Devolución fianza boda

Devolución fianza boda

La reciente pandemia producida por la COVID-19 (crisis del coronavirus), y la implantación del estado de alarma, ha provocado un aumento significativo de bodas canceladas.

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, el cual tiene una notable incidencia en caso de que nuestra boda coincida con el estado de alarma.

Al tratarse de un hecho extraordinario, todos aquellos que se hayan visto obligados a cancelar la celebración de su boda, pueden recuperar el dinero de las cantidades ya abonadas entregadas en concepto de reserva.

Boda Cancelada, ¿qué puedo hacer con la cantidades ya abonadas?

Durante el período de tiempo en que el país vivió en confinamiento resulta obvio que no se podían celebrar bodas, por lo que todos los eventos se vieron automáticamente cancelados.

En primer lugar, si nos encontramos ante esta situación, lo más recomendable será negociar un acuerdo para que la boda se celebre en una nueva fecha.

El Real Decreto Ley 11/2020, establece la no obligación de concretar una fecha, sino que se pueda ofrecer una alternativa.

Si no llegamos a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, dicho Real Decreto Ley establece la obligación para la empresa de devolver el dinero.

Asimismo, nos faculta para poder establecer un calendario de pagos para la devolución de la fianza. Ello es debido a que muchas empresas de eventos, ante la situación generada por la COVID-19, ha tenido que sufragar gastos con dichos pagos.

Ante esta situación, una posibilidad seria redactar un reconocimiento de deuda y en él mismo establecer un calendario de pagos.

Procedencia devolución fianza boda cancelada

El Real Decreto Ley 11/2020, señala que la devolución de la fianza de la boda cancelada solo tendrá lugar cuando no existan alternativas.

Con ello, muchas empresas de organización de eventos han ofrecido aplazamientos de la fecha de celebración, o incluso otras alternativas. Por ejemplo, un bono en sustitución del precio, para otros servicios.

Sin embargo, desde legal heron, entendemos, que dicha posibilidad debe ser consensuada entre las partes. Ya que los efectos de esas alternativas no podrán ser perjudiciales para el consumidor, en relación a lo principalmente contratado, que es la celebración de un enlace matrimonial.

La principal solución en caso de cancelación de boda debe ser la devolución del dinero.

Reclamación extrajudicial devolución fianza boda

Existe la obligación de intentar llegar a un acuerdo en un plazo no superior a 60 días, en caso contrario deberán devolver la fianza al consumidor, en un plazo no superior a 14 días.

La empresa encargada del evento podrá descontar los gastos en los que hubiera incurrido hasta la fecha, siempre y cuando los pueda acreditar.

En el supuesto que no nos hagan la devolución de la fianza en el plazo indicado deberemos redactar una carta de reclamación y establecer un plazo para hacer entrega de la misma.

Si aún así no nos realizan la devolución a la cuenta de dónde se transfirió el dinero, deberemos valorar la interposición de una demanda de procedimiento monitorio u otro tipo de procedimiento declarativo.

Actualmente ya empiezan a haber pronunciamientos favorables de los tribunales a la devolución de estas cantidades, como es el caso de la sentencia del juzgado de primera instancia nº8 de Valladolid la cual establece:

  • la ceremonia no podía celebrarse en las circunstancias existentes en el momento en el que se celebró el contrato.
  • La ceremonia no podía celebrarse con normalidad, dada la situación sanitaria, económica y social existente en mayo.
  • La actora ofreció a lo largo de sucesivas comunicaciones hacer frente a los gastos generados.
  • Si se ofrece abonar los gastos que se han afrontado, no puede exigirse al contratante que el contrato se consume en todo caso.
  • El vendedor puede exigir el pago de los costes, pero no puede exigir conforme al artículo 36 del RDL 11/2020, el cumplimiento del contrato.

«Por todo, puede indicarse que el artículo 36 del RDL 11/2020, permite resolver el contrato incluso superada la situación de alarma («nueva normalidad»).»

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid

Seguro cancelación boda: ¿qué es y por qué es importante contratarlo?

El seguro de cancelación de boda es una póliza que te garantiza que para el caso de anulación del evento, te devuelvan los importes que hayas anticipado a los proveedores y que no sean reembolsables según contrato.

Debido a la situación actual de incertidumbre que nos encontramos como consecuencia del COVID 19, es importante contratar un seguro de cancelación de boda.

Nuestra recomendación es que se contrate un seguro que cubra cualquier incidencia, no sólo para el caso de cancelación en caso de fuerza mayor, sino también para el caso de que se produzca la anulación de la boda por voluntad de uno de los novios.

Somos conscientes que la situación de cancelación de un evento de esta envergadura nunca, o casi nunca, se contempla. Pero al ser un evento que se prepara con más de un año de antelación, es recomendable ser precavidos y contemplar la posibilidad de que la boda se anule.

Devolución de la fianza de la boda otorgada a diferentes proveedores

Puede suceder también que la contratación de la boda no se haya realizado con un único proveedor, sino que se haya contratado independiente con cada uno de ellos.

Los proveedores habituales con quienes podemos tener este tipo de problemas son los siguientes:

  • Fotógrafo
  • Catering
  • Florista
  • Dj o músicos
  • El lugar de celebración del evento
  • Autocares
  • Luna de miel

El problema de contratarlo de esta manera, es que con cada proveedor tendremos un contrato independiente.

Y en caso de cancelación de la boda, deberemos analizar contrato por contrato cuáles son las condiciones.

Es importante, que antes de firmar los acuerdos con estos proveedores, consultemos con un abogado especialista.

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