Contestación demanda juicio verbal

Contestación demanda juicio verbal, ¿Cómo proceder?

Contestación demanda juicio verbal, ¿Cómo proceder? La contestación a una demanda en juicio verbal es un acto procesal que tiene por objeto oponerse a una demanda judicial.En este post vamos a explicar cómo se debe proceder para contestar una Demanda en Juicio Verbal.

Plazo para contestar una demanda de juicio Verbal

La ley de enjuiciamiento civil, establece que el plazo para contestar una demanda de juicio verbal es de 10 días hábiles desde que has recibido la notificación. Si no contestas la Demanda en este plazo, se te declarara en situación de rebeldía procesal.

1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496.[…]

Artículo 438 Ley Enjuiciamiento Civil

Aunque la situación de rebeldía procesal no suponga una aceptación de los hechos de la demanda, conlleva unas consecuencias procesales desfavorables para la parte rebelde, tales como:

  • No poder presentar alegaciones en el acto del juicio
  • Te habrá precluido el plazo para aportar la prueba documental

Por todo ello, resulta fundamental Contestar la Demanda de Juicio Verbal correctamente en el plazo establecido.

Intervención de abogado para la contestación de demanda de juicio verbal

En función de la cuantía del procedimiento, no es obligatoria la intervención de abogado. En concreto, si la cuantía no supera los 2.000 €, el demandado podría contestar a la demanda de juicio verbal sin intervención de abogado y procurador.

[…]

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley. […]

Artículo 23.2 Ley Enjuiciamiento Civil

No obstante, dado que en este tipo de procedimientos se suele estar en desventaja respecto a la parte actora, quien suele acudir asesorada por un letrado y procurador, resulta recomendable contratar los servicios de un abogado.

Además, el abogado podrá asesorarte de cuál es la mejora estrategia a seguir en tu caso y, en función de ello, presentar la oposición o contestación que considere más adecuada.

Allanarse en la contestación de demanda de juicio verbal

Otra opción que tiene el demandado al contestar la demanda de juicio verbal, es allanarse. El allanamiento supone que reconoces que la demanda es cierta y, por lo tanto, aceptas la condena que se te imponga.

El allanamiento puede comportar la condena en costas del demando, aunque si el juez aprecia que no hay mala fe de tu parte, puede que no se impongan.

1. ” Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.”

Artículo 21.1 Ley Enjuiciamiento Civil

En cualquier caso, si vas a acogerte al allanamiento es importante que lo hagas de forma expresa y por escrito para evitar problemas posteriores.

Motivos de oposición en la contestación de demanda de juicio verbal

Los motivos por los que puedes oponerte a una demanda de juicio verbal son múltiples, el principal es por entender que el actor no tiene razón en los hechos que argumenta en su demanda.

Sin embargo, también pueden haber motivos de oposición por cuestiones procesales, es decir, que no se hayan seguido correctamente las normas del procedimiento de juicio verbal.

Asimismo, también es posible oponerse a la demanda realizando, a la vez, una reconvención. La reconvención en la contestación de demanda de juicio verbal es muy común, y se trata de que el demandado también ejercite sus derechos en el mismo juicio contra el demandante.

1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

Artículo 406 Ley Enjuiciamiento Civil

También cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo una vez presentada la contestación de demanda de juicio verbal. En este caso sería conveniente homologarlo judicialmente para que tenga validez y no haya problemas en el futuro.

Pide consejo a un abogado una vez que recibes una demanda de juicio verbal

Es importante que te asesores para tomar la mejor decisión y saber cómo proceder. Contestar una demanda de juicio verbal no es algo sencillo, pero con la ayuda de un profesional podrás hacerlo correctamente, y con todas las garantías.

Nuestro equipo de abogados es especialista en contestar demandas de juicios verbales, así que si necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros. ¡Te ayudaremos!

Reclamar facturas impagadas

Reclamar facturas impagadas

Una de las situaciones más comunes que se encuentran tanto los particulares como las empresas es ante facturas impagadas. En el presente artículo detallaremos los mecanismos para reclamar facturas impagadas y con ello, poder recuperar el dinero adeudado.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar una factura? 

Nos atenderemos a la Ley 15/2020, de 5 de julio, respecto al pago a proveedores, con tal de saber cuánto tiempo tengo para pagar una factura y, por ende, el plazo máximo del que se dispone. 

Dicha ley establece unas medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Por ello, será fundamental atenderse a ella y cumplirla, ya que, de lo contrario, la parte acreedora iniciará las correspondientes medidas para reclamar las facturas impagadas

Como norma general, se establece un plazo de 60 días naturales para proceder al pago de la factura. Si no se procede a dicho pago en los términos establecidos por contrato, es cuando se puede reclamar la factura por la vía judicial, mediante una demanda por impago de factura. 

¿Cómo puedo reclamar el pago de una factura pendiente?

Lo primero que deberemos hacer para reclamar factura será ponernos en contacto con la otra parte para el pago de la factura. Este contacto bien puede ser mediante burofax impago factura o bien podemos reclamar el pago de la factura por mail

Si estas comunicaciones amistosas no dan resultado, el siguiente paso para reclamar facturas impagadas es acudir a la vía judicial. El procedimiento monitorio es la vía más barata y rápida para reclamar el pago debido. 

Mediante el procedimiento monitorio, se presentará una solicitud al juzgado que, tras la resolución del procedimiento bien se obligará al deudor a pagar la factura impagada, o bien se le embargarán los bienes hasta satisfacer la deuda pendiente

¿Cuál es el plazo para reclamar una factura impagada?

Pasados 60 días desde la emisión de la factura, ésta se entiende que ya está vencida formalmente y por tanto empieza a contar el plazo para reclamar una factura impagada. Es decir, existe un plazo de prescripción facturas impagadas, y una vez transcurrido ya no podremos reclamar facturas impagadas. 

