Embargo de vivienda por deuda no hipotecaria


16/04/24

Embargo de vivienda por deuda no hipotecaria

El embargo de vivienda por deuda no hipotecaria en el ámbito civil se produce por orden judicial, a instancia del acreedor.

En primer lugar, el acreedor deberá disponer de un título judicial que condene a una cantidad de dinero al demandado/deudor.

Seguidamente, si el deudor no cumple la sentencia voluntariamente, el acreedor deberá presentar una demanda ejecutiva y solicitar al juez la ejecución de la misma.

En este post hablaremos sobre los requisitos que deben cumplirse para poder embargar una vivienda por una deuda que no es hipotecaria.

Embargo de vivienda por una deuda sin garantía hipotecaria: ¿Cómo se produce?

Para poder embargar una vivienda por una deuda sin garantía hipotecaria es necesario realizarlo de la siguiente manera:

  • En primer lugar debe existir una deuda sin garantía que pueda acreditarse judicialmente.
  • En ese caso, deberá presentarse una demanda solicitando que se condene al deudor a pagar la cantidad de la deuda.
  • En función del importe que se reclame, y de la documentación que dispongamos, el procedimiento a seguir será un procedimiento monitorio, un procedimiento verbal, o un procedimiento ordinario.
  • En el caso de que el acreedor tenga una Sentencia que condena a pagar la deuda al deudor, éste tendrá un plazo de 20 días para pagar voluntariamente.
  • Si no paga voluntariamente, deberemos solicitar al juez, mediante demanda de ejecución, que se embargue los bienes del deudor.
  • En el caso de que no disponga de dinero en las cuentas, de una nómina, o una pensión, podremos solicitar el embargo de la vivienda del deudor.
  • Solicitado el embargo de la vivienda, y concedido por el Juez, se anotará el embargo en el Registro de la Propiedad dónde se encuentre la finca.
  • Una vez anotado, y siempre que nuestro embargo sea el preferente (LETRA A), deberíamos solicitar que se tasara la vivienda por un perito judicial y que se proceda a la venta de la vivienda por medio de subasta publica judicial.
  • Una vez celebrada la subasta, si hay postores que quieran comprar la vivienda éstos se la adjudicaran.
  • El dinero de la subasta se consignará en el Juzgado para saldar la deuda reclamada así como las costas del procedimiento.

¿A partir de que deuda te pueden embargar una vivienda?

En nuestro ordenamiento jurídico no hay establecida una cantidad mínima para solicitar el embargo de un inmueble.

Si existe una deuda acreditada se podrá presentar una demanda y solicitar el embargo de los bienes del deudor.

Sin embargo, en función de la deuda, y de la preferencia de los acreedores que ya tenga el deudor, será más menos factible/aconsejable solicitar el embargo de bienes inmuebles.

Asimismo, la ley de enjuiciamiento civil prohibe el embargo de bienes que excedan el valor de la deuda reclamada, siempre y cuando en el patrimonio del deudor no existan otros bienes.

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Artículo 584 Ley de Enjuiciamiento Civil

Orden de los embargos

Según el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el orden de los embargos se establece de la siguiente manera:

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3 Joyas y objetos de arte.

4 Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7Bienes inmuebles.

8Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

¿Se puede vender una vivienda con una parte embargada?

Una vivienda sobre la que pesa un embargo puede venderse, sí. Sin embargo, el hecho de que la vivienda este embargada tendrá la consecuencia que la misma disminuya de valor.

Asimismo, dada la situación en la que se encuentra el embargado, es posible que el comprador quiera ajustar mucho el precio a pagar.

Una vez realizada la compraventa, la cantidad adeudada se deberá satisfacer al acreedor para que éste inste la cancelación de la orden de embargo.

¿Se puede embargar una casa hipotecada?

Cómo venimos comentando cualquiera que tenga una deuda podrá reclamarla judicialmente y pedir el embargo de la vivienda de su deudor.

Sin embargo, si una vivienda se encuentra hipotecada la entidad bancaria siempre tendrá preferencia en un embargo.

Es decir, la deuda del banco deberá liquidarse en primer lugar, sea por parte del embargado como del nuevo propietario.

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