
¿Es posible eliminar la cláusula de aval?
La mayoría de préstamos hipotecarios incluyen la cláusula de aval, en virtud de la cual un tercero ajeno a la operación formalizada con el Banco se compromete a responder de las deudas que se pudieran generar por el impago de cuotas del prestatario.
Sin embargo, lo normal es que el aval no sea consciente de lo que está firmando en ese momento, y se vea obligado posteriormente a pagar ciertas cantidades que no le correspondería.
Pues bien, en la mayoría de casos es posible eliminar la cláusula de aval del préstamo hipotecario y recuperar el importe abonado por este concepto, así como dejar de estar vinculado al préstamo sin tener que pagar nunca más.
¿Qué es un aval?
La figura del aval constituye una garantía adicional a las demás que le son exigidas al prestatario en el momento de formalización de un préstamo hipotecario. Dicha garantía será asumida por un tercero ajeno a la operación, y en caso de que el prestatario no abone alguna de las cuotas del préstamo, la entidad bancaria podrá reclamar la deuda al aval.
En síntesis, quien asume la posición del aval se compromete a cumplir con los compromisos a los que ha quedado sujeto el prestatario en caso de que éste no lo haga, debiendo desembolsar sumas de dinero respecto a cantidades que nunca habrá percibido por el Banco.
«Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.«
Artículo 1822 CC.
¿Qué beneficios legales tiene todo aval?
El Código Civil establece una serie de beneficios legales para quien adquiere la posición de aval, que son los siguientes:
- Beneficio de orden y excusión, que supone que no se podrá obligar al aval a hacer frente a los pagos sin que, previamente, se haya requerido al deudor principal y se le hayan ejecutado todos sus bienes y derechos
- Beneficio de división, que implica que, en caso de haber más de un aval en el mismo préstamo hipotecario, la obligación de pago se dividirá entre todos ellos
«El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.«
Artículo 1830 CC.
«Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.«
Artículo 1837 CC.
¿La cláusula de aval es abusiva?
Con frecuencia, la entidad bancaria impone la inclusión de una cláusula de renuncia a los beneficios del aval anteriormente indicados. Ello quiere decir que el avalista responderá de la totalidad de la deuda, sin necesidad de que previamente se le haya reclamado al deudor principal el importe debido. De esta forma, el Banco puede requerir directamente al aval para el pago de las cuotas pendientes, generando un grave perjuicio al avalista, quien tendrá un porcentaje mayor de posibilidades de verse afectado por dichos impagos.
Además, la figura del aval suele imponerse con carácter “solidario”, lo que implica que el aval responderá por todas las obligaciones que haya contraído el deudor principal, situándose ambos en la misma posición y asumiendo el avalista la deuda como propia, como deudor principal sin serlo.
Unido a lo anterior, rara vez le es entregada al aval suficiente información precontractual respecto al alcance y significado de la cláusula, lo que supone un motivo adicional a la declaración de nulidad de la misma.
Todo lo anterior constituyen motivos que reflejan la abusividad de la cláusula de aval según los Tribunales, en síntesis, los siguientes:
- Renuncia expresa de los beneficios de división, orden y exclusión
- Carácter solidario del aval
- Falta de entrega de información precontractual suficiente y clara
“Si bien la cláusula supera el control de inclusión o de transparencia formal pues formalmente la cláusula aparece redactada de manera clara y gramaticalmente inteligible, lo que no supera es el control de transparencia real pues entendemos que la demandante no entendió en realidad la posición jurídica asumida en el contrato y sobre todo las consecuencias económicas que resultaban de la misma.”
Audiencia Provincial de Barcelona, 28 de febrero de 2017.
¿Puedo reclamar al banco y solicitar la eliminación de la cláusula?
La respuesta es afirmativa. Los Tribunales han establecido que la cláusula de aval es una condición impuesta y no negociada individualmente, que va en contra de las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado entre Banco y aval.
Ello junto con la imposición de renuncia por el fiador a los beneficios concedidos por el Código Civil, además de la falta de entrega de suficiente información precontractual, supone la declaración de nulidad de la cláusula.
Por ello, si eres avalista en un préstamo personal o de empresa, y te has visto perjudicado por las condiciones de la figura de aval, podrás interponer una reclamación extrajudicial y/o presentar una demanda, con la finalidad de eliminar la cláusula de aval del préstamo hipotecario.
“En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.
Artículo 8. LCGC.
¿Qué efectos tendría esa nulidad?
La nulidad de la cláusula de aval supone la retrotracción de las actuaciones al momento de la firma del préstamo hipotecario, lo que quiere decir lo siguiente:
- Eliminación de la cláusula. Se podrá eliminar la cláusula de aval, y se tendrá por no puesta en la escritura de préstamo, por lo que el aval quedará liberado de su carácter de garante y no tendrá que abonar ningún importe más por este concepto
- Devolución de las cantidades abonadas. Se restituirán al aval el importe total que haya desembolsado con motivo de los impagos en los que haya incurrido el deudor principal
¿Solo puedo eliminar el aval de un préstamo hipotecario?
Lo explicado anteriormente tiene validez tanto para la figura de aval de préstamo hipotecario, como para otros contratos en los que también se incluye la figura de aval: podrás eliminar la cláusula de aval en contratos de arrendamiento de vivienda; arrendamiento de locales, etc.
Para reclamar por tu cláusula de aval, es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado experto. Realiza tu consulta y un abogado te responderá a la mayor brevedad.

