reclamación de la herencia

Reclamación de la herencia

Cuando se produce el fallecimiento de una persona, respecto de la cual nos convertimos en herederos, existen distintas vías para la reclamación de la herencia.

Con carácter general, podremos acceder a la herencia en vía extrajudicial y recibir los bienes hereditarios que nos corresponden.

Sin embargo, es muy frecuente que surjan problemas con el resto de herederos y tengamos que recurrir a la vía judicial para la reclamación de la herencia.

Vías para la reclamación de tu herencia

En respuesta a cómo se reclama una herencia, la realidad es que la forma puede resultar algo confusa, ya que existen numerosos tipos de reclamación según la situación en la que nos encontremos.

Las vías principales para la obtención de tu herencia son las siguientes:

  • Aceptación y partición de la herencia
  • Acción de división judicial de la herencia
  • Acción de petición de la herencia

Aceptación y partición de la herencia

El primero de los pasos a llevar a cabo para realizar cualquier actuación sobre la herencia es la aceptación de la herencia mediante otorgamiento de Escritura notarial de aceptación, a través de la que el heredero adquiere la titularidad de derechos hereditarios en relación con el caudal hereditario. Si renunciamos a la herencia, no podremos reclamar nada posteriormente.

Aceptada la herencia, se procederá por los herederos a la partición de la herencia, que tiene por objeto transformar la totalidad de la herencia en titularidades concretas a favor de cada heredero, ya sea de forma exclusiva o mediante la figura del proindiviso.

Acción de división judicial de la herencia

Ahora bien, si el resto de herederos no quiere proceder a la aceptación y partición de la herencia o surgen discrepancias respecto a la partición, se les podrá instar mediante la acción de división judicial de la herencia.

Esta acción se interpondrá mediante presentación de demanda judicial ante los Juzgados del lugar del fallecimiento del causante, o de donde tuvo su último domicilio.

Acción de petición de la herencia

También puede ocurrir que, independientemente de que hayamos aceptado o no la herencia, comprobemos que los bienes hereditarios que nos corresponden se encuentran en posesión de otra persona.

En ese caso, habrá que ejercitar la acción de petición de la herencia frente a quién esté poseyendo los bienes en cuestión. La persona que ejercite la acción será quien pretenda que se le atribuya la cuota que le corresponde de la herencia y que se encuentra bajo poder de un tercero que actúa como su dueño.

Plazo para reclamar una herencia

Respecto al tiempo para reclamar una herencia, hay que tener en cuenta que el plazo variará según la acción que necesitemos ejercitar.

El plazo para la aceptación de la herencia es de treinta años desde que se produjo el fallecimiento del causante.

Una vez aceptada la herencia, la partición de la herencia será imprescriptible, es decir, se podrá llevar a cabo en cualquier momento posterior a la aceptación sin que finalice el plazo. Ocurre lo mismo con la acción de división judicial de herencia, ya que no prescribe entre coherederos la acción para pedir la partición de la herencia, conforme al artículo 1965 del Código Civil.

En cuanto a la acción de petición, el plazo del que se dispone para su ejercicio es de treinta años. Es indiferente que se haya aceptado o no la herencia, ya que mediante esta acción se entenderá aceptada, y se interrumpirá el plazo de prescripción a estos efectos.

En este último caso, el cómputo del plazo de prescripción comienza en el momento en el que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes y exterioriza su intención de hacerlos propios titulándose dueño de los mismos.

¿Se puede reclamar una herencia después de treinta años del fallecimiento?

En relación con lo anterior, cabe destacar que aunque el plazo de prescripción de aceptación de la herencia sea el de treinta años desde el fallecimiento del causante, el plazo para su reclamación será de treinta años desde que el poseedor comienza a poseer los bienes.

Dicha posesión puede llevarse a cabo años después del fallecimiento, y ser ese momento en el que el heredero interesado tenga conocimiento de la muerte y de la existencia de la herencia.

En este caso, la respuesta es afirmativa, ya que sí que se podrá reclamar la herencia transcurridos treinta años desde el fallecimiento del causante, siendo en estos casos el tiempo para reclamar una herencia más amplio que el ordinario.

Consecuencias de la no reclamación de la herencia

Respecto a la pregunta sobre qué pasa si no se reclama una herencia dentro de los plazos establecidos a estos efectos, será el Estado quien perciba en herencia los bienes hereditarios.

“A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.”

Artículo 956 del Código Civil

Sin embargo, es muy extraño que se llegue a este punto, ya que podrán heredar hasta los familiares de cuarto grado de consanguinidad, siendo lo más habitual que alguno de ellos proceda al inicio de las actuaciones que han sido desarrolladas a lo largo de este post.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado experto. Realiza tu consulta y un abogado te responderá a la mayor brevedad.  

Summary
Reclamación de la herencia
Article Name
Reclamación de la herencia
Description
Puede ocurrir que, independientemente de que hayamos aceptado o no la herencia, comprobemos que los bienes hereditarios que nos corresponden se encuentran en posesión de otra persona. En ese caso, habrá que ejercitar la acción de petición de la herencia frente a quién esté poseyendo los bienes en cuestión. La persona que ejercite la acción será quien pretenda que se le atribuya la cuota que le corresponde de la herencia y que se encuentra bajo poder de un tercero que actúa como su dueño.
Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abogados expertos

Somos abogados expertos en reclamación de deudas. Nos dedicamos exclusivamente a asesorar a empresas y personas que tienes problemas con deudas. Contacta con nosotros sin ningún tipo de compromiso.