¿Cómo reclamar una deuda a una empresa?

¿Cómo reclamar una deuda a una empresa?

Normalmente las sociedades mercantiles acostumbran a responder de las deudas que hayan generado para el desarrollo de su actividad con el capital social de las mismas.

Asimismo, cuando nos preguntamos cómo reclamar una deuda a una empresa nos podemos encontrar ante una sociedad insolvente. En este caso existirá la posibilidad de reclamar la deuda de la empresa directamente al administrador.

Con ello, como de costumbre, existen dos vías para reclamar una deuda a una empresa, la vía extrajudicial, y la vía judicial. La primera nos puede ahorrar costes en el futuro.

Averiguación patrimonial antes de realizar una reclamación judicial

En primer lugar, y antes de interponer una demanda judicial, deberemos realizar un análisis de la situación financiera de la empresa deudora.

Ello nos ayudara a saber si dispone de suficiente capacidad económica para liquidar la deuda.

Este análisis lo podremos realizar mediante portales como Axesor, o Einforma, los cuales nos mostraran la información económica detallada de la empresa, mediante un informe.

Asimismo, estos informes también nos mostraran la identidad de los órganos directivos de la empresa deudora.

Reclamación extrajudicial deuda empresas

En segundo lugar, deberemos realizar un requerimiento previo a la empresa (Burofax ) reclamando la deuda contraída. Aunque no es legalmente necesario, es aconsejable que dicho requerimiento esté firmado por un abogado.

Si este requerimiento previo es atendido, durante la negociación podremos proponer realizar un documento de reconocimiento de deuda en el que se establecerá un calendario de pagos para cancelar la deuda que se reclama.

Sin embargo, puede ocurrir que la empresa sea insolvente y no cumpla con los acuerdos y se tenga que recurrir a la vía judicial.

Reclamación judicial deuda empresas

Si una vez realizada la reclamación extrajudicial no llegamos a ningún acuerdo con la empresa deudora deberemos valorar la posibilidad de interponer una demanda de procedimiento monitorio.

Como ya comentamos en anteriores entradas, el procedimiento empezará con la presentación de la solicitud de procedimiento monitorio.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la acreditación de la deuda reclamada, es decir las facturas pendientes de pago.

Seguidamente el Juzgado enviará a la empresa deudora requerimiento para que en un plazo no superior a 20 días, proceda al pago de la deuda reclamada, o en su defecto manifieste porque no debe, en parte o en su totalidad, la deuda reclamada, debiendo fundamentar su oposición al pago.

Si la empresa deudora se opone, se archivará el procedimiento monitorio, y se iniciará el declarativo correspondiente.

En función de la cuantía reclamada, el declarativo correspondiente será o un procedimiento verbal o un procedimiento ordinario.

En el supuesto que la empresa no se oponga al requerimiento el Juzgado procederá a otorgar un título ejecutivo al acreedor por importe de la deuda reclamada.

Reclamar deuda a una empresa cerrada

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 324/2017, de 24 de mayo de 2017, ha unificado doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas.

Así desde el 24 de mayo de 2017, existe la posibilidad de reclamar deudas de las empresas que han sido disueltas.

Dicha sentencia establece la posibilidad de reclamar a las empresas que fueron disueltas por deudas contraídas con anterioridad a su disolución.

«aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación.«

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017

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