Es decir, pasados los 60 días se entiende que la otra parte ha incurrido en morosidad y se puede reclamar el pago de una factura pendiente. Los plazos para reclamar facturas impagadas son: 

  • 5 años para las empresas y los trabajadores autónomos 
  • 4 años para la Administración Pública
  • 3 años para los particulares
  • 5 años para los impagos de alquileres
  • 20 años cuando nos referimos a deudas hipotecarias

Por tanto, transcurridos estos plazos, es cuando prescribe una factura impagada y por tanto ya no podremos reclamar facturas impagadas al deudor

¿Qué debe contener una demanda por impago de factura?

Con tal de reclamar facturas impagadas en vía judicial, se deberá interponer una demanda por impago de factura, es decir una demanda de reclamación de cantidad. Para proceder a esa reclamación de facturas en vía civil se deberá iniciar un proceso monitorio

Con ello, la interposición de una demanda por impago de factura deberá cumplir unos elementos esenciales.

  1. En primer lugar, la deuda de esa factura impagada debe ser dineraria y vencible.
  2. En segundo lugar, esa factura o facturas deben de haber pasado la fecha de vencimiento

El contenido de una demanda para reclamar facturas impagadas es el siguiente:

  • datos del sujeto que reclama la deuda
  • cuantía que se reclama en concepto de facturas impagadas
  • sujeto contra el que se dirige la demanda por impago de factura, con sus correspondientes datos 
  • petitum al juzgado para que se le requiera a los sujetos deudores que satisfagan la deuda y, en caso contrario, poder instar el despacho de ejecución
  • si el contrario se opone, se dará por terminado el juicio monitorio y se seguirá por el juicio verbal
Me reclaman una deuda judicialmente

Me reclaman una deuda judicialmente, ¿qué debo hacer?

En ocasiones nos encontramos ante una demanda judicial por impago, donde me reclaman una deuda judicialmente. Ante esta situación, cabe tener los conceptos claros y saber cómo actuar ante esa reclamación de deuda. Por ello, asesórate con un abogado de deudas.

Contesta a la demanda si estás en plazo 

Cuando me reclaman una deuda judicialmente significa que estamos en un procedimiento judicial donde el acreedor pretende recuperar el pago de una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. 

Nos encontramos pues, ante un juicio por deuda, en el que, como deudores, se nos habrá notificado esa reclamación de deuda para que en el plazo de 20 días se haga el pago requerido, o se formule la oposición.  

Como demandados podemos hacer tres cosas:

  1. Pagar en plazo
  2. No hacer nada, lo que implicaría que se reconoce la deuda y, por tanto, posteriormente, se ejecutaría (artículo 816.1 LEC)
  3. Contestar a la demanda en el plazo de 20 días, oponiéndose a ella.

Si nos encontramos en plazo, debemos acudir a unos abogados de reclamación de deudas, para valorar la viabilidad de oponernos a la demanda de reclamación lo que implicaría una oposición

1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

Artículo 815 Ley Enjuiciamiento Civil

¿Y si se me ha pasado el plazo para contestar? A continuación, te explicamos los efectos que tiene la contestación a la demanda fuera de plazo

Al reclamar deuda, uno de los puntos más importantes a tener en cuenta son los plazos, porque los efectos de la  contestación a la demanda fuera de plazo son importantes.

Por ello, si me reclaman una deuda judicialmente deberemos contestar dentro del plazo establecido legalmente, que es de 20 días desde la notificación de la demanda.

Si se nos pasa el plazo para contestar, la demanda donde me reclaman una deuda judicialmente se entenderá como no contestada, y se nos puede rebeldía. La consecuencia de esto es:

  • No se pueden negar los hechos ni por tanto la deuda que la otra parte reclama
  • Todos los documentos que se hayan aportado con la contestación se tendrán como no presentados
  • Imposibilidad de solicitar periciales judiciales, ya que tienen que pedirse en la contestación a la demanda

1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.

2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

Artículo 496 Ley Enjuiciamiento Civil

Sin embargo, en la audiencia previa, en el trámite para pedir prueba, la parte demandada que no ha contestado la demanda dentro del plazo establecido, podrá intentar pedir las pruebas que no tuviera en el momento de presentar la contestación. 

¿Cómo pagar una deuda en el juzgado? A continuación, te lo explicamos

Una vez ya ha terminado el procedimiento por el que me reclaman una deuda judicialmente el siguiente paso es como pagar una deuda en el juzgado. Para ello, la ley establece un plazo de 20 días hábiles para hacerlo efectivo. 

El pago se puede ejecutar mediante:

  • La cuenta bancaria del juzgado donde se consignan estos tipos de pagos
  • La cuenta bancaria del acreedor directamente

Será esencial que una vez vaya a realizarse el pago, éste quede acreditado ante el juzgado con toda la documentación necesaria. Una vez se haya acreditado con documentación que el pago se ha realizado, el juzgado procederá a archivar el caso.

El deudor debe abonar la reclamación de deuda en su totalidad en el juzgado, que será el encargado de notificar al acreedor del pago y se lo hará llegar. Además, será el juzgado quien nos emitirá un justificante de pago.

Por último, te explicamos cómo hacer una contestación demanda alegando compensación 

Podemos encontrarnos en situaciones en las que me reclaman una deuda judicialmente, pero nosotros en la contestación podemos reclamar otra deuda a quien nos ha demandado, o bien pedir la compensación.

