demanda tarjeta bancaria revolving

Demanda tarjeta revolving

Una demanda tarjeta revolving es aquella interpuesta contra una entidad financiera por usura y falta de transparencia, en aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Es importante acudir a un abogado especialista para interponerla.

¿Qué es una tarjeta «revolving»?

Una tarjeta bancaria revolving es un tipo de tarjeta de crédito con la que el usuario puede realizar todos los pagos que quiera siendo la deuda generada, y el interés aplicado, abonados de manera fraccionada, en cuotas mensuales fijas.

Es decir, es un instrumento de pago para poder fraccionar y aplazar las compras realizadas por el usuario.

Estas tarjetas tiene establecido un límite de crédito. Es el titular de las mismas el que decide cómo realizar el pago, pudiendo realizarse de manera total o aplazada.

Diferencias entre una tarjeta de crédito y una tarjeta bancaria revolving

Aunque con ambos tipos de tarjetas se aplaza el pago de del gasto realizado con ellas existen notables diferencias entre ellas:

  • El usuario de tarjeta de crédito común, paga la totalidad deuda generada el día estipulado en el contrato, siendo, normalmente, a principios del mes siguiente.
  • Con la tarjeta bancaria revolving la deuda generada se abonará de manera fraccionada, en cuotas mensuales fijas.
  • En el caso de la tarjeta bancaria revolving, no poder devolver el capital utilizado supondrá generar una deuda, sobre la que se aplicarán unos intereses.
  • El titular de una tarjeta bancaria común realizará el pago del gasto realizado el mes anterior, así como los intereses devengados, el día fijado en el contrato, sin que se acumule al siguiente mes.
  • El titular de una tarjeta bancaria revolving, al tener establecida una cuota mensual fija, el gasto realizado de más se acumulará, así como los intereses de los mismos.

Tarjetas revolving en España

En los últimos años ha crecido, de una manera significativa, la interposición de demandas en reclamación de cantidades consecuencia del capital acumulado en tarjetas revolving, (demanda tarjeta revolving).

Sin embargo, los usuarios demandados, mediante sus oposiciones, han conseguido llevar hasta el Tribunal Supremo los contratos suscritos, los importes reclamados, así como los intereses reclamados.

el carácter usurario de un ‘crédito revolving’ concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE” está afecto de nulidad “radical, absoluta y originaria” y por lo tanto, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Usura, la consecuencia de dicha nulidad será que el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida

Sentencia Tribunal Supremo Nº 628/2015, de 25 de noviembre de 2015

Últimas sentencias contra tarjetas revolving

Sentencian Tribunal Supremo Nº 149/2020, de 4 de marzo de 2020

«[…]En consecuencia, la TAE del 26,82, del crédito revolving (que en el momento de la interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%, […]»

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.«

Aunque el Tribunal Supremo haya establecido los parámetros para determinar un contrato nulo, por usura, serán los tribunales de primera instancia los que decidirán al respecto.

Es importante destacar que, en los tribunales de primera instancia, las posiciones se encuentran divididas.

Hay los que consideran estos contratos de usurarios por el tipo de interés remuneratorio pactado y los que, en cambio, rechazan esa calificación.

Sentencias que entienden el contratato como usurario:

  • AP Bizkaia, Sección 3.ª, nº 119/2018, de 13 de marzo de 2018.
  • AP Madrid Sección 18,ª nº 190/2108, de 21 de mayo de 2018.
  • Sentencia Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, nº 96/2020, 15 de junio 2020.
  • Sentencia Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, nº 36/2020, 17 de junio de 2020.

Sentencias que entienden que el tipo de interés aplicado esta acorde con los promedios de los tipos fijados:

  • AP Barcelona Sección 19.ª, nº. 92/2018, de 8 de marzo de 2018.
  • AP Madrid Sección 19ª nº 97/2018, de 7 de marzo de 2018.
  • AP Santander, Sección 2.ª, nº 213/2018, de 12 de abril de 2018

Demanda tarjeta revolving

Com decíamos, los intereses aplicados con estas tarjetas han venido permitiendo su impugnación en los tribunales de justicia, en aplicación de la Ley de Usura.

Desde que la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 628/2015, de 25 de noviembre, declarara que las tarjetas revolving pueden resultar usurarias, ésta ha venido siendo la vía de reclamación de tarjetas revolving más habitual.

Asimismo, en una demanda tarjeta revolving también puede invocarse la nulidad de la cláusula de intereses si el producto se ha comercializado con falta de transparencia.

Ello es así ya que la jurisprudencia exige un doble control de incorporación y transparencia cuando se celebran contratos con consumidores y usuarios.

En relación al control de incorporación:

1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.

No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.

Artículo 5.1 Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.

2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.

Arítculo 6 Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

En relación al control de transparencia:

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Artículo 3.1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

Artículo 4.2 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Reclamación extrajudicial prévia a la demanda tarjeta revolving

Ante la situación generada y la cantidad de sentencias condenando a entidades financieras, algunas de ellas empiezan a ver con buenos ojos negociar acuerdos extrajudiciales con los consumidores.

Por ello es importante asesorarse bien con un abogado experto en la materia.

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