16/04/24
En este post hablamos de los aspectos a tener en cuenta a la hora de interponer una demanda por un pagaré no pagado.
Como es sabido, el pagaré es un titulo valor en virtud del cual una persona lo entrega a otra contrayendo así una obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en mismo pagaré.
Así pues, un pagaré debe contener de manera indispensable la siguiente información:
Una de las ventajas que tiene el titulo pagaré, es que tiene la consideración de titulo ejecutivo.
Esta consideración es importante, porque para el caso de que sea impagado, puede agilizar mucho la reclamación judicial de la deuda.
El pagaré no de deja de ser un documento que tiene fuerza de contrato. La otorgación del mismo no garantiza en ningún caso el cobro en la fecha de vencimiento.
Por eso, si eres beneficiario de un pagaré, es importante que antes de aceptar está modalidad de pago, se tenga en cuenta la solvencia de la persona que emite el mismo.
Pues en ocasiones sucede que llegada la fecha del cobro del pagaré, tras presentarlo ante la entidad bancaria pertienente, esté resulte impagado.
Si nos encontramos ante un pagaré impagado, es muy importante saber cómo actuar de forma ágil.
Lo primero será realizar una reclamación extrajudicial si puede ser mediante abogado, para posteriormente, en caso de que el deudor siga impagando, presentar una demanda por pagaré no pagado.
A continuación os explicamos como se ejercita una demanda por pagaré no pagado.
Como hemos indicado antes, el pagaré esta considerado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como un título con carácter ejecutivo.
Pero, seguramente os preguntareis: ¿qué quiere decir que el pagaré tiene la consideración de titulo ejecutivo? ¿cómo se ejecuta un pagaré?
Pues significa que podemos reclamar el mismo por la vía judicial sin pasar por un procedimiento declarativo ordinario, pudiendo reclamar directamente con una demanda de ejecución.
Así es, la forma de presentar una demanda por pagaré no pagado es mediante una demanda de ejecución ante el tribunal competente, que en la mayoría de los casos éste será el Juzgado del domicilio del demandado. Junto con la demanda, deberemos presentar el pagaré y el justificante bancario de que ha sido impagado.
El lado positivo de poder presentar una demanda ejecutiva pagaré directamente, es que los motivos de oposición que tiene el deudor en estos tipos de procedimientos están tasados.
Y para el caso de que el deudor no muestre oposición a la reclamación judicial efectuada, podremos directamente pedir el embargo de los bienes del deudor, ya sean salarios, pensiones, embargo de cuentas, bienes, etc.
Es importante tener en cuenta los requisitos que jurisprudencialmente han venido estableciendo los tribunales para presentar una demanda por pagaré no pagado.
A continuación indicaremos algunos aspectos a tener en cuenta:
Si el deudor del pagaré no tiene ningún tipo de bien, será difícil poder recuperar el importe que consta en el mismo.
En el caso de encontrarnos ante un deudor insolvente, no debemos descartar la posibilidad de que éste se haya despatrimonializado.
Por ello, es importe realizar una averiguación integral de sus bienes e intentar ver si ha existido alguna actuación fraudulenta en perjuicio del acreedor.
Pues lamentablemente es habitual que las personas que se encuentran en una situación total de insolvencia, intenten ocultar los bienes de los que disponían antes de encontrarse en esta tesitura.
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