Para realizar una contestación a la de demanda alegando compensación debemos tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro
  • Ambas deudas deberán consistir en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad
  • Las dos deudas deberán estar vencidas
  • Ambas deudas sean líquidas y exigibles
  • Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor

Es por ello que resulta importante acudir a un abogado de reclamación de deudas cuando me reclaman una deuda judicialmente

 

Embargo de herencia

Embargo de herencia

Una de las mayores preocupaciones para quienes reciben una herencia es saber que pasa si recibo una herencia y tengo deudas. Y es que importante tener en cuenta que existe la posibilidad del embargo de herencia para saldar deudas que el heredero o causante tengan constituidas.

Embargo derechos hereditarios

Por derechos hereditarios se deben entender aquellos derechos que ostenta el heredero sobre los bienes de una herencia.

La persona que sucede a la anterior heredará, en bloque, los derechos y deberes del causante, entre ellos, las deudas en caso de fallecimiento

Por lo tanto, hay que tener en cuenta que el embargo derechos hereditarios es posible.

Para ello, se podrá pedir la anotación en el Registro de la Propiedad del embargo derechos hereditarios correspondientes al deudor sobre una finca inscrita a nombre del fallecido. Consecuentemente sí que se puede embargar a un fallecido.

En el caso de que su deudor haya heredado un bien, los pasos para proceder al embargo de la herencia, y así seguir con el embargo derechos hereditarios son los siguientes:

Para el caso que el deudor realice la venta del bien, sin liquidar nuestra deuda, se podrá acudir a la vía civil e incluso a la penal. Procediéndose en el primer caso a la anulación de dicha venta o incluso ser acusado por un delito de alzamiento de bienes

¿Qué es la herencia yacente?

El embargo de herencia también se contempla en las herencias yacentes, siendo las que hacen referencia al momento que se produce desde que fallece la persona hasta el momento en que se acepta o se rechaza la herencia por los herederos

En nuestro ordenamiento jurídico no existe un plazo de duración para la herencia yacente. Esto es porque puede darse una situación de averiguación herederos, o bien porque una vez ya determinados éstos estén valorando su aceptación o no. 

Aunque con las herencias yacentes estemos ante una situación de no titularidad, dichos bienes, derechos y obligaciones deben ser custodiados y administrados aunque sean aceptados o repudiados. Hablamos de 3 tipos de administración

  • Administración que la propia ley establece
  • Nombramiento judicial
  • O bien por ALBACEA, siendo designado previamente por el fallecido

Embargo de la herencia yacente

Puede darse que los herederos no acepten ni repudien la herencia en mucho tiempo, y que existan deudas a satisfacer a los acreedores. Y es cuando nos encontramos en la situación de embargo de herencia porque existen deudas que saldar. 

Es entonces cuando los acreedores acuden a los juzgados con la intención que se dé un embargo herencia yacente. Los acreedores pueden acudir a los tribunales para conseguir la aceptación o repudiación de la herencia.

Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

Artículo 1082 del Código Civil

Con ello, acudirán a los tribunales para que empiece a computar el plazo de un año para que los herederos se pronuncien sobre la herencia, y así poder embargar los bienes de la herencia y cobrar las deudas

Los acreedores también podrán cobrar las deudas que el causante no haya satisfecho. Es decir, se puede embargar a un fallecido, siendo que con su herencia los herederos deberán hacer frente a todas las deudas existentes. 

¿Se puede embargar una herencia compartida?

Son numerosas las ocasiones en que existe más de un heredero, por lo que la herencia se comparte entre éstos. Y como hemos ido diciendo, las herencias están sujetas a embargo, por lo que también se da el embargo de herencia compartida.

En el caso de que los herederos hayan aceptado la herencia, y se hayan liquidado todas las deudas que el causante haya podido dejar, se repartirá entre los herederos aquello que les corresponda. 

¿Qué pasa si un heredero está embargado? En estos casos, cuando uno de los herederos está embargado o tiene deudas pendientes, se podrá embargar la parte que le corresponda y que sea de su titularidad. ¿Cuál es el fundamento de esto?

  • Desde el momento en que se ha aceptado la herencia y se ha adjudicado los bienes a cada heredero, éstos pasan a ser patrimonio propio del heredero, por lo que pueden ser objeto de embargo
  • Se podrá por tanto embargar también la parte de un proindiviso que sea de su propiedad

Ahora bien, debemos contemplar la particularidad que el art. 1084 cc establece:

Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.

En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.

Artículo 1084 del Código Civil

¿Qué pasa si recibo una herencia y tengo deudas?

Tal y como venimos comentando nos podemos encontrar en la situación de que se produzca un embargo de herencia cuando quien haya recibido una herencia tenga deudas

Entonces, ¿qué pasa si recibo una herencia y tengo deudas? Los acreedores podrán ejercer sus derechos contra aquellos bienes dejados en herencia para satisfacer las deudas

Desde el momento en que una herencia es aceptada o repudiada, los acreedores tienen derecho a reclamar que sus deudas sean satisfechas con los bienes de esa herencia.

La ley establece un plazo de un año desde que se repudia la herencia para hacer efectivo ante los tribunales que se dé el embargo de herencia

Demanda contra ignorados herederos

Puede darse que en el momento del fallecimiento del causante no conozcamos quiénes son los herederos. En estas situaciones hablamos de los ignorados herederos. Y, dado la existencia de posibles acreedores, y un posible embargo de herencia, el legislador entiende que la situación debe poder resolverse.

Es por ello que las herencias yacentes pueden ser parte en un procedimiento judicial. De forma que los acreedores pueden interponer demanda contra los ignorados herederos de aquella herencia para así satisfacer sus deudas.  

Es importante destacar que para cumplir con las garantías de los ignorados herederos contempladas para todo procedimiento judicial en el artículo 24.1 CE se deberá nombrar un administrador judicial cuando:

  • Se haga un llamamiento general a los ignorados herederos
  • No se haya personado ningún interesado en la herencia
¿Cómo puedo saber si estoy en un fichero de morosos?

