¿Cuando prescribe una deuda?

¿Cómo solicitar la prescripción de deuda?

A menudo se tiende a pensar que una deuda es eterna, pero el ordenamiento jurídico establece diferentes plazos de prescripción en relación a las deudas. Así que ¿cómo solicitar la prescripción de deuda?

Las deudas prescriben, pero ¿de forma automática? ¿la tengo que solicitar? ¿cuánto tiempo debe pasar para que prescriba una deuda?

La Prescripción

Establece el Código Civil, en su  artículo 1961, que «Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.»

La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso de tiempo consolida situaciones de hecho.

Existen dos tipos de prescripción:

  • La prescripción extintiva, permite la extinción de derechos.
  • La prescripción liberatoria o Usucapión, permite la adquisición de cosas ajenas.

Plazo prescripción deudas

La institución de la prescripción se encuentra regulada en el Código Civil, en los artículos 5, 1961, 1962, 1963, 1964, 1965, 1966, 1969 y 1968.

Al plantearnos ¿cómo solicitar la prescripción de deuda? deberemos tener en cuenta que los plazos de prescripción de las acciones varían en función de su término:

Prescriben a los treinta años:

  • Las acciones reales sobre bienes inmuebles.

Prescriben a los veinte años:

  • La acción hipotecaria.

Prescriben a los quince años

  • La acción personal que no tenga señalado término especial de prescripción.

Prescriben a los seis años

  • Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión.

Prescriben a los cinco años

  • Las acciones para exigir el cumplimiento de pagar pensiones de alimentos.
  • Las acciones para exigir el pago del precio de los arriendos.
  • Las acciones tendentes a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Prescriben a los tres años

  • Las acciones para exigir el pago a a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
  • Las acciones para satisfacer el pago a los Farmacéuticos por las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
  • Las acciones para exigir el pago a os menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
  • Las acciones para abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico, prescriben a los tres años.

Por su parte, es establece que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Prescribe por el transcurso de un año

  • La acción para recobrar o retener la posesión.
  • La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

¿Cómo solicitar la prescripción de deudas?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la prescripción no es automática, es decir no se extingue sola.

Para poder tener la certeza que una deuda esta prescrita deberemos acudir a los tribunales, es por ello que lo más importante es tener un abogado especialista que verifique que se puede alegar la prescripción y que sepa cómo solicitar la prescripción de deudas.

Deberemos analizar los documentos relativos a la deuda y determinar si la fecha de pago ha pasado, y si el transcurso del tiempo sin reclamar ha hecho que el acreedor haya perdido su derecho.

Por el contrario si el acreedor formula una reclamación extrajudicial, o judicial, el plazo de prescripción quedará suspendido.

Prescripción en el Código Civil de Cataluña

Como es sabido existen diferentes comunidades autónomas con derecho civil propio, como es el caso de Cataluña.

Con ello, cuando las leyes no estipulen lo contrario, será de aplicación el ordenamiento jurídico foral, y supletoriamente el Código Civil.

Los plazos de prescripción en el Código Civil de Cataluña son diferentes a los del Código Civil:

En primer lugar, establece el artículo 121-20 del CCat, que las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa.

En segundo lugar, el artículo 121-21 del CCat establece que prescriben a los tres años:

  • Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.
  •  Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.
  • Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.
  • Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

Finalmente, el artículo 121-22 establece que las pretensiones protectoras exclusivamente de la posesión prescriben al cabo de un año.

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Deberemos analizar los documentos relativos a la deuda y determinar si la fecha de pago ha pasado, y si el transcurso del tiempo sin reclamar ha hecho que el acreedor haya perdido su derecho.
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