
¿Qué son las costas judiciales?
En todas las sentencias de cualquier procedimiento civil existe un especial pronunciamiento para las costas judiciales. Pero ¿qué son las costas judiciales? ¿A cuánto ascienden las costas de un juicio? ¿Quién debe pagar las costas? En este post hablamos de las costas judiciales y sus especialidades particularidades.
Las costas judiciales. ¿Qué son?
Las costas hacen referencia a todos aquellos gastos e importes que se generan durante el transcurso de un procedimiento judicial. Para determinar las costas se consideran los honorarios percibidos por los abogados y procuradores, así como aquellos gastos en los que se incurre para la tramitación del procedimiento, tales como los gastos de pruebas periciales.
En España, cada partido judicial, determina los costes máximos a percibir por los abogados y procuradores, en función de lo establecido por los Colegios profesionales. No obstante, estos costes no se encuentra pre-establecidos, sino el importe de la cuantía del procedimiento también influye en su determinación.
En cualquier caso, la costas representan los siguientes:
- Los honorarios de los abogados y los procuradores
- Gastos periciales
- Gastos de testigos
- Traslados
¿A cuánto ascienden las costas de un juicio?
El importe de las costas judiciales se determina a partir de la cuantía del procedimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos costes máximos a percibir por los abogados y procuradores, en función de lo establecido por los Colegios profesionales.
En los procedimiento judiciales en los que la cuantía se establezca como indeterminada el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el importe de las costas se establecerá en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
Artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
¿Quién paga las costas de un juicio civil?
Tal y como establece la ley las costas judiciales las pagará el perdedor del procedimiento judicial, salvo que la ley o el juez establezca lo contrario. En aquellos supuestos en las costas no sean a cargo del perdedor será porque el Juez así lo ha determinado en función del caso concreto.
En el caso que la demanda sea estimada parcialmente, es decir la sentencia es favorable sólo el algunos aspectos, las costas judiciales se repartirán entre las partes del procedimiento judicial.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si el demandado antes de contestar a la demanda se allanare, es decir aceptara lo que se le reclama, no tendrá la imposición de las costas judiciales, a no ser que el juez entienda que existió mala fe.
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Por lo tanto en relación a quien paga las costas judiciales en un juicio:
- Si la demanda es estimatoria: no pagará costas judiciales
- En caso de desestimarse: tendrá que hacerse cargo de todas las costas del procedimiento
- Si existe una estimación parcial de la demanda: en principio, no se impondrá las costas a ninguna de las partes
- Si el demandado se allana antes de la contestación a la demanda no se imponen las costas
- Si hay un acuerdo extrajudicial: se hará efectivo el pacto
¿Cómo se pagan las costas judiciales?
Las costas judiciales, igual que los gastos de condena, se pueden satisfacer mediante la consignación judicial de la cantidad en la cuenta de los juzgados.
Antes de ello se deberá proceder a tasar las costas, al objeto de que se determine el importe exacto de las mismas. En primer lugar, la parte que ve satisfechas sus pretensiones pide que se determinen.
En segundo lugar, si la parte perdedora no esta de acuerdo con el importe tasado, procederá a impugnar la tasación. Que podrá realizarse por entender que son indebidas o excesivas.
En ambos casos el tribunal será quien determine el importe exacto de las costas y ordene su pago.

