Reclamar indemnización seguro

¿Puedo reclamar una indemnización al seguro?

Cuando sufrimos un siniestro de cualquier tipo, lo normal es acudir a la entidad aseguradora con la que tenemos suscrita una póliza de seguros para que se encargue del pago de los daños ocasionados.  

Sin embargo, es muy frecuente que la compañía no se responsabilice de los daños causados. Para ello, suele justificarse en alguna cláusula excluyente que desconocíamos por completo. 

Ante ello, Ud. puede reclamar una indemnización a su seguro, y recibir una compensación económica por los daños que ha sufrido, ya sean materiales o personales, más los intereses legales.

¿Qué documentos tendrá que poner la aseguradora a disposición del asegurado de forma obligatoria?

En el momento de la firma del contrato de seguro, la compañía a seguradora tendrá que entregar al asegurado los siguientes documentos:

  • Contrato de seguro
  • Póliza de seguro
  • Condiciones Generales
  • Condiciones Particulares

Además, la entidad aseguradora está obligada a poner a disposición del asegurado las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares del Seguro. 

Las Condiciones generales y particulares del seguro son dos documentos distintos, en los que se tiene que especificar el riesgo respecto al que el asegurado estará cubierto, así como las exclusiones del seguro según el tipo de siniestro

La entidad aseguradora está obligada a poner a disposición del asegurado ambos documentos en el momento de la firma del contrato de seguro y de la póliza. El asegurado debe tener en su poder estos documentos, y haber sido asesorado previamente a la firma de los mismos de su contenido y significado del clausulado por la compañía. 

¿Puede negarse mi aseguradora a indemnizarme por el siniestro?

Cuando sufrimos un siniestro, automáticamente se lo comunicamos a nuestra aseguradora para que se haga cargo de los daños sufridos. Sin embargo, es habitual que la compañía se niegue a pagarnos la indemnización correspondiente.

Para ello, nos indicará que la forma de producción del siniestro se encuentra exenta de indemnización por lo establecido en alguna de las cláusulas de las Condiciones generales y/o particulares. 

Por desconocimiento, lo normal es aceptar que no vamos a recibir ninguna compensación. Sin embargo, lo más probable es que la compañía no haya cumplido con los requisitos legales necesarios.

Según se establece en la Ley de Contrato de Seguro, las condiciones generales y particulares tienen que cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Redacción clara y precisa de las cláusulas excluyentes;
  • Las cláusulas que limiten derechos tendrán que destacarse de forma especial y en negrita.
  • Las Condiciones generales y las particulares tienen que ser expresamente aceptadas y encontrarse firmadas por escrito.

Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Artículo 3. Ley de Contrato de Seguro.

¿Cómo puedo reclamar al seguro para que me pague la indemnización que he dejado de percibir?

En este caso, presentaremos una carta de reclamación al seguro, comunicando la situación y exigiéndoles la indemnización correspondiente. Esta indemnización comprenderá el importe de reparación de los daños, materiales o personales, además los intereses legales devengados.

En caso de que la reclamación no surta efectos, es posible presentar una demanda judicial ante los Juzgados correspondientes. El tiempo de resolución del Juzgado variará según el caso en concreto.

¿En qué tipo de siniestros puedo presentar este tipo de reclamación?

La información que ha sido explicada anteriormente tiene validez para cualquier tipo de siniestro que tengamos asegurado: seguro de daños de hogar o de local, incendios, inundaciones, accidentes de tráfico; (gastos médicos del accidente, daños materiales…), seguro de accidente de tráfico por fallecimiento de un familiar, etc. 

¿Qué plazo tengo para reclamar al seguro?

En este tipo de casos, el plazo para reclamar una indemnización al seguro es de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, es decir, desde la producción del siniestro. 

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Artículo 1964.2 Código Civil

Finalmente, para reclamar una indemnización al seguro es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado experto, realiza tu consulta y un abogado te responderá. 

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Según se establece en la Ley de Contrato de Seguro, las condiciones generales y particulares tienen que cumplir con los siguientes requisitos: Redacción clara y precisa de las cláusulas excluyentes. Las cláusulas que limiten derechos tendrán que destacarse de forma especial y en negrita. Las Condiciones generales y las particulares tienen que ser expresamente aceptadas y encontrarse firmadas por escrito.
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