¿Cómo puedo saber si estoy en un fichero de morosos?

Son numerosas las ocasiones en que queremos obtener un crédito o préstamo y se nos deniega por estar en una lista de morosos. Por lo que, ¿cómo puedo saber si estoy en un fichero de morosos? 

A continuación, vamos a tratar de resolver las siguientes preguntas. 

¿Cuáles son los ficheros de morosos?

Los ficheros de morosos son listas de libre acceso donde aparecen aquellos que no han satisfecho sus deudas con entidades bancarias, empresas de suministro energético, o compañías de teléfono e internet. 

Por ello, para saber si estoy en un fichero de morosos lo más sencillo será que tras ser notificados de nuestra condición de morosos, comprobemos si estamos incluidos en algún registro. Y, ¿cuáles son los ficheros de morosos?

  • ASNEF. Es la Asociación Nacional de Entidades de Financiación
  • RAI. Es el Registro de Aceptaciones Impagadas. Opera solo para personas jurídicas
  • CIRBE. Es la Central de Información de Riesgo del Banco de España

La más popular y conocida es ASNEF. Debe existir una deuda mínima para poder entrar en ASNEF, siendo de 50€ para las personas físicas y de 300€ euros para las jurídicas. 

¿Cómo puedo consultar fichero de morosos?

Una vez que hemos sido notificados de nuestra inclusión en un registro de morosos¿cómo puedo saber si estoy en un fichero de morosos? Deberemos consultar fichero de morosos para ver si efectivamente estamos en las listas. 

¿Cómo puedo consultar fichero de morosos? Se puede realizar por dos vías, bien por teléfono, o bien por internet. Resulta importante saber cuáles son los pasos que debemos seguir para consultar fichero de morosos:

  • Rellenar un formulario por la página web de ASNEF
  • Identificarse con los datos personales
  • Enviar el formulario por correo electrónico o bien por correo ordinario

Una vez se hayan realizado los pasos anteriores, recibiremos un informe oficial sobre nuestra situación de morosidad, así como otros datos:

  • Importe de la deuda
  • Quién nos ha inscrito en el registro de morosos
  • Entidades que hayan consultado la situación

¿Cómo salir del fichero de morosos?

Una vez realizado los pasos sobre cómo puedo saber si estoy en un fichero de morosos y al vernos incluidos en un registro de morosos, la siguiente pregunta que nos formulamos es ¿cómo salir del fichero de morosos?

Cuando la inclusión en un registro de morosos se debe a un error

  • Deberemos pedir dar de baja en fichero de morosos cuando se nos avise que nos han incluido en uno. 
  • Se abre un periodo de 10 días para que el titular del fichero nos conteste y aclare qué ha sucedido. 
  • Si han transcurrido los 10 días y no hemos obtenido respuesta, deberemos denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos
  • Siempre existe la posibilidad de reclamar indemnización por los daños causados acudiendo a los Tribunales 

Cuando la inclusión en el registro de morosos es correcta

  • Pagar la deuda una vez nos han notificado
  • Pedir justificante de haberla pagado
  • El acreedor en este punto deberá sacarnos de la lista de morosidad

La siguiente pregunta que nos formulamos es ¿cómo salir del ASNEF si ya he pagado? Existe un derecho a que eliminen los datos del registro, y por tanto la cancelación ASNEF.

El interesado debe solicitar dar de baja en fichero de morosos, aportando los datos personales y el justificante del abono del pago. 

¿Es legal incluirme en un fichero de morosos?

La legislación y la jurisprudencia establecen unos criterios determinados que si se cumplen, será legal incluir en fichero de morosos a aquellos que no satisfacen sus deudas.

Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos es legal incluir en fichero de morosos.

Con ello, ¿Cómo incluir a alguien en un fichero de morosos? ¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder incluir a alguien en un registro de morosos? Todo ello se regula en el artículo 20 de la LOPDGDD

  • Que sea el acreedor quien facilite los datos
  • Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que no ha sido pagada
  • Existe la obligación de notificar al deudor de que se le ha incluido en un registro de morosos, en un plazo de 30 días.

Existe un requisito más, y es que no puede haber transcurrido un plazo mayor a los 6 años desde la fecha en que se debía satisfacer la deuda y la inclusión en unos de los ficheros de morosidad

¿Puedo reclamar una indemnización por incluirme en un registro de morosos?

Únicamente existe la posibilidad de reclamar una indemnización por incluirnos en un registro de morosos cuando se nos ha incluido en la lista de morosos por error, o cuando no se cumplan los requisitos establecidos. 

La jurisprudencia considera que el haberte incluido en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos anteriormente, es una vulneración del derecho al honor de la persona. Lo que da lugar a que se puede reclamar y obtener una indemnización económica.  

Es relevante remarcar que no tendrá importancia, en estos casos, la cuantía por la que se incluye a la persona en los ficheros de morosidad. Esto es porque sea cual sea la cantidad, la simple inclusión en estos registros de morosos ya provoca un grave daño a la persona. 

Concurso de acreedores ¿quién cobra primero?

Concurso de acreedores ¿quién cobra primero?

Son numerosas las ocasiones en las que una empresa se encuentra en situación de no poder hacer frente al pago de sus deudas. Así que, será importante saber en un concurso de acreedores quién cobra primero. A continuación, se tratan cuestiones importantes acerca de ello.

Finalidad del concurso de acreedores

El concurso de acreedores tiene como finalidad lidiar con la situación de insolvencia de una empresa. Cuando ésta se ve imposibilitada por su situación patrimonial a hacer frente de forma generalizada al pago de sus obligaciones exigibles. 

