la solicitud de procedimiento monitorio.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la acreditación de la deuda reclamada, es decir las facturas pendientes de pago.

Seguidamente el Juzgado enviará a la empresa deudora requerimiento para que en un plazo no superior a 20 días, proceda al pago de la deuda reclamada, o en su defecto manifieste porque no debe, en parte o en su totalidad, la deuda reclamada, debiendo fundamentar su oposición al pago.

Si la empresa deudora se opone, se archivará el procedimiento monitorio, y se iniciará el declarativo correspondiente.

En función de la cuantía reclamada, el declarativo correspondiente será o un procedimiento verbal o un procedimiento ordinario.

En el supuesto que la empresa no se oponga al requerimiento el Juzgado procederá a otorgar un título ejecutivo al acreedor por importe de la deuda reclamada.

Reclamar deuda a una empresa cerrada

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 324/2017, de 24 de mayo de 2017, ha unificado doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas.

Así desde el 24 de mayo de 2017, existe la posibilidad de reclamar deudas de las empresas que han sido disueltas.

Dicha sentencia establece la posibilidad de reclamar a las empresas que fueron disueltas por deudas contraídas con anterioridad a su disolución.

«aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación.«

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017

Escrito de reconocimiento de deuda

Escrito de reconocimiento de deuda

Un escrito de reconocimiento de deuda es un contrato entre el acreedor y el deudor, en el que el segundo reconoce adeudar una cantidad al primero, y se obliga a pagarla en un determinado tiempo.

Una de las opciones con la que nos podemos encontrar cuándo le reclamamos una deuda a otra persona es que esta quiera pagarla pero que no pueda hacer frente a la totalidad de la deuda.

Este tipo de documentos nos puede servir para aquellos casos en los que tengamos una deuda con un tercero que no esté acreditada. Por ejemplo, cuando hemos realizado un préstamo a un amigo o familiar.

A continuación pasamos a detallar los aspectos más importantes que debe contener un escrito de reconocimiento de deuda.

¿Cómo hacer escrito de reconocimiento de deuda?

Los aspectos más importante a tener en cuenta a la hora de redactar un documento de reconocimiento de deuda son los siguientes:

  • Origen de la deuda.
  • Importe adeudado.
  • Si se va a realizar alguna «quita».
  • Cómo se va a satisfacer la deuda.
  • Importe del primer pago, así como el importe de las mensualidades.
  • Qué sucede si se deja de pagar alguna mensualidad.
  • Quién va a pagar los gastos de una hipotética reclamación, en caso de impago.
  • Si sucede algún problema, a qué tribunales acudiremos para hacer valer nuestros derechos.

Ventajas escrito de reconocimiento de deuda

Realizar un escrito de reconocimiento de deuda tiene numerosas ventajas, tanto para el acreedor como para el deudor.

Principalmente, ambas partes se ahorraran una cantidad de dinero importante en gastos asociados a un procedimiento judicial.

Para el acreedor, tiene un doble beneficio:

  • En primer lugar, el deudor al firmar el documento admite que existe una deuda previamente adquirida. 
  • En segundo lugar, y no menos importante, asume la deuda.

Es decir, no solo reconoce la existencia de la misma, sino que se vincula a la obligación del pago para su extinción.

Una jurisprudencia consolidada ha tenido buen cuidado de admitirlo y dotarlo de los requisitos que sean exigibles para su aplicación, entroncándolo con el «contrato reproductivo» o con el de «fijación jurídica», […] atribuyéndose al reconocimiento de deuda, sin llegar a constituir un negocio jurídico abstracto, una abstracción procesal que dispensa de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido. 

SAP Barcelona (Sección 13ª) de 6 mayo de 2015

Por lo que respecta al deudor, la principal ventaja es que se va ahorrar no sólo los gastos asociados a un procedimiento judicial, sino que también el importe de una eventual condena en costas.

Reconocimiento de deuda ante Notario

Un aspecto a tener en cuenta en el momento en que realicemos un documento de reconocimiento de deuda es la posibilidad de dotar al mismo de carácter ejecutivo, siempre que se firme ante un notario.

Con ello lograremos que el acreedor no tenga que instar un procedimiento declarativo para la reclamación de la deuda reconocida. Nos dará la posibilidad de ir directamente a un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales.

La principal diferencia entre ambos es que en el primero el juez deberá declarar la realidad de la deuda que tenemos acreditada, en cambio en el segundo pasaremos directamente a reclamar la deuda en un procedimiento de ejecución.

¿Para qué tipo de deudas me sirve el escrito de reconocimiento de deuda?

Cualquier tipo de deuda puede ser reconocida en un escrito de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, una factura impagada, rentas de alquiler impagadas, prestamos entre particulares, en definitiva, todo tipo de deudas pueden ser reconocidas en un escrito de reconocimiento de deuda y compromiso de pago.

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