Prescripción deudas comunidad propietarios

Prescripción deudas comunidad propietarios

Las deudas comunitarias tienen establecido un plazo de prescripción de las deudas comunidad propietarios. En este artículo explicamos qué son los gastos de comunidad y la reclamación de los gastos comunitarios así como sobre la prescripción de las deudas en comunidades propietarios.

¿Qué son los gastos de comunidad?

Se conocen com gastos comunitarios, o gastos de la comunidad, aquellos que son necesarios para el mantenimiento del edificio y que se reparten entre los propietarios. Son aquellos que no pueden ser individualizados, es decir, no están relacionados con una persona en concreto sino con el conjunto del edificio.

El responsable de pagar los gastos de la comunidad será el propietario de cada piso que conforme el edificio, a través del administrador quien estará obligado a hacer una estimación anual de los mismos.

Independientemente de esta responsabilidad, es importante que tengas en cuenta que al ser todos propietarios del edificio y beneficiarios de los servicios, cada uno de los propietarios deberá satisfacer su parte en proporción a la cuota de participación del inmueble del que se es propietario.

1. Son obligaciones de cada propietario

[…]e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.[…]

Artículo 9.1.e) Ley Propiedad Horizontal

Asimismo y aunque exista un contrato de arrendamiento, el propietario del piso será el responsable de hacer frente a los gastos comunitarios.

¿Qué es y cómo se determina la cuota comunidad de vecinos?

La cuota de participación se determina en función de la participación en los gastos comunes que tenga cada propietario. Es decir, se establece un porcentaje a pagar en función del valor del inmueble y su superficie útil.

Por su parte el momento de la determinación de la cuota de participación será en el momento de la constitución de la comunidad horizontal, siendo necesario que se realice mediante un acta notarial.

Asimismo, anualmente se realizará una revisión de las cuotas. Ésta podrá ser modificada en función de los gastos reales del año anterior, siendo el administrador de la comunidad el responsable de realizarla.

Sólo en expcepcionales ocasiones será la autoridad judicial quien fije la cuota de participación. Siendo esto necesario en aquellos supuestos en los que exista algún tipo de controversia entre los propietarios.

Es decir, podemos establecer 3 maneras diferentes de determinar la cuota de participación de cada propietario de una comunidad de propietarios:

  • En la constitución de la comunidad horizontal ante notario
  • Por acuerdo de los diferentes comuneros del edificio
  • Por resolución judicial

Reclamación deudas comunidad de propietarios 

Cómo venimos exponiendo una de las obligaciones principales que establece la Ley de Propiedad Horizontal es el pago de los gastos comunes.

En caso contrario, el administrador de fincas del edificio será quién reclame las deudas a cada uno de los propietarios.

Para ello realizará un certificado deuda comunidad propietarios que presentará a la junta de propietarios cuando se reúna.

En el caso de no llegar a un acuerdo y que el comunero deudor no liquide su deuda se deberá proceder a reclamar la deuda judicialmente.

¿Cómo proceder a la reclamación de la deuda?

Para interponer una demanda de reclamación de las deudas con la comunidad de propietarios será necesario que se acuerde en junta de propietarios.

Asimismo se deberá acordar la designación de un procurador y abogado, ya que reclamar judicialmente una deuda supone un coste económico para la comunidad.

Una vez que se haya acordado en junta de propietarios procederán a notificar la deuda al comunero. Esta comunicacion deberá ser mediante un medio de comunicación fehaciente (burofax, carta certificada, etc.) para que proceda al pago de la deuda, en caso contrario se procederá a reclamar judicialmente la cantidad adeudada.

Si no se pudiera notificar al comunero deudor se entenderá notificado colgándose en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios.

[…]

2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios.

Artículo 815 Ley Enjuiciamiento Civil

La ley establece el procedimiento monitorio para reclamar las deudas de la comunidad de propietarios frente al comunero deudor. Para ello la deuda deberá ser líquidas, vencidas, determinadas y exigibles.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

Artículo 21.2 Ley Propiedad Horizontal

Documentos demanda reclamación deudas comunidad propietarios

Con la reclamación judicial de las deudas comunitarias se deberá presentar la documentación necesaria para que el Juez pueda acreditar la existencia de la deuda, y proceder a dictar sentencia a favor de la comunidad reclamante.

Con ello los documentos aportados junto a la demanda serán:

  • Fotocopia del título constitutivo de la comunidad de propietarios, que contendrá el importe y forma en la que se establece la cuota a pagar por cada uno de los propietarios
  • Un certificado de deuda de la comunidad de propietarios realizado por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente
  • El acta de la junta de propietarios en la que se acordó reclamar judicialmente la deuda
  • Acreditación de los gastos que conforman la deuda con la comunidad de propietarios

¿Cuándo se da la prescripción deudas comunidad propietarios? 

En relación al plazo de prescripción para la reclamación deudas de la comunidad de propietarios, éste será de cinco años, contados desde el día siguiente al vencimiento del pago de la deuda. Siempre y cuando la deuda sea posterior a 7 de octubre de 2015.

Para la reclamación de deudas de la comunidad de propietarios anteriores a 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción de las deudas de comunidad de propietarios será de 15 años.

La diferencia es consecuencia de la reforma que modificó el artículo 1964 del Código Civil, que entró en vigor el día 7 de octubre de 2015, que redujo el plazo de prescripción reclamación deudas comunidad de propietarios de 15 años a solo cinco.

Es decir, el plazo de prescripción de las deudas comunidad de propietarios será:

  • De cinco años para deudas posteriores al día
  • De 15 años para deudas anteriores al día

No obstante este plazo podrá ser interrumpido si durante dicho tiempo el comunero reclamado reconociera la misma mediante el pago de la misma o mediante documento público o privado.

¿Qué pasa si no puedo pagar la comunidad de vecinos?

Ante la imposibilidad de poder hacer frente a los gastos comunitarios, el comunero deudor deberá solicitar del presidente y administrador de la comunidad una exención, bonificación o diferimiento en el pago de las cuotas.

Posteriormente, el presidente y el administrador deberán someter dicha solicitud a la aprobación de la junta de propietarios.

En el caso de que se apruebe, se establecerá un plan de pagos para hacer frente a la deuda en un plazo máximo de tiempo determinado, realizando el pertinente documento de reconocimiento de deuda.

Finalmente, para la reclamación deudas comunidad de propietarios es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado experto, realiza tu consulta y un abogado te responderá.

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En relación al plazo de prescripción para la reclamación deudas de la comunidad de propietarios, éste será de cinco años, contados desde el día siguiente al vencimiento del pago de la deuda. Siempre y cuando la deuda sea posterior a 7 de octubre de 2015.
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