  • Situación de insolvencia actual: El deudor no puede atender a sus obligaciones de pago.
  • Situación de insolvencia inminente: El deudor prevé que no podrá atender a sus obligaciones de manera regular y puntual.

En este sentido, en el concurso de acreedores quien cobra primero es algo importante a determinar. La prioridad o preferencia en el cobro en un concurso de acreedores se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. En concreto establece:

  • Créditos contra la masa
  • Créditos con privilegio especial
  • Créditos con privilegio general
  • Créditos ordinarios
  • Créditos subordinados

Será en la fase de liquidación del concurso de acreedores donde el administrador concursal establecerá todos los bienes de la empresa que sean liquidables y así proceder al pago de los acreedores según el orden establecido anteriormente. 

Duración media concurso de acreedores

Una pregunta que nos hacemos al hablar de un concurso de acreedores, es cuánto tarda un concurso de acreedores en resolverse.

La duración media de un concurso de acreedores dependerá, en parte, de los tipos de concurso de acreedores, así como de la finalidad de los mismos.

Es por ello por lo que debemos diferenciar entre los siguientes tipos de concursos de acreedores

  1. Concurso de acreedores voluntario. Se presenta por el propio deudor. Éste conserva las facultades de administración y control, pero bajo la supervisión del administrador concursal.
  2. Concurso de acreedores necesario. Se presenta por el acreedor. A diferencia del voluntario, el administrador concursal tiene las funciones de administración y control.

La duración media para el concurso de acreedores en estos casos es de 6 meses a 1 año.

Sin embargo, dependerá del volumen de saturación de los Tribunales Mercantiles, así como de la rapidez en dictarse el Auto de declaración de concurso, la intervención del Administrador concursal, y la propuesta de convenio junto con la liquidación.

Existe también el conocido concurso de acreedores express. Se caracteriza por su rápida solución. Con la documentación aportada queda probado que el concursado no dispone de los activos convertibles en dinero. Se declara el concurso, y se archiva por falta de activos. La duración es de uno a dos meses. 

Personación concurso acreedores

Tanto si nos hallamos en un concurso de acreedores de empresas, un concurso de acreedores persona física, o de herencias, se dará un plazo de 10 días para que toda persona que esté interesada en el concurso de acreedores, se persone. 

Para poder personarse en un concurso de acreedores y poder determinar quién cobra primero, se deberá presentar un escrito al juzgado alegando las causas por las que se consideran personas interesadas en el concurso

Tras estos 10 días, será la administración del concurso quien, en un plazo de 15 días, debe presentar un informe con una propuesta de resolución de aquellos interesados en personarse.

Todo ello, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal en un plazo de 10 días. 

Plan viabilidad concurso acreedores

El plan de viabilidad es el instrumento usado cuando la empresa no está en una buena situación económica o se encuentra en situación de concurso de acreedores, que es un documento obligatorio.

El plan de viabilidad en el concurso de acreedores debe contener la situación real de la empresa. 

Para acreditar la situación de la empresa que se encuentra inmersa en un concurso de acreedores será necesario contar con:

  • Una memoria de la empresa en concurso de acreedores
  • Un análisis de la situación financiera y económica de la empresa
  • Un inventario de bienes y derechos
  • Una enumeración de los acreedores

Con ello, la función del plan de viabilidad de la empresa en un concurso de acreedores será la de permitir determinar las rentabilidades de la misma, y así para poder usarlas. 

Avalistas en concurso de acreedores

El avalista es aquella persona que garantiza la obligación de pago de otra persona. Por lo que, en un concurso de acreedores, los avalistas son quienes responderán de las obligaciones económicas de los concursados, si éstos no pueden hacer frente a las mismas.  

De hecho, el artículo 502 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece que, si el concursado dispone de una exoneración del pago, esto no afecta a los avalistas, quienes siguen estando obligados a satisfacer la deuda económica.

La Ley sólo prevé dos supuestos en los que los avalistas pueden no responder de la deuda contraída:

  1. Encontrarse en situación de insolvencia. Esto es, cuando no disponen de bienes para poder hacer frente a la deuda.
  2. Por resolución judicial donde se les exime del pago. 

La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Artículo 502. Efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios y sobre fiadores.
Derechos de los herederos de una propiedad

Derechos de los herederos de una propiedad

Cuando se produce una transmisión hereditaria son muchas las implicaciones en juego para cada uno de los herederos. Aunque sea un acto común existen derechos de los herederos de una propiedad o un bien en una herencia que son individuales.

Estos derechos cobran importancia, sobretodo, en aquellos casos en que no exista una buena relación entre los herederos o existan conflictos entre ellos.

¿Cómo reclamar mi parte de herencia?

Solamente podrá reclamar la herencia aquella persona que sea heredera del fallecido. El heredero puede serlo por figurar en el testamento, o, si no existe, por ser descendiente del fallecido.

Existe un plazo de 30 años para que un heredero reclame su parte de la herencia a los demás herederos, siendo de aplicación el plazo de la prescripción extintiva establecido en el artículo 1963 del código civil.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la acción para pedir la partición de herencia es imprescriptible tal y como establece el artículo 1965 del código civil.

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Art. 1965 Código Civil

Con ello, para reclamar mi parte de herencia los pasos que deberemos seguir son:

  • En primer lugar saber si el fallecido otorgó testamento o no, para identificar a los herederos. Para ello deberemos solicitar un certificado de defunción así como el certificado de últimas voluntades del difunto. En el certificado de ultimas voluntades aparecerá el nombre del notario que realizó el último testamento.
  • Seguidamente, acudiremos al notario, con un certificado de nacimiento, y solicitaremos una copia del último testamento, como heredero legítimo.
  • Una vez sepamos quienes son los herederos, se deberá comunicar la voluntad de realizar el inventario de bienes y derechos, y acto seguido, proceder a su adjudicación y reparto, conforme establece el testamento.

