Reclamación frente a embargo judicial indebido


23/4/24

Reclamación frente a embargo judicial indebido

Los procedimientos de embargo no siempre cumplen las particularidades establecidas. Ante el incumplimiento de los requisitos previstos, existe la posibilidad de presentar reclamación frente a un embargo judicial indebido.

Sin embargo, estas especialidades suelen ser desconocidas comúnmente, por lo que es muy habitual que, a pesar de resultar improcedente el embargo, permitamos que el mismo siga su curso.

En este post explicaremos los requisitos que se tienen que cumplir en todo procedimiento de embargo. En caso de que alguno no se cumpla, se podrán ejercitar acciones para paralizarlo o darlo por finalizado.

Bienes embargables e inembargables

Es primordial que el bien sobre el que hemos sufrido un embargo se encuentre dentro del elenco de bienes embargables. Para conocer cuáles son los bienes embargables, debemos estudiar previamente los bienes inembargables, a rasgos generales, que son los siguientes:

  • Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar
  • Bienes declarados inalienables, mediante declaración de una norma con rango de ley, por ejemplo, el derecho de uso y habitación
  • Derechos accesorios subordinados a un bien principal
  • Bienes que carezcan de contenido patrimonial, por ejemplo, derechos políticos, honoríficos, corporativos o sociales
  • Bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal
  • Bienes pertenecientes a un tercero

Por otro lado, encontramos los bienes inembargables del ejecutado, que son los siguientes:

  • La parte de la nómina que no supere el Salario Mínimo Interprofesional
  • El mobiliario y el menaje de la casa, ropa del ejecutado y de su familia, alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas
  • Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España

En sentido contrario, serán considerados bienes embargables todos los que no se encuentren en el listado anterior.

Orden de prelación de embargo

Dentro de los bienes embargables, el Juzgado tiene que respetar un orden de prelación una vez declarado el embargo. Este orden es el siguiente:

  • Dinero en efectivo o cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias.
  • Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de valores
  • Alhajas, joyas, antigüedades y objetos de arte
  • Rentas, intereses y frutos de toda especie
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones en sociedades
  • Bienes inmuebles, sean estos rústicos o urbanos
  • Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo
  • Créditos, derechos, valores… cuando sean realizables a medio y largo plazo

Esto significa que, por ejemplo, no se podrá embargar la vivienda del ejecutado si dispone de dinero en efectivo suficiente para cubrir el total de la deuda.

Proporcionalidad y menor onerosidad de lo embargado

A efectos de conocer la procedencia del embargo, es fundamental la regla de la proporcionalidad. Esto significa que nunca se puede embargar más de lo debido, sino que la autoridad competente debe ceñirse al embargo del conjunto de bienes cuyo valor total sea inferior o igual al total adeudado. Nunca se podrá decretar un embargo sobre la totalidad de bienes del deudor.

Además, se tendrá que respetar el principio de menor onerosidad, que refiere que siempre se tendrá que velar por causar el menor perjuicio económico al ejecutado siempre que exista otra posibilidad.

“No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.”

Artículo 584 del Código Civil

Embargo sin notificación

Es fundamental que el embargo sea notificado al ejecutado. Principalmente, porque desde el momento de la notificación será posible el inicio de negociaciones con el acreedor.

En vía judicial, dicha notificación tendrá lugar mediante resolución judicial que, generalmente, será notificada en el domicilio del deudor, y que será recurrible en determinadas ocasiones, a fin de dejar sin efecto el embargo.

Embargo de bienes de terceros

Puede ocurrir que en el momento en el que se decrete el embargo del ejecutado, se encuentren en su patrimonio bienes pertenecientes a terceras personas. Estos bienes no pueden responder frente a las deudas del deudor principal.

Si se decreta el embargo de bienes de terceros, será ese tercero quien tendrá que acreditar la propiedad que ostenta sobre el bien, a fin de desvincularlo del procedimiento.

“El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será, no obstante, eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de dominio, no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva.”

Artículo 594 LEC

Reclamación frente a embargo judicial indebido

Siempre que no se cumpla alguno de los presupuestos anteriormente expuestos, el ejecutado podrá interponer una reclamación frente al embargo judicial indebido, que será distinta según el caso, y se encuentra dentro de las siguientes:

  • Acción de nulidad de embargo, para los casos en los que sea objeto de embargo un bien inembargable; no se haya respetado el orden de prelación; no se haya respetado la regla de proporcionalidad; no haya sido notificado el embargo al ejecutado
  • Ley de Segunda Oportunidad, que se podrá hacer valer siempre que el ejecutado cumpla una serie de requisitos. El procedimiento de embargo se paralizará para que se puedan iniciar las negociaciones oportunas con los acreedores y, en caso de no obtenerse un resultado satisfactorio, se procederá al concurso consecutivo
  • Para el caso de que el bien embargado pertenezca a un tercero, será éste quien deba ejercitar una tercería de dominio, con la finalidad de apartar el bien embargado del procedimiento.

Si mi embargo es procedente, ¿puedo ejercitar alguna otra acción?

En caso que se cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, el deudor cuenta con la posibilidad de presentar un escrito ante el Juzgado solicitando la reducción del importe embargado mensualmente.

Esta posibilidad es viable siempre que el deudor pueda acreditar que la variación del importe no supone un peligro para la ejecución.

Además, esta reducción se puede solicitar en los casos en los que el ejecutado tenga cargas familiares que comprometan la economía familiar.

Consignación judicial

Si no te encuentras en ninguno de los casos anteriores, podrás evitar o paralizar el embargo mediante consignación judicial del importe adeudado.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, y quieres reclamar un embargo judicial indebido, es aconsejable contar con el debido asesoramiento de un abogado experto. Realiza tu consulta y un abogado te responderá a la mayor brevedad.

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