¿Cómo pagar una deuda en el juzgado?

¿Cómo pagar una deuda en el juzgado?

El pago por consignación judicial se da en diferentes supuestos, y es el nombre que se le da a cómo pagar una deuda en el juzgado.

La situación de encontrarnos con una reclamación judicial por impago cuya existencia el deudor desconoce es más habitual de lo esperado. Ante ello, muchas veces, el deudor opta por extinguir esa deuda mediante su consignación ante el juzgado.

Asimismo, también puede plantearse ¿cómo pagar una deuda en el juzgado? el deudor sobre el que recae una sentencia condenatoria al pago de una determinada cantidad.

Depósito de cosas ante el órgano judicial para extinguir una obligación, evitar una determinada decisión judicial o cumplir su contenido.

Definición consignación judicial diccionario Real Academia Española

Todos los juzgados tienen asociado un número de cuenta, llamada cuenta de depositos y consignaciones judiciales, donde realizar cualquier pago asociado a un procedimiento judicial.

Demanda civil por deuda

Para encontrarnos ante la situación de tener que realizar una consignación judicial primero deberemos haber recibido un requerimiento judicial por impago.

El acreedor interpondrá una demanda civil en reclamación de la cantidad contra el deudor.

La demanda, en función de la cuantía que se reclame, seguirá los cauces del procedimiento ordinario, si la deuda es superior a 6.000 euros, o el juicio verbal, siempre que la cuantía sea inferior a 6.000 euros.

Asimismo, el acreedor también tendrá la posibilidad de interponer un procedimiento monitorio contra el deudor, el cual se caracteriza, aparentemente, por ser más rápido y ágil.

Juicio verbal o monitorio

La diferencia entre acudir a un procedimiento monitorio o interponer una demanda de juicio verbal, o un procedimiento ordinario, en su caso, es una cuestión más procesal que otra cosa.

El procedimiento monitorio se caracteriza por ser más ágil, ya que si el deudor no se opone, tendremos un título directamente ejecutable. Pero si por el contrario, el deudor realiza una oposición al procedimiento monitorio, se deberá seguir los cauces del procedimiento ordinario, o verbal, que la ley establezca en función de la cuantía reclamada.

1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Requerimiento judicial por impago

Siguiendo con lo planteado hasta el momento, el requerimiento judicial por impago que el deudor reciba variará en función de la opción procesal escogida por el acreedor.

Así, si el acreedor reclama la cantidad adeudada por el deudor en forma de juicio monitorio:

En la citación judicial en la que se le notifique la demanda se le informará que en el plazo de 20 días puede acreditar el pago realizado al acreedor, o alegar, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada (deuda inexistente, pago realizado, compensación deuda, etc).

Por su parte, si el acreedor reclama la cantidad adeudada por el deudor mediante una demanda de procedimiento ordinario, o verbal, en su caso:

En la citación judicial en la que se le notifique la demanda se le informará que en el plazo de 20 días para contestar a la misma. En caso contrario, será considerado en rebeldía procesal. La sentencia que recaiga deberá se satisfecha en un plazo determinado.

Sin embargo, al recibir una demanda, también existe la posibilidad de realizar una consignación judicial de la cantidad reclamada ante el juzgado en concepto de pago de lo reclamado.

Pago por consignación judicial

Con ello, ante el interrogante ¿Cómo pagar una deuda en el juzgado? hay que tener en cuenta que al realizar una consignación judicial la misma se debe realizar bajo un concepto numérico determinado para cada juzgado.

Normalmente esta información la encontraremos en la parte superior izquierda de la citación judicial. Justo debajo de la identificación del juzgado y del procedimiento deberán aparecer los siguientes conceptos:

  • Entidad bancaria BANCO SANTANDER
  • Para ingresos en caja. Concepto: ************ (16 dígitos)
  • Pago por transferencia bancaria: ************ (número cuenta consignaciones)
  • Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia de **** nº ***
  • Concepto: ******** (16 dígitos)

Lo más recomendable ante una situación así es poner reclamación en manos de un profesional.

En primer lugar para analizar la procedencia de la misma, y en su caso asesorarte de la mejor opción. Y en segundo lugar, para realizar todas las gestiones sin equivocación alguna, y asegurar la efectividad del pago, comunicándolo, asimismo, al juzgado, en el procedimiento correspondiente.

¿Se puede pagar a plazos una sentencia judicial?

La respuesta es no. Una sentencia no podrá ser satisfecha a plazos, y el deudor deberá saber que cuanto más tiempo tarde más intereses va a tener que pagar, así como las costas del procedimiento judicial.

Sin embargo, el hecho que exista una sentencia no es obstáculo para intentar llegar a un acuerdo con el acreedor para satisfacer la cantidad reclamada a plazos.

En muchos casos el acreedor accederá a realizar un calendario de pagos, ya que ello le ahorrará tener que solicitar averiguaciones patrimoniales, así como los pertinentes embargos.

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Todos los juzgados tienen asociado un número de cuenta, llamada cuenta de consignaciones, donde realizar cualquier pago asociado a un procedimiento judicial. Al realizar una consignación judicial hay que tener en cuenta que la misma se debe realizar bajo un concepto numérico determinado para cada juzgado.
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