Mi hermano no quiere firmar la herencia ¿Qué hago?

A menudo sucede que uno de los herederos pone problemas para realizar la aceptación de herencia. Estas situaciones suele convertirse en un inconveniente importante, ya que, entre otras cuestiones, los herederos tiene 6 meses, desde el fallecimiento del causante, para proceder a liquidar el impuesto de sucesiones.

Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre los herederos para proceder a la firma de la aceptación de herencia, existe el procedimiento de división judicial de herencia, regulado en el art. 782 de la ley de enjuiciamiento civil.

1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.

Art. 782.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Otra situación con la que nos podemos encontrar, es que un heredero no quiera firmar la aceptación de herencia, porque quiera renunciar a ella.

Para renunciar a la herencia se deberá realizar en escritura pública, ante un notario. No existirá ningún coste asociado a la renuncia más que el coste de los honorarios del notario.

Desacuerdo en la valoración de un inmueble en herencia

Que exista desacuerdo en la valoración de un inmueble en una herencia es bastante habitual también.

Un inmueble es un bien indiviso de los que pueden formar una herencia. Es decir, un bien cuya titularidad se comparte entre uno o varios herederos.

Pues bien, ante el desacuerdo en la valoración de un inmueble en una herencia, una solución puede pasar por contratar los servicios de un perito experto o de una empresa de tasación para que realice un informe detallado del valor del inmueble.

Para asegurarse que esta valoración sea vinculante, los herederos, podrían supeditar la realización del informe pericial, a la firma de un contrato privado entre ellos en el que se comprometan a aceptar el valor dado al inmueble.

¿Qué pasa si en la herencia un hermano no quiere vender?

El caso de que un heredero no quiera vender un bien inmueble heredado y mientras que el resto de herederos sí, es otra situación habitual en que uno se puede encontrar cuando es el momento de realizar el reparto de bienes de una herencia.

La mejor solución ante ello es intentar llegar a un acuerdo entre los herederos, ya que en caso contrario, como hemos comentado anteriormente, se deberá acudir a un procedimiento judicial de división de herencia.

La solución a la que se llegue deberá ser pensada como «solución de continuidad» ya que seguir poseyendo un bien en copropiedad sin tener una buena relación puede traer problemas futuros. Un ejemplo de ello sería la voluntad de uno de los nuevos propietarios, o más de uno, de querer vender el inmueble, mientras que los otros no.

Es un problema ya que ante ello nos veremos abocados a otro procedimiento judicial, en este caso un procedimiento judicial de disolución de cosa común, regulado en el art.400 del Código Civil.

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

Art.400 Código Civil

Heredero que ocupa un inmueble

Ocupar un inmueble de la herencia, obviamente, no es uno de los derechos de los herederos de una propiedad en una herencia.

El caso más típico es el del heredero que reside en un inmueble que ha sido adjudicado a partes iguales entre otros herederos. Ante esta situación lo más aconsejable será intentar llegar a un acuerdo. Posibles soluciones serían:

  • Realizar un contrato de alquiler
  • La adjudicación de la totalidad del inmueble en la aceptación de herencia, compensando a los demás herederos
  • La adjudicación de la totalidad a un heredero mediante una disolución de condominio voluntaria, una vez realizada la aceptación de herencia.

Sin embargo, de no existir acuerdo entre las partes, el resto de coherederos tienen derecho a acudir a la vía judicial, mediante la interposición de un procedimiento judicial de desahucio, por precario.

Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

[…]

2. Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. […]

Art. 250.2 Ley Enjuiciamiento Civil

¿Cómo se reparten los gastos de una herencia?

Los gastos asociados a una herencia son los siguientes:

  • Honorarios abogado (en caso de solicitar asesoramiento)
  • Honorarios Notaría
  • Impuesto sucesiones
  • Impuesto plusvalía municipal (en caso de haber inmuebles)
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad (en caso de haber inmuebles)

Estos gastos serán satisfechos por cada heredero en función de la parte que reciba en la herencia. Es decir, si un heredero, en pago de su participación, recibe un bien inmueble, deberá ser él el que pague el impuesto de plusvalía municipal así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, los herederos pueden pactar satisfacer los gastos de una herencia de forma conjunta, o también destinar el dinero recibido en la herencia para proceder al pago de los impuestos de ésta.

¿Cómo pagar una deuda en el juzgado?

¿Cómo pagar una deuda en el juzgado?

El pago por consignación judicial se da en diferentes supuestos, y es el nombre que se le da a cómo pagar una deuda en el juzgado.

La situación de encontrarnos con una reclamación judicial por impago cuya existencia el deudor desconoce es más habitual de lo esperado. Ante ello, muchas veces, el deudor opta por extinguir esa deuda mediante su consignación ante el juzgado.

Asimismo, también puede plantearse ¿cómo pagar una deuda en el juzgado? el deudor sobre el que recae una sentencia condenatoria al pago de una determinada cantidad.

Depósito de cosas ante el órgano judicial para extinguir una obligación, evitar una determinada decisión judicial o cumplir su contenido.

Definición consignación judicial diccionario Real Academia Española

Todos los juzgados tienen asociado un número de cuenta, llamada cuenta de depositos y consignaciones judiciales, donde realizar cualquier pago asociado a un procedimiento judicial.

Demanda civil por deuda

Para encontrarnos ante la situación de tener que realizar una consignación judicial primero deberemos haber recibido un requerimiento judicial por impago.

El acreedor interpondrá una demanda civil en reclamación de la cantidad contra el deudor.

