Compensación de deudas y créditos


Compensación de deudas y créditos

La compensación de deudas y créditos es una de las formas previstas en la legislación para dar por extinguidas las obligaciones existentes entre deudor y acreedor.

Es decir, la compensación de deudas consiste en la posibilidad de extinguir las obligaciones recíprocas entre deudores y acreedores cuando una misma persona es simultáneamente deudora y acreedora de otra.

Existen diferentes clases de compensación de deudas según la voluntad de las partes: la compensación legal, la compensación judicial, la convencional y la facultativa o unilateral.

La compensación de deudas legal

El artículo 1.195 del Código Civil define esta figura de la siguiente forma:

«tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”

Asimismo, el Código Civil, en su artículo 1.196, establece unos requisitos para la procedencia de dicha compensación:

  • Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro
  • Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, que sean de la misma especie y también de la misma calidad.
  • Las dos deudas deberán estar vencidas
  • Las deudas deberán ser líquidas y exigibles
  • Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor

Sin embargo, existen tres tipos de deudas las cuales quedan excluidas de la figura de la compensación:

  • Las que deriven de depósito o comodato.
  • Deudas por alimentos debidos.
  • Deudas en las que hay retención o contienda promovida por terceras personas y notificadas oportunamente al deudor.

La compensación de deudas judicial

La compensación de deudas judicial es aquella que se da cuando la establece un juez.

Es decir, la extinción viene establecida por el propio órgano jurisdiccional en sentencia y como resultado de un proceso judicial.

La gran diferencia entre la compensación judicial y la legal es que en la primera falta alguno de los requisitos del artículo 1.196 del Códgio Civil, los cuales deberán ser completados por parte del Juez durante el procedimiento pertinente, por lo que será preciso ejercitar la acción que permita obtener el reconocimiento del crédito.

La compensación convencional

Es aquella que se da cuando las partes, de mutuo acuerdo, pactan la extinción recíproca de las obligaciones, pero sin concurrir los requisitos legales de la compensación.

En este caso, para dotar a dicha compensación de mayor seguridad jurídica es aconsejable que las partes realicen un acuerdo de compensación de deudas por escrito.

La compensación facultativa o unilateral

Esta clase de compensación de deudas se da cuando los obstáculos que impiden la compensación legal, son salvados de forma unilateral por aquel a quien favorece. Es decir, cuándo una sola de las partes puede oponer la compensación, pero no la otra.

A modo de ejemplo, imaginemos que Juan tiene contra Pedro un crédito por impago de pensión de alimentos, y Pedro tiene contra Juan un crédito por indemnización de daños y perjuicios.

En este supuesto, Pedro no podría invocar la compensación, pero sí que podría hacerlo Juan.

Acuerdo de compensación de deudas

Para dar seguridad jurídica a la compensación legal, y, sobretodo a la compensación facultativa, es aconsejable que el deudor y el acreedor que simultáneamente lo sean uno del otro, realicen un documento mediante el cual compensen sus cobros y pagos pendientes y vencidos, que es lo que conocemos como acuerdo de compensación de deudas.

El acuerdo de compensación de deudas puede ser tanto civil (entre personas físicas) como mercantil (entre empresas).

El efecto que tiene dicho acuerdo de compensación de deudas es la extinción de una y otra deuda, aunque no hubiera sido lo pactado en un principio.

Los requisitos que debe tener dicho documento son similares a los que son necesarios cuando realizamos un reconocimiento de deuda entre dos personas. Identificación de las partes, origen e importe de la deuda, etc.

Asimismo, ambas partes deberán quedarse con una copia del documento, firmando el documento no sólo en la parte final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página.

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