La demanda, en función de la cuantía que se reclame, seguirá los cauces del procedimiento ordinario, si la deuda es superior a 6.000 euros, o el juicio verbal, siempre que la cuantía sea inferior a 6.000 euros.

Asimismo, el acreedor también tendrá la posibilidad de interponer un procedimiento monitorio contra el deudor, el cual se caracteriza, aparentemente, por ser más rápido y ágil.

Juicio verbal o monitorio

La diferencia entre acudir a un procedimiento monitorio o interponer una demanda de juicio verbal, o un procedimiento ordinario, en su caso, es una cuestión más procesal que otra cosa.

El procedimiento monitorio se caracteriza por ser más ágil, ya que si el deudor no se opone, tendremos un título directamente ejecutable. Pero si por el contrario, el deudor realiza una oposición al procedimiento monitorio, se deberá seguir los cauces del procedimiento ordinario, o verbal, que la ley establezca en función de la cuantía reclamada.

1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Requerimiento judicial por impago

Siguiendo con lo planteado hasta el momento, el requerimiento judicial por impago que el deudor reciba variará en función de la opción procesal escogida por el acreedor.

Así, si el acreedor reclama la cantidad adeudada por el deudor en forma de juicio monitorio:

En la citación judicial en la que se le notifique la demanda se le informará que en el plazo de 20 días puede acreditar el pago realizado al acreedor, o alegar, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada (deuda inexistente, pago realizado, compensación deuda, etc).

Por su parte, si el acreedor reclama la cantidad adeudada por el deudor mediante una demanda de procedimiento ordinario, o verbal, en su caso:

En la citación judicial en la que se le notifique la demanda se le informará que en el plazo de 20 días para contestar a la misma. En caso contrario, será considerado en rebeldía procesal. La sentencia que recaiga deberá se satisfecha en un plazo determinado.

Sin embargo, al recibir una demanda, también existe la posibilidad de realizar una consignación judicial de la cantidad reclamada ante el juzgado en concepto de pago de lo reclamado.

Pago por consignación judicial

Con ello, ante el interrogante ¿Cómo pagar una deuda en el juzgado? hay que tener en cuenta que al realizar una consignación judicial la misma se debe realizar bajo un concepto numérico determinado para cada juzgado.

Normalmente esta información la encontraremos en la parte superior izquierda de la citación judicial. Justo debajo de la identificación del juzgado y del procedimiento deberán aparecer los siguientes conceptos:

  • Entidad bancaria BANCO SANTANDER
  • Para ingresos en caja. Concepto: ************ (16 dígitos)
  • Pago por transferencia bancaria: ************ (número cuenta consignaciones)
  • Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia de **** nº ***
  • Concepto: ******** (16 dígitos)

Lo más recomendable ante una situación así es poner reclamación en manos de un profesional.

En primer lugar para analizar la procedencia de la misma, y en su caso asesorarte de la mejor opción. Y en segundo lugar, para realizar todas las gestiones sin equivocación alguna, y asegurar la efectividad del pago, comunicándolo, asimismo, al juzgado, en el procedimiento correspondiente.

¿Se puede pagar a plazos una sentencia judicial?

La respuesta es no. Una sentencia no podrá ser satisfecha a plazos, y el deudor deberá saber que cuanto más tiempo tarde más intereses va a tener que pagar, así como las costas del procedimiento judicial.

Sin embargo, el hecho que exista una sentencia no es obstáculo para intentar llegar a un acuerdo con el acreedor para satisfacer la cantidad reclamada a plazos.

En muchos casos el acreedor accederá a realizar un calendario de pagos, ya que ello le ahorrará tener que solicitar averiguaciones patrimoniales, así como los pertinentes embargos.

¿Cómo saber si tengo un embargo judicial?

¿Cómo saber si tengo un embargo judicial?

En España no existe un sistema donde podamos identificar de forma inmediata si tenemos un embargo judicial.

Sin embargo, podemos realizar diferentes gestiones para saber en qué situación nos encontramos. A continuación te indicamos la forma más rápida de saberlo:

  1. Acude al Decanato de tu Juzgado para averiguar si tienes un embargo judicial.
  2. Si existen procedimientos judiciales en tu contra, persónate para saber el estado de los mismos.

Acude al Decanato de tu Juzgado para averiguar si tienes un embargo judicial

Esta opción es la más rápida para saber si tienes un embargo judicial. Para que exista un embargo judicial es imprescindible que exista un procedimiento judicial contra ti. Es habitual que si ya tienes un embargo el procedimiento se encuentre en su fase ejecutiva.

Así pues, para saber si tienes un embargo judicial, la forma más rápida es averiguar si tienes un procedimiento ejecutivo en tu contra.

Si alguna empresa o particular te ha interpuesto una demanda lo más probable es que la haya presentado en el Juzgado donde resides o en el Juzgado al que pertenece tu población que consta en el DNI.

Nuestro consejo es que acudas al Decanto de los Juzgados de donde has vivido los últimos años. En el Decanato del Juzgado, enseñando tu DNI, te indicarán la relación de procedimientos judiciales que constan en tu contra.

Si el Decanato te indica que no hay procedimientos judiciales en contra tuyo, podemos estar un poco más tranquilos pues probablemente no exista un embargo judicial contra ti.

Si existen procedimientos en tu contra, persónate para averiguar si tienes un embargo judicial

De lo contrario, si el Decanato nos informa de que tienes procedimientos judiciales en contra, deberás buscar un abogado y un procurador para poder personarte en el procedimiento judicial.

Una vez nos personemos en el procedimiento judicial podremos analizar toda la causa, saber quién a interpuesto la demanda, qué acción se esta ejercitando, así como plantear la mejor estrategia procesal a seguir.

¿Cómo para un embargo judicial?

La ley de enjuiciamiento civil nos da la opción de levantar el embargo o suspenderlo si el ejecutado consigna judicialmente la cantidad por la que esta siendo ejecutado.

1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado.

Artículo 538.1 Ley de Enjuiciamiento Civil

Sin embargo, es importante tener en cuenta que aunque se consigne el importe reclamado, serán de nuestro cargo todas las costas causadas.

Con la salvedad de que justificamos debidamente que no se ha consignado antes por una causa no externa a nuestra voluntad, o control.

2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

Artículo 538.2 Ley de Enjuiciamiento Civil

Una vez satisfechos todos los importes se dictará decreto poniendo fin a la ejecución.

3. Satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminada la ejecución.

Artículo 538.3 Ley de Enjuiciamiento Civil

Orden prelación embargos

En relación a los embargos judiciales es importante tener en cuenta el orden de prelación de los mismos. Este se regula en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La ley establece que siempre se intentará realizara el embargo que menos perjuicios cause al ejecutado.

Sin embargo, el orden de prelación de los embargos por lo general es el siguiente:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores
  • Joyas y objetos de arte
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Compensación fianza arrendamiento

Compensación fianza arrendamiento

A menudo, recibimos consultas referentes a la posibilidad de compensación de la fianza de arrendamiento con mensualidades debidas.

Por norma general no es correcta la voluntad del arrendatario de compensar el importe de los últimos meses de alquiler con el importe de la fianza depositada en su día.

Sin embargo, existe jurisprudencia contradictoria al respecto.

Finalidad de la fianza en un contrato de arrendamiento

La ley de arrendamientos urbanos establece para el arrendamiento de viviendas la obligación de exigir al arrendatario la prestación de una fianza equivalente a UNA MENSUALIDAD de renta.

Con ello la fianza de un contrato de alquiler es una figura que sirve de garantía al arrendador. El arrendatario dará una cantidad al arrendador garantizando así sel incumplimiento de determinadas obligaciones por su parte.

«la finalidad de la fianza en el contrato de alquiler no es más que una garantía del cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete el arrendatario en virtud de ese contrato y que es semejante a la prenda irregular, que responde de la obligación principal de devolver la cosa incólume por el arrendatario, correlativa con el derecho del arrendador a exigir que el bien arrendado esté en buen estado.»

Sentencia Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 2003

Dicha garantía deberá ser devuelta al final del arrendamiento una vez el arrendador certifique el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.

Fianza arrendamiento local de negocio

Por su parte, y en relación al arrendamiento para uso distinto de vivienda (ej. local de negocio) la ley de arrendamientos urbanos establece la obligación de exigir al arrendatario DOS MENSUALIDADES de renta.

El arrendador cuando reciba el importe de la fianza deberá depositarla en el organismo competente. En caso contrario el arrendador puede recibir un sanción por parte de la Administración.

Asimismo, el arrendador y el arrendatario podrán pactar una garantía adicional para el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato.

¿Es obligatoria la fianza en los contratos de arrendamiento?

Cómo venimos comentando la ley de arrendamientos urbanos obliga al arrendador ha exigir la fianza al arrendatario.

Sin embargo, existen varias excepciones. Quedaran exceptuadas de la obligación de prestar fianza:

  • La Administración General del Estado
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas
  • Entidades que integran la Administración Local
  • Organismos autónomos
  • Entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas
  • Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

¿Dónde se entrega la fianza de un alquiler?

El día de la firma del contrato de arrendamiento el arrendatario deberá entregar, en metálico, el importe de la fianza al arrendador.

Por su parte, el arrendador deberá depositar la fianza entregada por el arrendatario en el organismo competente de la comunidad autónoma dónde se encuentre el inmueble objeto del contrato.

Ejemplos de oficinas dónde depositar la fianza de un contrato de alquiler:

  • Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (IVIMA)
  • Instituto Catalán del Suelo (INCASÓL)
  • Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)
  • Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón
  • Institut Balear de l’Habitatge (IBAVI)
  • Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León

La compensación de la fianza de arrendamiento

El artículo 36.4 de la Ley de arrendamientos urbanos establece la obligación por parte del arrendador de devolver el importe de la fianza una vez finalizado el contrato de arrendamiento.

El arrendador tiene la obligación de devolver la fianza en el plazo de UN MES. Durante el transcurso de este tiempo el propietario deberá examinar el inmueble, y en caso de daños podrá destinar el importe de la fianza a su efectiva reparación.

O, en su caso, también podrá calcular el importe adeudado por el inquilino y aplicarlo a ello.

Al finalizar el arrendamiento es preciso liquidar las posibles responsabilidades u obligaciones pendientes del arrendatario, de forma que, si el arrendatario ha cumplido con sus obligacionesel arrendador deberá restituirle la fianza íntegramente, esto es, por el importe entregado en su día. Pero si el arrendatario incurrió en responsabilidad, el arrendador deberá restituirle únicamente la diferencia entre lo entregado y la cantidad que corresponda a la satisfacción de tales obligaciones, si quedare remanente.»

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 30 de diciembre de 2016

Recordemos que la fianza esta pensada como una garantía en el cumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del arrendatario. Y el pago de la renta establecida es la obligación más importante. Es por ello que ésta siempre gozará de una especial protección.

Durante la vida del contrato si no se cumple con dicha obligación se podrá rescindir el contrato y reclamar las rentas debidas, acudiendo a un procedimiento de desahucio.

Por su parte, si una vez finalizado el contrato de arrendamiento, y revisado el inmueble, el arrendatario debiera alguna mensualidad de renta, el arrendador podrá hacer suyo el importe depositado como fianza. O en su caso, acudir un procedimiento judicial de reclamación de cantidades debidas.

Abogados expertos

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